Estimados lectores,
Cómo ya algunos usuarios de éste sitio web saben, sufrí un accidente de tránsito el día 19 de enero de 2016, y como consecuencia del mismo me he visto imposibilitado de realizar mis actividades normales, lo que implica mi ejercicio profesional y me ha producido los más diversos perjuicios, tanto económicos como de todo orden. Las lesiones fueron Luxo-Fractura de húmero derecho, (en tres partes), y una fractura (weber A), de peroné izquierdo. El procedimiento fue, Osteosíntesis del húmero e implantación de placa y pernos, (ocho), e inmovilización del tobillo. Mi moto quedó dañada y su valor de reparación excede el valor de la moto en el mercado local.
Lo interesante del caso es, a mi juicio, claro.
Conocer entonces el estatuto jurídico que regula las responsabilidades que podrían derivarse de un accidente de tránsito de ésta naturaleza y si procede o no una acción civil o penal en el contexto del caso concreto.
En mi caso particular, sufrí lesiones graves, lesiones que indudablemente se traducen en una cirugía de alto costo y un vehículo, (motocicleta YAMAHA año 2016), con daños cuya reparación significa un monto superior al valor de compra, por lo que a juicio de la compañía de seguros se trata de un caso de «pérdida total».
Así las cosas, es preciso estudiar la jurisprudencia del caso, y revisar las estrategias procesales que ha utilizado la autopista en cuestión, tarea en la que estoy y he estado enfocado éstas últimas semanas, por lo que el desarrollo del proceso será un asunto estudiado y planificado. Sin perjuicio de los argumentos espurios que ha utilizado la misma autopista respecto al caso.
Según el parte de Carabineros de Chile, el accidente se produjo por haber un objeto entorpeciendo la libre circulación por la autopista «ruta 5 sur» a la altura de Chimbarongo, kilómetro 141,6 de dicha ruta. En la respuesta a mi consulta respecto al hecho, se me indicó que «esta concesión se encuentra construida conforme a las especificaciones y proyecto aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, que no están destinadas ni han sido concebidas para impedir el acceso de animales a la ruta ni establecer un completo control de accesos a ella. Por otra parte, de acuerdo con la Ley del Tránsito son los dueños de los predios colindantes con la carretera quienes deben mantener en buen estado sus cercos, y, de acuerdo con las disposiciones del Derecho Civil, son los dueños de los animales los responsables por los daños que generen. Es por ello que este tipo de incidentes escapan totalmente a nuestro control. Acorde a lo anterior es oportuno señalar que la Concesión Ruta 5 Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago no es un camino cerrado y, por ello, existen innumerables singularidades que pueden facilitar el ingreso de animales. Por lo anteriormente expuesto, en consideración que se trata de un evento que escapa de nuestro control, no es procedente pretender comprometer la responsabilidad de Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. en el suceso que usted relaciona, por los daños causados a su vehículo y las lesiones sufridas por usted», siendo esa la respuesta de Hugo Balladares Ureta, coordinador de atención de usuarios de la autopista referenciada. Dicha respuesta podría tener cabida de tratarse de un accidente en que yo hubiese impactado a un animal vivo, que circulaba por la autopista y que no estaba convertido en un objeto que entorpecía el libre tránsito, por estar muerto y estorbar, significando un riesgo para cualquier conductor, no sólo para mí.
Ahora bien, mi respuesta será procesal y claramente los demandaré, sin perjuicio de que actualmente existe una investigación criminal y existirá una demanda civil por tamaña aberración jurídica del señor Balladares, en realidad no por eso, (que perfectamente debiese valerle una, pero bueno), me refiero a que los hechos fueron consecuencia de una omisión de la responsabilidad de mantención de la vía, de su seguridad, etc.
La idea de ésta entrada es hacer pública una planificación estratégica de un proceso, análisis del caso, y seguimiento del proceso, publicidad del mismo y análisis de los resultados, todo con fines ilustrativos y como, se trata de mi caso personal, no publico información de nadie más que de mí. De ésta forma, puedo entregarle herramientas a personas en situaciones análogas y/o ofrecer asesoría en un caso similar.
Pronto actualizaré la información y la clasificaré en los términos planteados anteriormente.
Un cordial saludo
David A. Zúñiga Vera