Recientemente se ha anunciado el retiro de 139 querellas criminales que acusan delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado -LSE-

Al respecto cabe hacer presente algunas cuestiones y como tesis inicial enunciaré que el retiro de una querella significa -en lo procesal- practicamente nada.

Paso a explicar:

El proceso penal chileno -en origen- no contempla la figura del querellante, sino que por razones históricas se mantuvo -o se trajo más bien- del sistema procesal anterior.

Así las cosas, lo que es realmente relevante para debatir medidas cautelares es el contenido de la formalización, no así de la imputación vía querella que -valga la redundancia- el querellante haga, y para fundar este punto basta con tener presente por ejemplo que incluso para la oposición al procedimiento abreviado -y cumpliéndose los requisitos del 408 CPP- es el juez de garantía el que -incluso en esa etapa- evaluar la plausibilidad de la acusación particular, calificación jurídica y/o circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, para acoger dicha oposición -y recordemos que esa hipótesis está harto más allá que la simple interposición de una querella-

En el fondo lo que trato de decir es que el retiro de la querella no significa sustituir -por defecto- la medida cautelar personal de prisión preventiva por otra menos intensa -no hay más intensas- sino que simplemente es una cuestión que en lo teórico podría significar un cambio de circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarla y si así lo determina el tribunal -y además considera que esa variación es sustancial- podría modificar la medida cautelar personal de prisión preventiva, por lo que la decisión final depende del juez -cuestión que curiosamente no siempre pasa en este sistema procesal respecto a otras cuestiones- y como hay varios tribunales involucrados, es altamente probable que no haya 139 medidas cautelares personales de prisión preventiva sustituidas.

En lo personal creo que la medida cautelar personal de prisión preventiva es una pena anticipada en la enorme mayoría de los casos y un medio que el ministerio público usa -y abusa- para forzar abreviados o para jugar a ser juez.

Me ha tocado enfrentar imputaciones -formalizadas- por delitos de cuantías altas sólo para justificar la medida cautelar personal de prisión preventiva -pero siempre por delitos formalizados- y ahí está la diferencia, porque sólo arriesgas pena por un delito formalizado, los que si terminan en absoluciones a nadie le importa.