Ideas generales.
Muchas veces, por diversos motivos, dejamos de pagar o sabemos de alguien que dejó de pagar sus obligaciones financieras principalmente,(deuda de tarjeta de crédito, cuotas de créditos comerciales, o no se cubrió un cheque, etc), sin considerar además, las deudas generadas por terceros que podrían afectar nuestro patrimonio, y aquí cabe el clásico ejemplo del hijo endeudado o sobre-endeudado por cuentas corrientes abiertas a sus nombres por estar en los últimos años de alguna carrera universitaria.
Muchas dudas surgen desde éstos escenarios, espero poder aclarar algunas.
¿Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre?
R: Es importante aclarar dos cosas;
El embargo puede ocurrir independiente que el deudor principal disponga de bienes o no, pues en el común de los casos y cuando identificó bienes como vehículos o inmuebles, el acreedor solicita el embargo sobre los bienes del domicilio del deudor principal, los que pueden ser de un familiar, del cónyuge o de otra persona. Luego será el dueño de los bienes embargados quien deberá demostrar al juez que los bienes no son propiedad del deudor, sino que de una tercera persona ajena al juicio.
También puede ocurrir el embargo cuando en la deuda consta un aval o un co-deudor solidario, o cuando hay garantías de por medio.
Ahora efectivamente, cuando el acreedor no identifica bienes de propiedad del deudor por el total o parte de la deuda, no tendrá la posibilidad de realizar un embargo.
¿Me pueden embargar mi sueldo?
R: El embargo comprende todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables, y entre los no embargables (Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, isc 1) están:
- Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades.
Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las prestaciones que reciba el alimentante.
¿me pueden embargar si no soy deudor?
R: Si usted no es el deudor el embargo podría ocurrir en las siguientes situaciones:
Si fue aval o co – deudor solidario, y el deudor principal no pagó la deuda.
Si el banco informó su domicilio como el domicilio de un deudor que haya cesado en el pago. En este caso previamente debe ocurrir la notificación de la demanda o la notificación del embargo. Por lo que es importante informar correctamente al receptor judicial en caso que el deudor ya no viva en el lugar. En cualquier caso la ley contempla una alternativa de defensa frente al embargo por deudas ajenas. Presentar una Tercería.
¿Como evitar un embargo?
R: Si usted es el deudor y quiere evitar el embargo de sus bienes, las opciones son:
o Pagar la deuda
o Consignar periódica e inteligentemente el tribunal, hasta completar el monto de la deuda capital estipulada en la demanda, para luego pedir la reliquidación de la deuda, los intereses y otros…
o Negociando con el abogado patrocinante y propiciando un avenimiento judicial, como parte de la misma causa judicial.
Si usted no es el deudor y sospecha que embargarán por deudas de otros:
o Conservando las boletas o facturas de sus bienes
o Informando correctamente en caso que llegue un receptor judicial a notificar a un antiguo morador o a realizar el embargo.
¿Como enfrentar un embargo?
R: El embargo lo puede realizar un receptor judicial solo o habitualmente acompañado de un colaborador. En esa oportunidad usted tiene dos opciones, una de ellas es oponerse al embargo, con lo que el receptor judicial no podrá ingresar al inmueble y deberá volver en forma posterior, con la compañía de un carabinero, la segunda es permitir que realice el embargo.
Cuando ocurre el embargo y usted está presente puede adoptar varias actitudes distintas, dependiendo de la naturaleza de los bienes, de las boletas o facturas de los bienes, del titular de la deuda, del valor de los bienes y su relación con el monto de la deuda, etc. Ahora es sumamente importante saber que los bienes embargados no se puede sacar del lugar sin una autorización judicial, retirarlos, cambiarlos o venderlos constituye un delito.
¿que es el embargo con fuerza publica?
R: El embargo con auxilio de la fuerza pública ocurre una vez que hubo un intento de embargo por parte del receptor judicial, pero este no pudo realizarse por existir oposición. En este caso se realizará nuevamente pero el receptor judicial irá acompañado de un Carabinero.
¿Aparte de una tercería que mas puedo hacer para que no embarguen?
R: En rigor una tercería tiene como finalidad lograr el alzamiento de los bienes ya embargados, no se puede hacer en forma previa al embargo.
Para evitar un embargo, sugerimos lo siguiente:
Si usted es el deudor y quiere evitar el embargo de sus bienes, las opciones son:
o Pagar la deuda
o Consignar periódica e inteligentemente el tribunal, hasta completar el monto de la deuda capital estipulada en la demanda, para luego pedir la reliquidación de la deuda, los intereses y otros..
o Negociando con el abogado patrocinante y propiciando un avenimiento judicial, como parte de la misma causa.
Si usted no es el deudor y sospecha que embargarán por deudas de otros:
o Conservando las boletas o facturas de sus bienes
o Informando correctamente en caso que llegue un receptor judicial a notificar o a realizar el embargo.
¿Cuándo ocurre el embargo de bienes por deudas?
R: El embargo propiamente tal solo ocurre cuando un Receptor Judicial realiza un listado con los bienes objeto de acción o, si se trata de un inmueble, cuando se inscribe dicho embargo en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior, no existe embargo cuando nos notifican la demanda o requieren de pago.
¿Cuales son las etapas de un juicio por deudas?
R: Las fases o etapas de un juicio por deudas (juicio ejecutivo) son las siguientes:
– Notificación de la demanda
– Requerimiento de pago.
– Embargo (inclusive con fuerza pública)
– Solicitud de retiro de bienes . (inclusive con fuerza pública)
– Designación de martillero para el remate de los bienes.
Además, obviamente se contempla la posibilidad de defensa judicial representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, dentro de un plazo variable de 4 u 8 días según corresponda.
¿Puedo pagar una deuda directamente en el juzgado?
R: Sí, esa gestión puede realizarse acompañando la boleta de depósito al Tribunal donde estoy demandado a través de un escrito. Lo anterior, tiene la dificultad de que cada vez que deposito debo redactar un escrito y solicitar autorización para comparecer personalmente ante el Tribunal. En la práctica, es conveniente que esas gestiones sean realizadas por el abogado que lo representa en el juicio.
¿me pueden meter preso por deudas?
R: No, en Chile no existe la prisión por deudas. Distinto es el caso por ejemplo de girar un cheque sin fondo o a una cuenta cerrada, lo que configura un delito penal, el cual puede tener pena de cárcel.
¿que pasa sino pago mis deudas?
R: Lo más probable es que comience la cobranza prejudicial (cartas o llamados) aproximadamente a los 2 meses de incumplimiento. Después del tercer mes en adelante viene la cobranza judicial con todo lo que eso implica: demanda, embargo de bienes etc. .
Fue un receptor e hizo una lista de mis bienes pero no se los llevó, luego me cambié de domicilio. ¿Cómo buscarán las cosas?.
R: Cuando el receptor hace un listado de bienes corresponde al embargo, y por lo general los bienes no son retirados, quedando el demandado en calidad de depositario provisorio de ellos. Sacarlos del lugar sin autorización judicial o cambiarlos por otros constituye un delito que puede tener consecuencias penales para el deudor. Es importante regularizar rápidamente la situación antes que ello ocurra.
Gane demanda por pequeño protesto.imputado apeló corte de apelaciones ,volví a ganarla con costas .imputado no paga ni responde .
Se puede embargar cuenta corriente ?
Traspasó bienes a sobrino ,como evitó juicio de embargo?
El demandado debe pagar por equivalencia, hay herramientas para ello. El traspaso de bienes es algo teóricamente posible, sin embargo hay que analizar las características del mecanismo utilizado. Es raro que no se haya asegurado en parte el cumplimiento de la obligación, sobre-todo si se apeló. El demandado no evitó el proceso, de hecho lo perdió. Se trata más bien de un asunto de ejecución de lo resuelto por el tribunal, cosa bastante común en el sistema civil chileno actual.
Saludos.
Hicieron retiro de especies pero no se llevaron todo lo que habían embargado. Pueden volver?
Hola. Tengo un grave problema, tengo un crédito de consumo con un banco el cual no pude segir pagando a su vez tengo otro crédito hipotecario con el mismo banco. Me demandaron por el no pago del crédito de consumo indicándome que la casa esta en prenda, pero el tema es que tengo el hipotecario al día y comense a consignar en tribunales. Me pueden quitar la casa???
Teóricamente es posible, sin embargo, tranquila, no pasará. Para darte un diagnóstico necesito más detalles, si quieres escríbeme a [email protected] o bien usa el formulario de contacto y puedo darte una evaluación. Por supuesto, sin costo. Saludos.
Puedes hacer ambas cosas para garantizar el cumplimiento forzado de la obligación, y solicitar el pago de las costas del mismo. Ahora bien, debes estar atenta los plazos para el cumplimiento incidental, por ejemplo.
Evitar el pago es lo que suelen hacer los estudios que «asesoran deudores» en el fondo permiten no pagar la obligación a través de tercerías o algo así, lo que en definitiva significa hacer de terceros bienes susceptibles de ser embargados y rematados en pública subasta, la otra alternativa es que los bienes «traspasados» no hayan estado en el inventario, en el embargo que hace el receptor judicial. Hay muchas posibilidades, si quieres escribe a [email protected] o usa el formulario de contacto para precisar deralles
Sí, pueden. De hecho podría ampliarse el embargo de ser embargados bienes insuficientes.
Para darte un diagnóstico necesito más detalles, si quieres escríbeme a [email protected] o bien usa el formulario de contacto y puedo darte una evaluación. Por supuesto, sin costo. Saludos.
El receptor judicial fua hacer la lista de bienes con carabineros llegaron y pasaron no avía nadie en la casa( se metieron por la ventana ) y ese día me fui de la casa ya que arrendé otra
Es legal que el juzgado civil no notifique de manda y la primera noticia del demanadao sea el requerimiento de pago?
Es legal que el juzgado civil no notifique la demanda y la primera noticia del demanadado sea el requerimiento de pago?
Difícilmente no se notificó, lo más probable es que se haya hecho pero que no hayas recibido materialmente la notificación, es decir, se hizo, pero no cumpliendo con los requisitos de la notificación. Si es ese el caso, podrías interponer un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, que se traduce en indicar lo mismo, que no recibiste la notificación de la demanda.
Cabe mencionar que la primera resolución en el cuaderno de apremio del procedimiento ejecutivo es precisamente el mandamiento de ejecución y embargo, por lo que asumo que hablamos de un título que requiere gestión preparatoria, sino, está bien.
Saludos.
A mi me enbargaron el vehículo por no pago de cuotas mientra duro el juicio nunca me notificaron y llego la receptora judicial con la fuerza pública de una sin previo aviso y se llevaron el vehículo no pude hacer nada es legal
Felipe,
Tu caso es muy similar al tratado en el post anterior, pero para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
despues que envarguen puede ir preso el deudor
No, eso es imposible.
En Chile no existe la pena de cárcel o una asimilable para quién tenga deudas.
Estimado:
En septiembre llego a la casa, que arriendo hace más de seis meses, una demanda con orden de embargo por otra persona a quien no conozco, esta decía que había que presentarse al día siguiente en la mañana, por ello consulte y un conocido que estudia derecho me dijo que me presentara e indicara que no tengo nada que ver con la demanda en cuestión. Lo hice y fui a la oficina del receptor en la fecha y hora indicada, sin embargo me hicieron problemas para poder dar mi versión de los hechos, ante mi insistencia me hicieron firmar la demanda indicando que yo arriendo allí, de igual manera le tome una fotografía al documento y se quedarón ellos con este, pregunte si me vería involucrado nuevamente ya que para mi era perdida de tiempo, y la persona que me atendió me dijo que estuviera tranquilo que con eso estaría todo bien. La verdad soy bastante desconfiado y revise anoche la pagina del poder judicial y revise la causa en la que estaba involucrada la casa donde vivo, y me encontré con la sorpresa de que el receptor no informo nada y que además están pidiendo fuerza pública para ir a embargar la casa. Mi pregunta es: ¿ Ahora que hago? ¿ Como logro hacer que el receptor haga su trabajo y no mienta?
Saludos y muchas gracias.
Lamentablemente esa situación es bastante común. La verdad de las cosas es que el consejo de tu amigo es el más adecuado, pero sus efectos son bastantes menores porque los receptores judiciales a veces solo se limitan a entregar «estampes estándar» y básicamente no dan fe de lo que debiesen dar fe.
Pero aparte de eso, el camino más seguro para las personas en tu caso es la tercería y esa tercería debe probar que los bienes embargados no son de propiedad o están bajo la posesión del ejecutado.
Podrías presentar una queja disciplinaria en contra del receptor judicial, pero la verdad es que es desgastarse, pero puedes.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Hola, en mi caso se solicitó la medida de embargo pero no ha podido ser ejecutado; por motivo de trabajo viajo de manera constante fuera de Chile, podrían darme orden de arraigo? hasta ejecutar el embargo ó terminar de cancelar deuda? solo me faltaron pagar 12 de 36, aunque un valor importante (al menos para mi) de 3 millones. Gracias, Saludos y felicitaciones por este trabajo y sus respuestas.
Estimado José,
No, no existe la posibilidad de que te decreten arraigo u otra medida corporal personal en tu contra. Sin embargo, ea posible que se siga adelante con el proceso de ejecución, retiro y remate se tua bienes sin que estés presente. Por lo que tu presencia no es necesaria para la realización de los bienes que podrían satisfacer la deuda que se busca pagar por equivalencia a través del procedimiento ejecutivo incoado.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Hola: He perdido un juicio de cobro de pesos y no estoy en condiciones de pagar el total de la cuantía en estos momentos, sin embargo mi deseo es pagar esa deuda. Qué mecanismos legales puedo utilizar ya que no quiero ver involucrada a mi familia en un posible embargo, ya que vivo en la casa de mis padres y no tengo bienes propios de consideración. Además, me han embargado la cuenta corriente y no puedo hacer movimientos bancarios.
Hace 4 meses vino el receptor y realizo el embargo cuanto se demoran en retirar las especies.. gracias
Camilo,
La verdad es que nadie te obligará a lo imposible, depende del caso. Si se trata de un juicio declarativo y se te obliga a pagar un monto es específico, podrás pedir que se cuotice ese pago o bien si se te ejecuta por el total de la deuda en un procedimiento especial, (juicio ejecutivo de una obligación de dar, lo que se traduce en el típico «juicio de embargo»), tendrás que deducir la respectiva tercería para proteger los bienes que no son tuyos.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Doris,
Depende de muchos factores, incluso de la comunicación entre el abogado de la ejecutante y el receptor. No hay un plazo en definitiva. Si puedo anticipar que considerando el tiempo que ha pasado puede ser en cualquier momento.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Tengo una deuda por un accidente d auto q no e podido cancelar al otro conductor(dictada x l juzgado d pJuaskolicía local )sien pide el embargo de mi casa con prohibición de venta por el serviu.puede l j.p.l dar orden de embargo?se puede embargar casa cn prohibición d venta? Gracias por la hayuda
Estimado,
Quisiera saber como procede el embargo de un automóvil, ya que tengo uno a mi nombre que ya no esta en mi poder y que por motivos de prenda no se pudo realizar el traspaso. Me entere que el vehículo fue embargado e inscrito a nombre del acreedor ademas de solicitar al tribunal el retiro de este para ser puesto a disposición de un martillero publico, que ya se encuentra designado. Como procede el receptor en estos caso, se solicita a carabineros que inicie una búsqueda de este y por ultimo que opciones existen para levantar el embargo de este.
Fanny,
La prohibición de SERVIU es absoluta, a no ser que se alce esa prohibición no se puede enajenar. En todo caso es improcedente en tu caso el alzamiento por una cuestión de proporcionalidad de la deuda versus el valor del inmueble, por lo que dudo mucho que algún tribunal accediese a algo así.
Por otro lado, resulta ser una medida poco o muy poco común, ya que lo que en el 90% de los casos se embarga y posteriormente se remata, son bienes muebles, el menaje de la casa, no la casa. Que insisto, teóricamente puede hacerse pero no es ni suele ser el caso de la gran mayoría.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Felipe,
Una vez inscrito el vehículo a nombre del nuevo dueño, será el nuevo dueño quién tendrá todas las posibilidades que existen para que le sea restituido su vehículo. Pero, si aún está pendiente el remate será resorte de Carabineros de Chile recuperarlo si así está ordenado y una vez recuperado continuar con el procedimiento de apremio que terminará en la pública subasta.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Tengo una demanda civil por no pago del crédito universitario con el banco itau.
Si cambié de dirección, le pueden embargar a los nuevos arrendatarios.
Por otro lado, Puedo tener orden fe arraigo?,puedo entrar o salir del país?
Carolina,
A la primera pregunta, sí. Podrían embargar al nuevo arrendatario, pero seguro podrá defenderse a través de la respectiva tercería, pero incluso más, cuando notifiquen la demanda se comprobará que no vives ahí, y se buscará el nuevo domicilio del demandado.
A la segunda pregunta, no. No se dictan arraigos ni medidas corporales en procedimientos ejecutivos, por ende, puedes entrar y salir del país sin problemas.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Hola una consulta el banco inicio un proceso ejecutivo por una deuda que me atrase en unas cuotas que debo hacer y cuanto tiempo dispongo antes de que vayan a mi casa a hacer el listado de lo que tengo…gracias mis datos Cristian xxxxx* rut XXXXXXXX*
*Información editada a petición del interesado.
El plazo que tome el acreedor dependerá de muchos factores, porque depende de la celeridad con que se tramite el juicio en definitiva, lo que dice relación con la ciudad, el tribunal, el receptor judicial que realice las gestiones y claramente la celeridad del abogado patrocinante.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimados,
Junto con agradecerles a todos el interés por mi sitio web, los invito a participar del foro http://foro.dzv.cl a fin de canalizar de mejor manera las consultas que tengan y por esa vía tener un orden más eficiente en el manejo de información que pueden no querer publicar. La idea del foro es que quede registro de las preguntas generales y de ese modo que sirva de fuente de información para personas que pudiesen estar en casos similares.
Todos los días a las 21:00 horas responderé lo que se publique ahí.
Saludos a todos y gracias por el interés.
David A. Zúñiga Vera
Abogado.
Estimados, muy buena página.
Tengo una demanda por un crédito, (el cual traté de renegociar, pero es un disparate el aumento de la deuda), en el domicilio de mis padres, estamos gestionando la tercería y tenemos todas las facturas de las cosas a nombre de mis padres. Como por ese lado no pueden embargar (En teoría), podrían entonces embargarme una cuenta vista de mi sueldo? (cuenta RUT u otra similar).
Agradeciendo su tiempo
Saludos
La respuesta más precisa es sí, pero solamente la parte que exceda las 56 UF. Usted deberá demostrar que los depósitos en dicha cuenta corresponden a su sueldo o remuneración.
Lo anterior en virtud de lo establecido en el Art. 57 del Código del Trabajo
Cabe recordar que:
El embargo comprende todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables, y entre los no embargables (Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, isc 1) están:
Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades.
Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las prestaciones que reciba el alimentante.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Hola ojalá me pudieras orientar , me llego una demanda ejecutiva por no pago de pagaré de sencosud. Me citó el receptor judicial dentro de un plazo de 4 días en su oficina . Mi es que debo hacer si mi intención es pagar la deuda pero en cómodas cuotas y no pagar la totalidad de una vez ¿ lo puedo hacer o no ?
Hola ojalá me pudieras orientar , me llego una demanda ejecutiva por no pago de pagaré de sencosud. Me citó el receptor judicial dentro de un plazo de 4 días en su oficina . Mi pregunta es que debo hacer si mi intención es pagar la deuda pero en cómodas cuotas y no pagar la totalidad de una vez ¿ lo puedo hacer o no ?
Estimado Mario,
La única forma de lograr lo que propones es negociar con el acreedor, es decir refinanciar o renegociar la deuda. Opción no siempre aconsejable a menos que necesites la eliminación del registro de morosidades u obligaciones impagas de la cámara de comercio de Santiago.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimados.
Tengo una camioneta en cuyo certificado de anotaciones vigentes aparece con orden de embargo por Tesoreria Gral de la Republica por una antigua deuda.
La deuda ya fue pagada hace un buen rato y tengo los certificados que acreditan que no tiene deuda actualmente.
Ahora quiero vender la camioneta pero no se como para alzar el embargo y limpiar los papales del vehículo para que ya no aparezcan en el certificado de anotaciones.
Muy agradecido si pudieran ayudarme,
Saludos
Álvaro
Álvaro,
La respuesta institucional es:
El deudor debe concurrir a la oficina de Tesorería que sigue la ejecución y realizar una presentación solicitando el alzamiento del embargo del vehículo, indicando los datos del expediente en que se encontraría embargado y la patente de dicho vehículo. Esta solicitud sólo será resuelta favorablemente, en la medida que concurra una causal legal para ello, siendo la principal de estas el pago íntegro de la deuda demandada.
La que te doy yo es básicamente la misma, sólo que debes hacerlo con forma de escrito judicial, acompañando copias legalizadas del pago, (a veces se pierden papeles, me ha pasado), por ende siempre es aconsejable quedarse con un respaldo.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Gracias por el gran aporte que das, me puedes ayudar :
Pago el 70% de mi sueldo a un credito de consumo, no tengo bienes, pero vivo con mi pareja con un hijo en comun, ella firmo como aval (Existe el aval?). Nunca me he atrasado, pero ya me hace imposible mantener ya que pides por un lado para cubrir otro y se transforma en un circulo. Mis consultas son:
1.- Como puedo negociar con el tribunal ( es decir aumentar el numero de cuotas con un monto mas bajo, ya que el banco no me lo permite).
2.- Puedo pagar con mi dinero de AFP, como se hace?
3.- Quiero seguir pagando pero el monto me ahoga, solo necesito una instancia para pagar menos en mas cuotas, hay alguna solucion?
4.- Si no hay ninguna solucion, mi pareja puede desconocer mi paradero para evitar un embargo.
5.- por ultimo, Como se puede declara pertenencia de inmuebles si por lo general las boletas, no se guardan.
Te agradesco si me respondes. Mi endeudamiento fue un sueño destrozado, que ahora no tengo como responder por el monto de la deuda.
Estimado Daniel,
El aval como tal existe, pero en realidad se trata de un condeudor solidario, (figura jurídicamente diferente, pero en el fondo se llama aval al codeudor en el ámbito del que hablamos ahora).
Ahora, yendo a tus preguntas:
1.- No puedes renegociar con el tribunal, el tribunal sólo es la instancia en que el acreedor busca ejecutar, (exigir el cumplimiento forzado de la obligación).
2.- No, no puedes. Los fondos de la AFP son inembargables y en Chile ese dinero solo se usa para que los bancos te lo presten a ti.
3.- La solución es renegociar con el acreedor, o bien, dejar de pagar, esperar la demanda y en el juicio pagar estratégica-mente, profundizaré en este punto.
4.- Sí, siempre podrá hacer eso, aunque a juicio de muchos puristas no es una conducta lícita.
5.- Hay otros medios de prueba.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público y precisamente profundizar los puntos 3 y 5 de más arriba.
Saludos.
Buenas Tardes
Mi consulta es la siguiente, tengo una orden de embargo y ya no vivo donde arrendaba. El abogado dice que me puede demandar en forma penal por dar una direccion falsa, supuestamente la figura penal seria fraude. Banefe me presto dinero y di la direccion donde arrendaba en ese momento, hoy no puede pagar por estar cesante solo trabajo en forma independiente.- podria pagar 80000 mil mensual pero el abogado dice abono un millon o aplicara la figura anterior
Estimado Luis,
Las empresas de cobranza suelen «amenazar» con cualquier cosa, realmente puede hacer lo que quiera, pero la viabilidad de una «demanda penal» de ese tipo es francamente ridícula, entiendo que te dijeron «querellarse por el delito X», pero sea como sea, te garantizo que una empresa de cobranza no se va a desgastar en algo así, porque, y paso como dato, que los abogados de las empresas de cobranza difícilmente cobran más de $100.000 por juicio de cobranza, (y siendo muy, muy generoso).
Ahora bien, si se verificó tu domicilio en su oportunidad, nada que hacer, no hay fraude.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimado los felicito en serio por su orientación…, mi caso; tengo un excelente comportamiento financiero a todo nivel, pero una mala inversión donde perdi todo mi capital me llevará (futuro) a cesion de pago por cesantia y definitivamente quiebra. siendo sincero no quiero pagar los créditos que tengo, además estoy pensando sacar plata en todos los bancos y no pagarlas, por otro lado no tengo ningún bien a mi nombre no saben donde vivo, la pregunta es:
– Es verdad que las deudas prescriben después de 5 años?
– Pueden llegar a la casa de mis padres como una de mis direcciones antiguisimas, a pesar que deje de vivir hace 15 años y embargar algo??
– existe alguna investigación del ultimo domicilio o preguntar a algún conocido?
– tengo una cta cte sana y score A en un banco X…pueden embargarme plata de una cta cte? o debo sacarla?
La verdad espero que no suene a estafa mis preguntas…pero me canse que los emprendedores que dan empleo y generar riqueza a este país los pisoteen y los estafen las grandes empresas como cencosud y otros.
Estimado Patricio,
Antes que todo, yo no cuestiono moralmente a nadie, de hecho, creo que tu comportamiento es algo estandarizado en el sistema, por ende, incluso se incluye en las evaluaciones de riesgo que hacen las empresas financieras, por ende, son parte del sistema y como tal hay que considerarla como una variable real que juega en contra a muchos emprendedores pero es una herramienta de, incluso, «capitalización», para otros que están en tu caso.
Respecto a las preguntas, paso a responder como fueron planteadas.
1- Cabe hacer presente que una deuda no es lo que prescribe, sino que se extinguen las acciones y derechos que tiene el acreedor o institucion bancaria para perseguir judicialmente el cumplimiento de la deuda. En cuanto al tiempo que debe transcurrir para que una deuda contenida en un “pagare” con pagos sucesivos se encuentre prescrita, la ley exige que haya transcurrido un determinado tiempo sin que se hayan ejercido estas acciones y derechos, y ademas que el deudor alegue la prescripcion ante Tribunales. La prescripcion puede ser alegada como “excepcion”, esto es, defendiendose de una demanda ejecutiva, o como “accion”, cuando se demanda la declaracion de prescripcion ante un Tribunal. Como consecuencia de lo anterior, la deuda se extinguira a traves de lo que en el ambito legal se conoce como “prescripcion”, que es uno de los modos de extinguir las obligaciones. Los lapsos de tiempo que establece la ley varian dependiendo del tipo de deuda y la accion de que se trate, en este caso, la accion que emana del pagare prescribe en el plazo de 1 año, contado desde el dia del vencimiento del documento.
En principio, un credito dividido en cuotas sucesivas, se va haciendo exigible a medida que se valla produciendo el vencimiento de la respectiva cuota y el plazo para su cobro va naciendo independientemente, y por lo tanto, cada cuota tiene una fecha propia de inicio de prescripcion para su cobro, esto conforme al artículo 2514 del Código Civil que establece “la prescripción extintiva empieza a correr desde que la obligación se hizo exigible”. Pero, tratándose de los pagares con cuotas sucesivas, en los cuales se haya pactado la denominada “clausula de aceleración”, trae como consecuencia, la exigibilidad total de la deuda como si estuviera vencida, por el solo hecho de “no pago” de alguna de las cuotas en que encuentra dividida la obligación, no obstante existan otras cuotas cuyos plazos se encuentren pendientes, por lo que, desde el momento en que se hace efectiva la clausula de aceleración, debe computarse el tiempo de prescripción.
En consecuencia, el plazo de prescripción de 1 año comienza a correr, desde el momento del “no pago” de una de las cuotas contenidas en el pagare, en virtud del cual la institución bancaria hace efectiva la clausula de aceleración, y no a medida que se produzca el vencimiento de cada cuota individualmente considerada. La prescripción se interrumpe con la notificación de la demanda ejecutiva, por lo que siempre debemos tener en consideración que, si transcurre mas de un año entre el cese de pago de una cuota contenida en el pagare y la notificación de la demanda ejecutiva, la deuda se encuentra en su totalidad prescrita, no obstante existen cuotas futuras sin vencer. La Jurisprudencia de nuestra Excelentísima Corte Suprema ha sido uniforme en este sentido, por lo que recomiendo que si en alguna oportunidad usted es notificado de una demanda ejecutiva, derivada del incumplimiento de una obligación contenida en un pagare con cuotas sucesivas, se asesore adecuadamente por un profesional, para efectos de hacer valer las herramientas jurídicas que nos entrega nuestra legislación.
2.- Sí, si existe en alguna de las operaciones que realizaste ante alguna institución financiera o el encargado de la cobranza resulta ser proactivo, es posible.
3- Las empresas de cobranza o los estudios jurídicos pueden innovar en ésto, se suelen utilizar métodos no muy dignos, como llamar a determinado número y ofrecer premios o simular entregas de empresas de courrier con tal de confirmar sospechas de un eventual domicilio, etc.
4.- Sí, se puede.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Hola quería consultar , fui demandó por no pago de una casa comercial , fue una persona del juzgado donde esta la demanda y llegó a la casa de mi suegra le pregunto si me conocía a lo que ella respondió que si , y ella preguntó cual era la dirección de la casa y mi suegra se la dio( ella pensó que era una ejecutiva de claro ya que en esos días iba ir una persona ) , luego sin identificación se dio la media vuelta y se fue , luego al pasar los días llego un papel donde piden anotar las cosas para embargo , por que según mi suegra dijo que yo vivía ahí , cosa que nunca paso ella en un informe que pude ver dice que ella dijo que yo vivía ahí y que se había negado a firmar , entonces mi pregunta , es legal que un funcionario público mienta de esa manera ? Hay algo que se pueda hacer respecto a esto ?yo nunca he vivido ahí ya que paso arrendando !!
Estimado Abraham,
Efectivamente, podrías iniciar un proceso de queja disciplinaria en contra del receptor judicial que te visitó, (no es un funcionario público en estricto rigor, ni tampoco un funcionario que sea parte del Poder Judicial, es un auxiliar de la administración de justicia).
Entiendo tu frustración y entiendo lo injusto que resulta el uso de ese tipo de malas prácticas, porque eso son.
Ahora bien, siendo objetivos, el camino ahora, sea cuál sea es peor al que tenías antes de haber sido notificado, (mal o bien, aunque pruebes que no estuviste bien notificado ya no volverás al punto dónde estuviste antes de esa mala gestión del receptor judicial),ya que dependiendo de qué sea lo que se determine tendrás que actuar en el proceso ya iniciado.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Hola mi ex esposo contrajo una deuda con un banco y vinieron a mi domicilio una persona del banco y me dijo que me va a embargar y yo le dije que el no vive con nosotros le mostre el contrato de arriendo a mi nombre y el cese de convivencia y me dijo que no le importaba hoy me llamo y me dijo que yo tenia que pagar la deuda si no me vienen a embargar con un receptor judicial y con carabinero y el a mi no me a dado ningun papel de demanda a mi nombre y la deuda no es mia que puedo hacer ya que las cosas de la casa no son mias son de mis hijos que trabajan y se las han comprado gracias
Estimada Daniela,
Con el respeto que me merecen los empleados bancarios, el consejo en éste caso es, «no le hagas caso al empleado del banco», así de simple. Respecto al receptor, a él muéstrale la misma documentación que le exhibiste al empleado del banco, el receptor dejará eso en su estampe y si prima el criterio, (cosa que sucede), ahí terminará el proceso, al menos en lo que a ti respecta.
No te preocupes por nada, si llegase a trabarse el juicio en tu domicilio, es relativamente sencillo probar que los bienes que ahí se guarecen no son del ejecutado.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Hola!
Ha pasado un año y 3 meses desde que autorizaron el embargo con fuerza pública en mi causa por deuda bancaria pero desde entonces no ha venido nadie y la causa está archivada. qué puede pasar y qué es lo que debo hacer? Gracias.
Hola, gracias por este espacio. Las consultas son las siguientes.
1.- Un vehiculo que tiene prenda de Forum(2012), fue embargado dos veces por un banco(10-2013) y ha tenido òrdenes de retiro con fuerza pública, frustrado en ambos procesos, últimamente fue embargado por un particular(2015).
2.- Fue vendido con factura con fecha anterior a los embargos (05-2013) pero no se alcanzó a hacer la transferencia.
Quien realmente tiene los derechos sobre el vehiculo?
Puede el nuevo dueño defender su dominio sobre el vehiculo con la factura totalmente legal?.
Forum iniciò un juicio que abandonò ( Enero 2014)
Una de las causas del banco fue archivada y la otra esta hace un año sin movimiento.
La que se encuentra en pleno apogeo es causa del particular.
Que puede hacer el actual dueño para estar tranquilo. Le sirve la factura para hacer una terceria de dominio con el particular que embargo?.
Agradezco desde ya una orientaciòn.
hola:
fui demandado por una caja de compensación,
1- cuando se supone que estoy notificado de la demanda?
2 cuanto es el tiempo que transcurre entre la demanda y el embargo?
3 si quisieran embargar la casa donde vivía (ahora viven mis hijos y su madre), que debo hacer para proteger sus bienes.
saludos.
Estimada Natalia,
Lamento no haber podido responder antes pero tuve un accidente de tránsito y estoy recién saliendo de cirugía, por lo que mis respuestas serán algo más lentas.
Pasando a tu pregunta. puede pasar que todo «quede ahí» y nunca se siga con la ejecución, o bien que se pida el des-archivo y se siga adelante como si el tiempo no hubiese pasado, ésta facultad no es eterna, ya que el plazo máximo que tiene el ejecutante, (banco en tu caso), es el plazo de abandono del procedimiento, que en éste caso es de 3 años.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimado Ariel,
Lamento no haber podido responder antes pero tuve un accidente de tránsito y estoy recién saliendo de cirugía, por lo que mis respuestas serán algo más lentas.
Pasando a tus preguntas.
1.- La demanda se notifica cuando un receptor judicial te visita y entrega la demanda y la resolución del tribunal que conoce del proceso iniciado en tu contra.
2.- La primera resolución del procedimiento ejecutivo es el llamado «mandamiento de ejecución y embargo» que es básicamente la «autorización» que recibe el ejecutante a trabar el embargo, (hacer un inventario de bienes embargables), por medio de un receptor judicial.
3.- Si el domicilio no es el del demandado-ejecutado, no puede trabarse el juicio ni mucho menos el embargo ahí, que informen dicho hecho al receptor cuando vaya y si ya fue, que se entable la respectiva tercería.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimada Carmen.
Lamento no haber podido responder antes pero tuve un accidente de tránsito y estoy recién saliendo de cirugía, por lo que mis respuestas serán algo más lentas.
Varias cosas aquí, me gustaría conocer detalles de cada proceso para darte un diagnóstico más preciso. Ya que en principio es FORUM quién goza del derecho de prenda general, pero me llama la atención esas acreencias bancarias y como corolario de todo lo anterior, la venta, porque suele buscarse a través del tribunal la imposibilidad de que el deudor venda, sobre-todo con tantos procesos en paralelo.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Hola muchas gracias por este espacio, tengo 3 deudas
º Crédito fondo solidario del año 2007 de la UTEM en cobranza y en dicom
º Crédito fondo solidario del año 2011 de PUC cobranza normal
º Curso del sence en el instituto araucana el cual no asistí año 2013 en cobranza y en dicom
Mis dudas son
º Si puedo prescribir deuda, bajar intereses, juntar deudas del fondo solidario , apelar a la gratuidad o condonar deuda con la nueva ley o algo similar.
º Como salir de dicom y forma factible de cancelarlas.
º Que documentos hay que tener para realizar estos procedimientos si es que se pueden realizar.
De antemano gracias.
Atte
Eduardo
hola, primero que nada felicitaciones por su pagina, es muy útil.
quisiera hacer una consulta
mi esposo contrajo una deuda con varias instituciones, la que mas me preocupa es el bbva por mas de 20 millones, el ya no vive conmigo y tenia otra casa que vendió donde notificaron, la persona me llamo angustiada y le dije que diera esta dirección me notificaron de la deuda y quiero hacer una tercería mis preguntas son:
1.- es necesario contar con la boletas que acrediten el dominio sobre los bienes
2.- me preocupa que en la pagina del poder judicial dice que la próxima notificación va a ser con la fuerza publica por resistirme al embargo (situación que nunca ocurrió ya que dejaron un papel del juzgado un día que yo estaba en la casa) y el tema es que tengo programada las vacaciones junto a mi hijo fuera de la ciudad, que pasa si no estoy? rompen y dejan abierto?, que pasa una vez que desarrejan la casa, quien se responsabiliza si hay un periodo en que no hay nadie en la casa? que puedo hacer?
muchas gracias por su respuesta
Estimada Susana.
Lamento no haber podido responder antes pero tuve un accidente de tránsito y estoy recién saliendo de cirugía, por lo que mis respuestas serán algo más lentas.
Respondo en el mismo orden de tus preguntas
1.- Es necesario contar con cualquier medio que permita demostrar que los bienes embargados son de propiedad de un tercero, (del tercerista), sirven boletas u otro medio que produzca la misma convicción o que al menos permita generar una presunción grave del derecho que se invoca.
2.- Sí, efectivamente, es mucho más conveniente que haya alguien que permita el acceso de los funcionarios correspondientes.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimado Eduardo,
Lamento no haber podido responder antes pero tuve un accidente de tránsito y estoy recién saliendo de cirugía, por lo que mis respuestas serán algo más lentas.
Pasando a tus preguntas.
1.- Lamento no poder responder tus preguntas, porque no sé ni se desprende del texto de tu pregunta, el estado de cada deuda, si están acogidas o no a las diversas modificaciones que el ejecutivo ha realizado o bien si no es así.
2.- Salir de dicom básicamente se concreta de dos formas, (legales), pagar o dar por pagada la deuda.
3.- Depende de los supuestos de los dos puntos anteriores.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimado
Gracias por la orientacion que brindas a traves de esta pagina. Espero que te hayas recuperado de tu accidente.
Tengo unas consultas.
Una persona con deudas impagas y jucios civiles desde 2011 se fue del pais en 2012. Son creditos y pagares impagos, NO HAY CHEQUES involucrados.- Esta persona no fue notificada por diversas razones.
Por lo que pude revisar a traves de la pagina de poder judicial el dia de hoy (feb/2016), varias de las causas que tenia ya no figuran y no entiendo porque, solo quedan dos del 2012, las cuales figuran como ARCHIVADAS. Lo que me llama la atencion es que el ultimo movimiento de esa causa, es donde se le solicita a PDI informar sobre el paradero de esta persona, incluyendo si salio del pais o no (2013). Y no se puede corroborar si la PDI respondio o no.
Por otra parte, una institucion bancaria al parecer no ha hecho demanda alguna apesar del tiempo transcurrido del vencimiento (2012)
Y asi mismo, la unica deuda que fue integramente regularizada con una institucion bancaria antes de su partida al extranjero, aun figura como morosa.
Mi consulta es, si esta persona decide volver al pais por un tiempo acotado.
1- ¿Podra salir del pais nuevamente sin problemas?
2-¿ Las deudas efectivamente prescriben? O al hacer ingreso al pais, las demandas se re activaran (me refiero a las que figuran como archivadas)?
¿ Cuanto tiempo hay que esperar?
3-¿Que hay que hacer para prescribir una deuda?
4-¿Los mandatos amplios (poder) tienen fecha de caducidad?
Gracias por tu diposicion, espero tus valiosos comentarios.
Estimado Esteban,
Gracias por tu comentario.
Primero que todo debemos aclarar algunas ideas matrices, en Chile no existe sanción corporal por deudas, (no hay cárcel, no hay detenciones, etc). Tampoco es importante que el demandado o ejecutado tenga un conocimiento cabal del proceso para que se desarrolle el mismo, es decir, por ejemplo, si te notifican una demanda ejecutiva, el procedimiento puede seguir adelante estés o no en territorio nacional. Por último, las obligaciones pueden contenerse en diversos instrumentos, cheques, letras de cambio, pagarés, etc. y esos instrumentos dan origen a un procedimiento especial, (procedimiento ejecutivo), en que existe una obligación indubitada y por eso el procedimiento es más rápido, a su vez, si el plazo de prescripción de la acción ejecutiva pasa, la obligación perderá ese, «revestimiento de verdad», que la hace indubitada y tendrá el carácter ordinario, por lo que no podrá demandarse en procedimiento ejecutivo su cumplimiento, y el acreedor tendrá que preparar la vía ejecutiva con gestiones preparatorias o bien demandar en un procedimiento ordinario que suele ser muy extenso y por regla general no se hace.
Ahora, paso a responder tus preguntas en el mismo orden planteado;
1.- Sí, no hay impedimento para que salga del país, (el ejemplo más claro es Mauricio Israel)
2.- La deuda, «prescribe», en realidad no es cobrable, lo que prescribe es la acción para hacerla exigible, pero en definitiva es como si prescribiese la deuda. En el caso de la obligación contenida en un título ejecutivo, prescribe la acción ejecutiva en el plazo de 3 años, contados desde la fecha en que ese hizo exigible, en que se demandó, por ejemplo.
3.- Esperar el paso del tiempo desde que se demandó, (en el caso de un título ejecutivo, por ejemplo un pagaré presentado por un banco ante un tribunal después de cerrar una cuenta corriente bancaria, que es el caso más común que suelo atender).
4.- No, aunque hay instituciones que les dan validez de un año, plazo antojadizo sin sustento legal real.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
estimado , muchas gracias por la orientación que entregas en tu pagina realmente es el único lugar donde hemos podido averiguar mas de la situacion de mi esposo ya que pocos abogados manejan bien este tema, tengo algunas consultas , mi esposo tiene 2 ordenes de embargo de dos instituciones bancarias, aun no han ido a hacer el conteo de las cosas, el vive en la casa de sus padres ya que no tenemos casa propia, la única opción que le dan las instituciones es que pague el total de la deuda, pero evidentemente por la situacion financiera en que se encuentra no existe ninguna institución que le otorgue ningún crédito, el adquirió las deudas en un periodo de aproximadamente 3 años, mi esposo es ludopata, y por eso se endeudo. ahora las consultas, antes que el embargo se haga efectivo va a un juicio con las instituciones financieras? o simplemente se realiza el embargo?, si el vive con sus padres le pueden embargas las cosas a ellos? y por ultimo el hecho que tenga una patología psiquiátrica diagnosticada le da alguna oportunidad de re negociar las deudas antes del embargo?, de antemano muchas gracias
Andrea,
Respondo a tus preguntas en el mismo orden que las planteaste. Pero antes aclararé algunos conceptos.
El embargo es el inventario de bienes que realiza el receptor judicial una vez que ingresa al inmueble del ejecutado, que puede ser un domicilio que actualmente no corresponda al ejecutado o de un familiar. Si se trata de deudas bancarias o financieras el título ejecutivo en que se funda la acción ejecutiva suele ser un pagaré y de ser ese el caso, (que exista título ejecutivo), no es necesario un juicio con las instituciones financieras porque no existe duda respecto a la deuda misma, (lo explicaré en detalle en la respuesta correspondiente).
1.- La primera resolución del procedimiento ejecutivo es la llamada «mandamiento de ejecución y embargo», que se traduce en la visita del receptor judicial en el domicilio informado al acreedor por parte del deudor en su oportunidad. Por lo que, no existirá un juicio entre deudor y acreedor para determinar la existencia de la deuda, sino que se trata de un juicio de cumplimiento forzado de la obligación indubitada, y ese «halo de verdad» de la existencia de la obligación tiene una «vigencia» de 3 años, que es la «vida» que le otorga la ley al título ejecutivo, por lo que, si después de ese plazo el acreedor pretende hacer exigible una obligación, por indubitada que haya sido la deuda, no podrá a través del procedimiento ejecutivo y tendrá que recurrir a un procedimiento ordinario o preparar la vía ejecutiva.
2.- Sí, podrían embargarse bienes de terceros, (incluirlos en el listado del receptor), pero ante ese caso el tercero ajeno al juicio puede deducir la respectiva tercería y proteger sus bienes excluyéndolos del litigio.
3.- Sí y no, dependerá de si existe una declaración de interdicción o de la estrategia de tu abogado. Soy de la tesis de que podría ser en principio, pero hay que analizar cada caso en detalle, así como ver la posibilidad de las estrategias relativas al derecho de familia, (declaración de bien famliar, etc).
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Hola, primeramente gracias por esta página de consultas, es Ud. Una persona con gran vocación de servicio público. La consulta es la siguiente: 1.- Un vehículo se vendió 4 meses tenia prenda, después de haberse comprado, la venta se documentó con Factura. 2.-Meses después el vehículo como no se hizo la transferencia de inmediato fue embargado. Llegando a tres embargos. Puede el segundo propietario defenderse con la factura mediante una tercería. Ya que a el le vendieron con factura antes de la traba de los embargos. El acreedor prendario dejo de lado el juicio ya hace 2 años. Puede defenderse de uno de los que embargaron con la factura y sanear el vehículo.
hola, tengo una consulta: Los carabineros pueden quitar un vehiculo con embargo judicial si es que detienen el vehiculo en la calle? El vehiculo tiene un embargo de hace 12 años.
gracias
Hola,
Hace mas de 1 año compre una casa, ayer llego una carta para el ex dueño de la propiedad de parte de cobranza del banco santander para que pagara la deuda que tiene en la institución, de no pagar, pasaria a embargo.
No se que hacer ante esta situacion, me gustaria que me oriente sobre mi caso por favor. Saludos
Estimada Carmen,
El derecho de prenda general opera independiente de quién tenga actualmente el vehículo, por ende, el acreedor prendario es quién goza del derecho preferente y principal respecto de la deuda que está garantizada con ese bien que gravado con la limitación al dominio, prenda, que es una garantía, un derecho real que opera sin respecto a determinada persona, como nuestra ley civil indica.
Ahora bien, sin entrar a cuestionar el motivo por el que no se hizo la transferencia, y soy de la tesis de que no se hizo precisamente por estar prendado, es el acreedor prendario el que podrá perseguir ese bien si el crédito que garantiza el mismo no se paga.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimado Rodrigo,
Todo dependerá de las facultades que el tribunal le haya otorgado a Carabineros de Chile a petición del acreedor, por ejemplo, si el juicio ejecutivo terminó, (que es lo más probable, considerando el plazo que indicas), es posible que dentro de la etapa llamada «retiro» se haya solicitado que Carabineros «ejecute» lo ordenado por el tribunal, y en ese sentido podrían retener el bien con la finalidad de cumplir por equivalencia el veredicto del juez, la sentencia.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimado Francisco,
La verdad es que mientras no llegue un receptor judicial a notificarte la demanda, (si es que el banco demanda), ignora la carta y cualquier otra comunicación que no sea del Poder Judicial porque no tiene efecto alguno sobre ti. Ahora bien, es molesto recibir cobranzas, por lo que te sugiero que actualices la información en el banco en el sentido de indicar que no corresponde el domicilio al deudor, al ex dueño y que ahora esa es tu casa. El efecto de esa actualización puede ser diverso, en principio puede el banco ignorarte, (que es lo más probable), pero si lo haces ofreciendo algún antecedente que demuestre que efectivamente lo que dices es verdad, podrías ahorrarte una notificación judicial y enfrentarte a la necesidad de ejercer una acción judicial como la tercería, para proteger tus bienes.
Personalmente te recomiendo que le mandes un mail desde el formulario de contacto del banco en cuestión, indicando lo anterior, lo guardes, (una impresión en PDF en que conste fecha y número de atención), para que, si el banco te demanda, puedas ejercer la tercería y pidas la correspondiente condena en costas por hacerte pasar un mal rato innecesariamente y que se castigue esa mala práctica de mandar comunicaciones molestas a personas ajenas al problema como es tu caso.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimado Firme un pagaré por una hospitalizacion de una persona que no era yo, la isapre nunca le cubrió y estoy demandado por la clínica santamaria. Me llego una notificación de embargo en el 2014, ubique a Esta persona para que solucionará el tema, no lo hizo y tengo un auto a mi nombre la oficina de cobranzas ya lo tiene pero aún en el certificado de anotaciones no sale embargado, yo tengo 2 millones para hacer una consignación lo puedo hacer todavía o voy a la oficina de cobranzas a ver el tema y pedir que paren el embargo??
Junto con saludar, te felicito por la ayuda que prestas y espero te estés recuperando bien del accidente.
Mi problema es por una deuda de tarjeta de crédito bancaria. Esta se dejó de pagar el 2014 Hasta ahora se han recibido sólo cobranzas del banco y hace una semana Una llamada en donde facilitan pagar de una sola vez sin intereses ($3.500.000.-) ya que con intereses suma más de $9.000.000.
El problema es que la situación de mi sobrina hace imposible el pago, ahora volvió a vivir con su mama (dirección que dio cuando saco la tarjeta como estudiante) ya que dejó de trabajar (cuando nació su bebé) y ademas sigue estudiando en la universidad.
Mis dudas son :1 Hasta cuando caduca la deuda?
2 ella no tiene bienes, que pasa si la demandan
3 la mamá puede hacer la tercería, aún cuando ella efectivamente viva ahí
4 le es conveniente declararse en quiebra?
Gracias
Estimado Pablo,
Siempre es mejor pagar en el tribunal, (para ello primero debes depositar en la cuenta corriente del tribunal, información que obtienes en el website http://www.pjud.cl), una vez obtenida la información y realizado el depósito vas al mesón del tribunal que conoce de tu caso, pides el expediente y presentas un escrito indicando que consignas el monto $XXX y acompañas el comprobante de depósito. Con eso obligas al ejecutante a que liquide la deuda, (que pida que se establezca el monto correcto que adeudas), y así, puedes pagar «inteligentemente» hasta que se acabe la deuda. O bien, negociar con la empresa de cobranza, opción que no recomiendo porque ellos incluirán todos los «gastos de cobranza» que suelen ser harto más caros que lo que gastan en realidad.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimada Victoria, gracias por tus buenos deseos, ya estoy mejor, muevo el brazo al menos y puedo responder con más celeridad.
Vamos a tus preguntas.
1.- La deuda no caduca en estricto rigor, lo que prescribe es la acción de cobro, (que en la práctica es lo mismo), el plazo es 3 años desde que se hizo exigible.
2.- Nada, sin bienes no hay consecuencias, así de simple.
3.- El tercero dueño de los bienes que se embargaron como del deudor puede ejercer su derecho a presentar la tercería respectiva, es decir, cualquier persona que sea el verdadero dueño, su mamá puede hacerlo.
4.- No, no vale la pena llegar a soluciones malas, mira, lo mejor en éste caso es esperar el cobro, actualizar el domicilio formalmente y luego, de ser el caso interponer la respectiva tercería.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Buenas tardes, en noviembre del 2014 quede sin trabajo, por lo cual deje de pagar mis responsabilidades mas grandes (dos instituciones bancarias y una casa comercial, de los bancos logre pagar la mitad de lo solicitado), por esto tengo 4 demandas, ya que uno de los bancos utilizo la linea de crédito para pagar parte de la deuda. Todavía no soy notificado, vivo con mi señora, lo que si estamos casados con separación de bienes y esto es antes de adquirir las cosas que tenemos, las cosas de valor como la casa y el auto, están a nombre de ella y el resto es lo que nos queda después de vender la gran mayoría delas cosas que teníamos, el auto no lo hemos vendido, por que es lo que nos a estado dando de comer junto a algunas actividades esporádicas que he realizado. Mis preguntas reales son:
1.- Se puede aplicar el tema de la tercería, cosa de salvar lo poco y nada que nos queda, siendo que yo sigo viviendo ahí o es mejor que yo salga de la propiedad
2.- Mantengo una cuenta corriente en otro banco, la cual esta sin problemas, ellos pueden requisar el dinero que esta ahí, o se puede hacer algo para que no toquen ese dinero, ya que es lo único que usamos para mantenernos
3.- yo en lo personal no tengo nada a mi nombre que sea de valor
4.- los bancos me llaman y ofrecen la posibilidad de re pactar la deuda, pero sube demasiado en relación a lo que debo, se puede pagar directamente en el juzgado, solicitando se reconsidere el monto y pactandolo en cuotas que sean alcanzables para mi.
por favor su ayuda, me encuentro desesperado
atte.
Estimado John,
1.- El que vivas en el domicilio que vives no significa que los bienes que guarecen ahí sean tuyos, y ese es el fundamento de la tercería. Ahora bien, es preciso hacer presente que para que seas notificado debes recibir por parte de un receptor judicial la copia de la demanda y la resolución del tribunal relativa a la misma.
2.- Sí, formalmente, pero solamente la parte que exceda las 56 UF. Usted deberá demostrar que los depósitos en dicha cuenta corresponden a su sueldo o remuneración. Lo anterior en virtud de lo establecido en el Art. 57 del Código del Trabajo
Cabe recordar que:
El embargo comprende todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables, y entre los no embargables (Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, inciso 1) están:
Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades.
Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las prestaciones que reciba el alimentante.
3.- Para proteger bienes en una demanda de tercería, es necesario que el tercerista demuestre que esos bienes embargados, (aunque yo soy de la tesis de que es procedente una tercería de posesión preventiva, así que podríamos hablar de bienes por embargar), son de propiedad de ese tercerista, de tu señora en éste caso, y los medios de prueba son los clásicos, boletas, facturas, certificados de dominio en el caso de bienes raíces, sin embargo, si no tiene nada de eso, puede ser un contrato privado de compra/venta o bien algún medio que produzca fe y suspenda el procedimiento de apremio para luego probarse y que el tribunal excluya dichos bienes del procedimiento ejecutivo. Aunque, todo lo anterior, opera post-notificación e incluso cabe la posibilidad de que no seas notificado nunca en ese domicilio, con el clásico «negar al deudor» diciendo que «no vive ahí», que, «se fue hace unos meses y no sabes su actual paradero». Camino muy utilizado por muchas personas, no es el aconsejable, pero mi función es responder preguntas y ofrecer alternativas, y es una alternativa puesto que no existe obligación legal de identificarse ante el receptor judicial.
4.- No lo hagas, es el peor camino re-negociar. A menos que estés seguro de poder pagar en esos términos.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Hola, gracias por la ayuda que presta. Mi consulta es la siguiente. Mi hija esta demandada por un banco, ella no vive en mi casa pero cuando pidió el crédito si. Esta con orden de embargo; un día un señor la buscaba y yo le dije que no vivía hacia meses en mi casa. Buscando en el poder judicial el receptor judicial emitió un documento donde dice que no fue posible el tramite porque una persona adulta ( yo) le dijo que no vivía ahí.
Hoy fui a la corporación de asistencia judicial y me dijeron que si el receptor emitió ese documento a mi no me embargarían mis bienes ( fui para ver si puedo hacer una tercería preventiva para que no me hagan pasar por este tramite del cuál no soy responsable.
Espero su ayuda para tener un poco de tranquilidad. Gracias miles
Estimada Wilma,
Tu caso es el más claro ejemplo de que decirle la verdad al receptor judicial es muchas veces una excelente alternativa, si él dejó en su estampa que no vive ahí el demandado/ejecutado es como si hubieses ganado la tercería, porque los bienes que guarecen en ese domicilio no serán embargados porque no se trabará el juicio en ese domicilio. Lo que te dijeron en la CAJ es correcto.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
EStimado:
Mis abuelos se câsaron hace mas de 60 años pero vivieron juntos dos años solamente y luego mi abuelo se fué, bueno de este matrimonio solo nació mi madre que actualmente tiene 63 años , si mi abuelo tuviera propiedades a su nombre corresponde una parte de estas a mi madre o por el tiempo transcurrido ya no tiene derecho a esta, cabe destacar que nunca mi madre tuvo noticias de mi abuelo pero si sabemos que aún vive gracias ojalá me pueda orientar.
Estimado Chris,
Su madre, en su calidad de hija, tiene plenos derechos como legitimaria de su padre, lo mismo el cónyuge, independiente del tiempo que hayan vivido juntos o que, en éste caso una hija conozca siquiera a su padre.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimado David,
Junto con saludarle y felicitarle por la ayuda que presta a muchas personas, le quería consultar lo siguiente:
Hasta hace unos tres años y medio, tenía ingresos que me permitían poder cancelar deudas adquiridas con tres bancos, las cuales fueron destinadas a un emprendimiento que finalmente no tuvo frutos. Adicionalmente, me quedé sin trabajo y después de unos cinco meses, no pude seguir pagando las cuotas correspondientes por no contar con ingresos y estuve año y medio cesante.
1.- Tengo varias demandas de los tres bancos, las cuales no han tenido movimientos (se encuentran archivadas) desde hace más de un año. Se puede pedir prescripción de la deuda y de ser así puede ser eliminada de la SBIF y de Boletín Comercial.
2.- Tengo una propiedad y de la cual estoy pagando un hipotecario con otro banco, los cuales he estado pagando con retraso de una a dos cuotas. Actualmente este banco se está fusionando con otro que es uno de los bancos que me tiene demandado. Qué pasa con la deuda en éste caso y podrían embargarme la propiedad en cuanto los bancos se fusionen?
Gracias de antemano.
Estimado Antonio,
Gracias por tu comentario, mi idea es ser un aporte y orientar para que las primeras consultas a tu abogado de confianza no sean «en blanco».
Paso a responder tus preguntas en el orden planteado por ti.
1.- Sí, pero hay que analizar el caso concreto, retomaré éste punto con un texto largo en que se explica bastante bien el asunto, originalmente publicado en Leegal.cl.
2.- No, la fusión en nada afecta a los clientes de cada banco antes de la misma, tranquilo, no pasará nada.
La prescripción*.
La prescripción es una de las formas que establece la ley para adquirir el dominio de bienes y también de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido por cierto lapso de tiempo. En este artículo te hablaremos de la prescripción de acciones y derechos relacionados con documentos mercantiles. Te invitamos a aprender sobre este interesante tema.
La prescripción como señalé, permite adquirir el dominio de los bienes o derechos o bien extinguir acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo y reuniendo los demás requisitos legales. Esta última clase de prescripción se denomina “extintiva”.
¿Qué acciones son prescriptibles?
Más que prescribir el derecho y la obligación, se extingue por la prescripción, la acción para exigir el cumplimiento de ella. Por ejemplo, si tengo un pagaré este puede ser cobrado dentro de un año desde que venció. Si se hace una demanda después de transcurrido un año desde el vencimiento, la acción interpuesta (cobro de pagaré) se extinguió por la prescripción, sin que se extinga el derecho (crédito) y la obligación (pago de una suma de dinero).
Así del ejemplo entendemos que la prescripción mata el derecho del acreedor de un crédito para exigir su cumplimiento judicialmente.
Pero no pienses que todas las acciones son prescriptibles, esta solo es la regla general. A modo de ejemplo tenemos la acción para el cobro de un pagaré, letra de cambio, cheque y factura es de 1 año, contado desde el vencimiento del respectivo documento, respecto de esta clase de acciones la prescripción es de corto tiempo.
La acción para exigir el cumplimiento o resolución de un contrato es de 5 años contados desde su celebración y dependiendo del contrato celebrado.
La acción que nace de un hecho ilícito, que origina comúnmente la responsabilidad extracontractual, prescribe por regla general en el plazo de 4 años contados desde que se produjo el hecho ilícito que causo daño. Por ejemplo, si te atropellaron además de la infracción a la ley del tránsito, puede ejercer la acción de indemnización de perjuicios en el plazo de 4 años desde la fecha del accidente.
Y respecto a las demás acciones sería interminable la lista, por lo que si tienes alguna duda puedes hacérnosla llegar.
No son prescriptibles por ejemplo, la acción de partición, la acción para reclamar el estado de hijo, padre o madre, la acción de demarcación y cercamiento, la acción precario, acciones derivadas del derecho de familia con ciertas excepciones, como la acción de nulidad de matrimonio, de divorcio, entre otras.
¿Cuáles son los requisitos para poder prescribir una acción?
Para aprovecharse de la prescripción deben reunirse los siguientes requisitos:
1. La acción debe ser prescriptible.
Como lo señalamos la acción debe ser de aquellas prescriptibles y no de aquellas que no prescriben.
2. Debe ser alegada judicialmente.
La prescripción no opera por el solo hecho de existir en la ley, sino que debe ser alegada judicialmente.
3. El lapso de tiempo.
Además es necesario que haya transcurrido el tiempo establecido en la ley, uno, tres, cuatro, cinco o diez años según corresponda.
4. No haberse ejercido las acciones o derechos dentro del plazo de prescripción. Requerimos que el acreedor o el titular de la acción o derecho, no lo haya ejercido en el plazo establecido en la ley, es decir, que se quede inmóvil, inactivo.
Todos los requisitos mencionados deben ser cumplidos en su totalidad, pues la falta de cumplimento de uno de ellos conllevará a que la prescripción no sea acogida.
¿Cómo alego la prescripción?
La prescripción puede ser alegada como acción, es decir, interponiendo una demanda de prescripción extintiva, o como excepción, es decir, defendiéndote en un juicio iniciado en tu contra.
La forma de alegar la prescripción en definitiva, la determinará tu abogado para cada caso particular quien computará los plazos respectivos según la acción de que se trate.
¿Necesito abogado?
Para alegar la prescripción como acción o como excepción deberás ser patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, quien la alegará en el juicio respectivo.
* Artículo publicado en Leegal.cl
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Gracias David, te contactaré.
David, eres genial, espero te encuentres mejor 🙂
Mi consulta es la siguiente: mi esposo saco un crédito de consumo de 3.5 millones, quedo cesante siguió pagando con otros ahorros (nunca ha dejado de cancelar), encontró un trabajo por menos de la mitad de lo que ganaba dio aviso de su nueva capacidad de pago al banco y este le indico realizar refinanciamiento, donde claramente subió el monto a 6 millones, el tema es que las cuotas son muy altas inclusive mayores a las anteriores, no es posible cancelarlas, que se puede hacer?? existe intención de pago pero es menor a lo que el banco decidió a pesar de solicitar contrato y demases documentos…
desde ya muchas gracias, que tengas un buen día.
Estimada Paula, gracias por tu comentario, de verdad mi intención es ser de ayuda.
Respondiendo a tu pregunta, lamentablemente la respuesta es, «no se puede hacer nada», porque no puedes obligar al banco a negociar, así como el banco no podía obligar a tu marido a negociar y refinanciar ese crédito.
Refinanciar siempre es mala opción, a menos que asumas que pagarás más y ese escenario no sea tan malo desde el punto se vista comercial, por ejemplo. Pero en el grueso de los casos es mala idea.
Tus alternativas son de estrategia, dejar de pagar es una opción pero dañará la información comercial de tu marido y eventualmente la tuya, etc.
Pero para para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de ver alternativas concretas y claro, no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Me acaban de ir a hacer inventario en la casa que vivo (no es de mi propiedad y tampoco las bienes materiales dentro de ella) puede mi suegra perder la casa o los muebles???
Estimado Leo,
Teóricamente sí, pero es absolutamente evitable a través de la repentiva tercería.
Pero para para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de ver alternativas concretas y claro, no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
estimado señor
mi pregunta es la siguiente tengo 2 créditos con 2 cooperativas los créditos me los hicieron basado a un café Internet y una sala de vídeo juegos por cuestiones de mala administración y deudas quebré el café Internet ya lo vendí solo me queda los vídeo juegos y los tengo en mi casa pero ya le hice contrato de venta a nombre de mi suegra me lo pueden embargar ya que se me ha cido imposible seguir pagando las cuotas
gracias por su orientacion
Hola. Antes que cualquier pregunta , agradecer tu tiempo y disponibilidad en ayudarnos a todos y digo todos pues vi que respondes todas las consultas.
Estoy casado hace mas de 30 años pero no vivo con mi señora hace mas de diez. Mientras estuvimos juntos adquirimos una casa con subsidio y la terminamos de pagar quedando a nombre de mi señora. El año pasado tome un credito en un banco , alcance a pagar algunas cuotas y en febrero no pude pagar viendo muy complicado el seguir pagando. quede sin trabajo. Mi consulta es si por esta deuda adquirida por mi puede provocarle algún problema (embargo,remate de casa, etc.) a mi señora con la casa que obtuvimos
– la casa esta a nombre de mi señora
– casados en comunidad de bienes
-no vivo con ella hace mas de 10 años
-al adquirir el crédito no mencione la casa
Nuevamente muchas gracias y que le valla super bien.
Estimado Mauricio,
Si se trata de un mutuo de dinero ordinario, (regular), que se garantiza con la firma de un pagaré por ejemplo, (la regla general), una vez que el acreedor haga exigible judicialmente el crédito, (te demande), podrá embargar todos los bienes del deudor que sirvan para satisfacer el monto de lo adeudado más intereses, reajustes y eventualmente costas.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimado Ramón,
La regla general en materia de subsidios y en tu caso es que esa casa haya sido adquirida amparada por el artículo 150 del código civil, que en definitiva y para sólo esos efectos, transforma la casa en un bien adquirido como si se tratase de una mujer casada bajo el régimen de separación de bienes. Si es así, no debes preocuparte de nada.
Ahora, es probable que no sea ese el escenario, pero como no consta que el domicilio que corresponde a ese inmueble sea tuyo, difícilmente podrían notificarte ahí, y el trabajo de investigador privado es más propio de un abogado particular que de uno de un banco que no tiene inventivo alguno por una causa en particular, porque entre otras cosas ganan muy poco por cada una y ante el primer «problema» las dejan de lado.
Por último, si tienes otro domicilio en el banco y es lo más probable que así sea, serás notificado ahí, en el local que tienes o en algún sitio donde efectivamente vivas o trabajes, y si es así, tendrás que pensar en una estrategia para enfrentar el proceso de cobranza judicial.
Como consejo adicional, que si llegase a recibir algo tu mujer en su domicilio, (cosa que dudo mucho), que diga que no vives ahí, que no tienes nada que ver con ese domicilio, etc. y quedará en nada.
Lo otro, en tu caso creo que debieses analizar la posibilidad de un divorcio, ya que sea como sea están «casados» los patrimonios de cada uno y eventualmente el comportamiento financiero de uno podría afectar al otro a la hora de operar en el sistema financiero o en otro.
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Saludos.
Estimado David.
He leído varias de las consultas que se te hacen y las respuestas que has dado, y me parece que son de gran ayuda. Te cuento mi tema: estoy pagando 3 creditos de consumo por renegociacion y un hipotecario. En el ultimo año, y debido a varios problemas personales, he empezado a tener dificultades para pagar, y en este momento voy pagando con 2 meses de atraso cada uno de los créditos, y con riesgo de que aumente la morosidad, pues de mi sueldo apenas me queda para comer. En resúmen estoy muy cansado ya de esta rueda de la que no puedo salir, y para remate tengo la certeza que quedaré cesante en el cortísimo plazo. Si se da esto último, con la indemnización apenas podré cubrir la mitad de las obligaciones. Reitero, estoy cansadísimo de esto. MI pregunta es: si vendo la casa y me voy fuera del país ¿pueden los bancos llegar a embargar bienes de mis padres o hermanos?. Un alcance, en todas las obligaciones que he adquirido con los bancos, siempre he dado mi dirección particular y la han verificado; nunca solicité créditos mientras viví con mis padres. Pero hace unos meses puse una cuenta de servicio de mi madre (tv cable para ser preciso) a mi nombre y con la direccion de ella, para facilitarle y encargarme yo de pagarle esa cuenta. Por esto último, ¿pueden llegar a ella a embargarle bienes?.
Agradecido de antemano.
Estimado Cristian,
Gracias por tu comentario, de verdad pretendo ser de ayuda.
Yendo a tu pregunta básica, la respuesta es no, el banco podrá cobrar donde está dirección del deudor, su domicilio, laboral, dónde estudia, donde vive o ejerce sus actividades. El resto de los domicilios son de terceros, como consejo siempre digo lo mismo. Actualiza tu información con el mismo banco, (en su web), deja constancia específica de tu domicilio actual, imprime la hoja con el número de respaldo y guárdala, seguro te sirve.
Ahora, respecto a bienes de tus padres, quédate tranquilo, son bienes que pueden protegerse vía tercería y el que pagues una deuda de un servicio básico por tu madre no significa nada.
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Saludos.
Estimado. Lo primero muchas gracias por toda la asesoria que das, lamentablemente debido a problemas de fraude voy a tener inconvenientes para pagar un credito de consumo la verdad no tengo bienes tangibles pero si trabajo en una empresa y gano app 2 millones al mes, de ese dinero pago una pension alimenticia y el resto es para vivir junto a mi familia.
La consulta es si no pago el credito empezara un juicio ejecutivo, el miedo que tengo es que se cobren de mi sueldo (ya que es mas de 56uf), hay alguna forma de evitarlo?.
Si no es posible evitarlo, y se descuenta de mi sueldo tendre que pagar la totalidad de la deuda o en algun momento la deuda caduca aunque quede un monto del credito sin cancelar?.
Muchas Gracias
Estimado Andrés,
La verdad es que cada caso es diferente, en cada caso podrías interponer excepciones o argumentar cuestiones particulares, pero, en principio sí, podrían embargar todo lo que sea superior a las UF56 mencionadas y que el legislador autoriza. Ahora bien, hay un fallo interesante de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción que indica que existe una colisión de normas en la materia, ,(ROL 3588-2014 de dicha Iltma. Corte de Apelaciones), que guarda directa relación con el tema que me preguntas.
La obligación no prescribe, lo que prescribe es la acción de cobro, (el título ejecutivo pierde fuerza por decirlo de una forma), y progresivamente se hace más difícil cobrar la deuda, ya que al comienzo basta con presentar el título, (por regla general a menos que haya que preparar la vía ejecutiva), después tendrá que demandar en un procedimiento ordinario y luego no poder ejercer acción alguna.
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Saludos.
Hola como puedo saver si tengo algun juicio a mi nombre y si me pueden embargar a mi domicilio nunca me llego una demanda solo llamados telefonicos de estudios de abogados y mje de texto al celu de mi hna
Estimada Liliana,
Regístrándote en http://pjud.cl/117 podrás conocer todos los procesos judiciales en que eres parte o estás de alguna forma relacionada.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Hola,
Muchas gracias por la buena disposición que tienes en orientar, hice una pregunta por el foro, creo que no es necesario volver a hacerla por acá cierto?
Estimado Diego,
Personalmente prefiero el foro porque permite ordenar los temas y así no hay preguntas dobles, (de hecho, ésta está más o menos respondida más arriba).
De todas formas ya te respondí en el foro.
Saludos.
Estimado, antes de nada, gracias por el espacio que permite que a ciudadanos como yo comprendamos mejor estos procesos judiciales. Le explico, durante mi anterior trabajo solicite un crédito social en una Caja de Compensación, el cual fue en 12 cuotas, el cual me fue descontado correctamente mes a mes hasta junio 2015, mes que fui finiquitado y ceso el pago, quedando pendietes 7 cuotas, gracias a que en la misma caja contrate un seguro de desempleo, me fueron cubiertas tres cuotas mas quedando pendientes 4, las cuales no viene a cancelar en su totalidad en los meses de enero y febrero 2016 gracias a que encontré nuevo trabajo, por lo que termine de cancelar la totalidad la deuda el dia 29 de febrero, sin embargo el dia 10 de Marzo de 2016 un receptor judicial entrega (notifica) en mi domicilio una demanda ejecutiva de embargo y cobro de pagaré, donde el receptor judicial tomo nota de los bienes en nuestra casa, y debido a que por mi nuevo trabajo me ausento por largos periodos de mi ciudad (trabajo en el norte del país) mi pareja no pudo enseñar comprobante de pago de todas las cuotas canceladas, mi pareja se dirige a caja de compensación para aclarar situación y le indican que si bien la deuda esta cancelada en su totalidad debo las «costas procesales», al enterarme tomo contacto via telefónica con receptor y Procurador de quien lleva la causa y este me indica que verifica en «sistema» y efectivamente cancele la deuda y por lo tanto el me da su palabra que esto va a quedar hasta aquí y que no existirá embargo, mi duda es si correcto entonces que la caja me cobre las costas procesales y eso puede provocar que continúe el proceso de embargo, saludos y gracias!
Estimado Julio,
Gracias por tu comentario, como he dicho, mi intención es ser de utilidad y orientar en lo que pueda,(será más rápido), si no manejo bien el tema, son ustedes los que me dan la oportunidad de aprenderlo mejor y mi forma de retribuirlo es respondiéndoles. Siempre será un agrado ayudar.
Pueden ser dos las alternativas:
1.- Que la demanda haya sido presentada cuando había deuda, (alternativa más probable), y si es así, corresponde al acreedor cesar la gestión de cobranza solo, o bien, a ti, haciéndote parte y interponer la excepción de pago, obviamente pidiendo que se condene en costas al acreedor, por, en buen chileno, cara de palo.
2.- Que la demanda se haya presentado tardíamente, (alternativa menos probable), en dónde el que te hagas parte para los efectos señalados en el primerp punto toman más fuerza y se hacen más necesarios aún.
En cualquiera de los casos NO PAGUES NADA, no pueden pedirte eso ni hacerlo exigible, recuerda que quién paga mal, paga dos veces.
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Saludos.
Sr buenas noches:
Pertenezco a una empresa privada me pueden embargar el sueldo de una cuenta vista. Gracias por atencion y agradeceria un consejo.
Estimado Cristián,
Solo en la parte que supere las UF56 de tu sueldo, si ganas menos que eso, no se puede.
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Saludos.
Hola to hace memos de un mes q vivo en una casa donde al dueño de esta le llego una orden de embargo lo cual yo hable con la persona q trajo el papel y el me dijo q yo estaba peligrando con mis vienes aunque yo tuviera un contrato de arriendo y no se q hacer porq me cambie hace dos semanas y estarme cambiando otra ves es muy costoso para mi y mis hijos me gustariamucho q me ayudaran
hola, mi papa tiene una deuda por una maquinaria en finning,desde septiembre que no cancela la deuda, mi pregunta es si pueden embargar la casa si aun esta en prenda con el banco, aun puede negociar la deuda, y si puede hacer una transferencia de los bienes que estan a su nombre.
saludos
estimado lo felicito por dar una pequeña ayuda le cuento a mi domicilio
llego un notificación por una demanda de juicio ordinario de menor cuantía
pero el nombre de la persona no vive aqui no lo conocemos que
puedo hacer es una demanda civil me pueden embargar
algo saludos
estimado, primero gracias por este espacio que para los que estamos sin dormir por mucho tiempo se agradece….se entiende no..
bueno le explico tengo varias deudas con casas comerciales y bancos (2) por lo mismo y con lo apremiado que estoy hace 1 año que contraté los servicios de asesoramiento, traspase mis pocos bienes casa, auto y muebles a otra persona para la tercería. nada se mueve con mucha agilidad, de unos de los acreedores hace un par de meses fueron a hacer el listado de bienes, y las otras aparecen archivadas excepto la de un bco que dice que me embargaran el dev. de impuestos.hasta ahí ninguna noticia del abogado..ahora lo que mas me preocupa es que del otro bco me e atrasado y me ofrecen refinanciar el crédito de consumo y el hipotecario que tengo con ellos…este es el problema porque el bco no sabe que yo traspasé con escritura e inscrito en CBR a mi cuñada (terceria) a mi me parece que esto según la escritura no se podía hacer..pero sin embrago ni en la notaria ni el CBR hubo problemas, pero si el Bco investiga mas..que puede pasar? ellos dicen que refinanciar las dos cosas significa tasar de nuevo y hacer una nueva escritura… la verdad estoy confundido…no quiero estar ademas de las deudas en problema mas grave..necesito su consejo… desde ya muchas gracias.
Estimado David.
Antes que nada me gustaría darte las gracias por la amabilidad, disponibilidad que tienes para orientarnos.
Actualmente tengo una deuda con la casa comercial Falabella, ya que quede cesante hace unos meses y no pude seguir pagando mis cuotas respectivas. El tema es que mi domicilio verificado por la casa comercial el cual yo arrendaba lo he dejado, (actualmente vivo en una residencial) ahora la empresa de cobranza ha empezado a llamar a la casa de mis suegros, casa que jamas he habitado en ningun momento. Asumo que llaman porque en su momento cuando mi tarjeta estaba activa tenia de adicional a mi polola por ende tienen sus datos. Mi consulta es que, ella como adicional de mi tarjeta le adjudica alguna responsabilidad. Ademas la empresa llama constantementede, y amenaza con notificarme judicialmente en su direccion. Destaco que actualmente mi suegra y polola son clientas falabella titulares sin problemas a la fecha. ¿Que se puede hacer para evitar que sigan con esta practica?.
Esperando que me puedas orientar, muchas gracias.
Estimada Magdalena,
No es así, pero debes estar atenta al juicio, (puedes verlo en pjud.cl con la información de la causa que te informó el receptor judicial que te visitó), para efectos de ejercer y proteger tus derechos mediante la respectiva tercería.
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Saludos.
Estimada Betty,
Cualquiera de las alternativas que planteas son en principio posibles, ya que algunas dependen del acreedor y la última es posible en la medida de que no haya prohibición de hacerlo, judicialmente declarada, por ejemplo. Sin perjuicio de la prenda que en los hechos impide una transferencia eficiente desde el punto de vista de lo que planteas.
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Saludos.
Estimada Yarela,
Sí, podrían, recuerda que el embargo es el inventario que realiza el receptor judicial de los bienes que se presumen del deudor, y a la vez, ese es el requisito para ejercer la tercería, (aunque soy de la tesis de que antes del embargo puedes interponerla, como «preventiva»). Por lo que podría interpretarse como un requisito para proteger tus bienes.
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Saludos.
Estimado Claudio,
Es perfectamente posible vender una casa que esté gravada con una hipoteca. Por lo mismo nadie se opuso ni observó el acto que realizaste, ya que el derecho real de hipoteca opera, «sin respecto a determinada persona», por lo que si dejas de pagar el crédito hipotecario, el banco irá tras la casa, ya sea que se encuentre inscrita a tu nombre o a cualquier otro.
No te recomiendo refinanciar nada, siempre será más caro el resultado de ese nuevo crédito.
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Saludos.
Estimado Pablo,
Siempre ha existido debate en torno a las gestiones de cobranza extrajudicial, a los molestos llamados, etc. Se puede, en teoría reclamar, judicialmente, administrativamente, etc. Pero, en la realidad, no sirve de mucho, y te recomiendo actualizar tus datos en la misma empresa de cobranza para evitar llamados, (has ejercicios absurdos, por ejemplo, al recibir una llamadas, quién conteste, que diga que tienes un numero de teléfono nuevo, etc.).
Legalmente, mientras no haya notificación judicial, no hay juicio, ignora todo antes de la notificación, que básicamente son saludos a la bandera y recuerda, JAMÁS REFINANCIES o NEGOCIES con empresas de cobranza. Será carísimo.
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Saludos.
Estimado,
Ayer fui notificada de la cobranza de una deuda bancaria. Hoy fui al banco en cuestión y me dijo que debía ponerme al día con las cuotas y llegar a un advenimiento. ¿Es necesario dejar constancia en tribunales de esta «solución» planteada, ya que sólo fue una conversación con la ejecutiva?
Le ruego me explique.
Agradecida desde ya,
Cecilia
Estimada Cecilia,
El avenimiento siempre es posible, pero supone el acuerdo de las partes, y suele pasar que el acreedor bancario delega la gestión de cobranza en empresas de cobranza, (que son ellos mismos, pero con otra razón social), y nada, te cobrarán muchas «costas» y tu avenimiento será condicionado a que aceptes un aumento del monto final sindicado como deuda.
Ahora bien, Legalmente, mientras no haya notificación judicial, (asumo que fuiste notificada por un receptor y se trabó el embargo), no hay juicio, ignora todo antes de la notificación, que básicamente son saludos a la bandera y recuerda, JAMÁS REFINANCIES o NEGOCIES con empresas de cobranza. Será carísimo. A menos que la estrategia para tu caso, sea diferente, pero hay que analizar caso a caso, mi respuesta apunta a la generalidad de los casos.
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Saludos.
Estimado David.
Muchas gracias por tu pronta respuesta. Respecto a mi consulta anterior, es posible que me llegue una notificación judicial de embargo al domicilio de mis suegros si yo nunca he vivido ahí. Mi polola la tenia de adiocinal cuando tenia mi tarjeta activa por eso tienen sus, por ende la llaman a ella o envian cartas de cobranza.
Estoy en una situacion muy compleja.
Resulta que yo trabajaba con mi padre en una oficina de contabilidad el ya no necesitaba justificar por lo tanto todas las boletas de honorarios de susu clientes la emitia a mi nombre, tengo buenos antecedentes comerciales por lo tanto me dieron cuenta corriente lineas de creditos tarjetas de credito en fin pero todo esto lo utilizaba mi papa ya que en definitiva eran de el pero estaban a mi nombre.
el caso es que se empezo a endeudar mas de la cuenta yo no le dije nada porque siempre pagaba todo como corresponde.
pero en el mes de enero del 2016 le dieron dos infartos cerebrales callo al hospital y fallecio el 14 de febrero. lo peor es que me dejo a mi con deudas millonarias y yo no las puedo pagar, es por eso que ahora estoy vendiendo la casa en la que vivo, pero me da mucha lata que las personas que la compren les vengan a embargar.
que se puede hacer con eso.
le pido porfavor me pueda guiar en que es lo que pasara aun no tengo nada atrasado en el banco pero ya comenzaran los atrasos ya que no cuento con tanto dinero para pagar por lo cual quedare con deudas en el banco..
Estimado Pablo,
Eventualmente sí, de hecho es probable, sin embargo, es súper simple y basta con que digan que no vives ahí y ya.
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Saludos.
Estimada María Isabel,
Respondida por teléfono.
Saludos.
Hola primero que todo agradecerte por tu labor tan buena, mi consulta es la siguiente, hace unos dias fue un receptor a mi casa en chile (actualmente resido en el extranjero y tengo deuda CAE) y mi papa le dijo que ya no vivia ahi por lo que el no insistio y pregunto a vecinos al parecer y estos le dijieron que efectivamente ya no vivia ahi por lo que pude ver en los dos escritos de mi causa decian que no se pudo hacer entrega de la notificacion porque mi padre le habia indicado que yo vivia en tal pais y desconocia mi fecha de retorno, otro decia que los vecinos dijieron que yo no vivia en ese domicilio…hay alguna forma de que sigan con la demanda y embarguen en ese domicilio? La casa esta a mi nombre pero las cosas dentro no son mias…De antemano muchas gracias
Primero agradecer tu gran intensión de orientar a las personas, esta es mi duda, me matriculé en un instituto de inglés, el cual no puedo continuar pagando, quisiera saber si existe alguna forma de anular el contrato, que no sea pagando la totalidad de la deuda, si no, lo que debo hasta hoy que son 3 meses, ya me llegó un aviso prejudicial y amenazan con embargar la casa de mis padres donde ya no vivo hace meses, estoy en otra región por lo mismo no puedo seguir en el instituto y les avise del cambio de dirección pero insisten que el embargo se hará en la dirección que di al firmar el contrato. La verdad estoy muy asustada por que a demás existe un aval quien no puedo perjudicar. Quisiera saber que puedo hacer para evitar el embargo, para pagar los 3 meses pero repactar o consignar la deuda como leí más arriba y si ellos se niegan a darme una solución como repactar la deuda que puedo hacer??? Graciass
Hola
Estoy arrendando una propiedad y la pareja quiere que el arriendo esté a nombre de la mujer y su marido sería el aval.
La inmobiliaria dice que no hay ningún problema con eso, pero a mi me parece extraño. Por favor consejo!
Estimada Abigail,
Muchas gracias por tu comentario.
La respuesta es sí y no, en principio debiese ser, el estampe del receptor judicial suficiente para que no se siga adelante con el procedimiento de apremio, (la cobranza judicial en sí misma), y básicamente el juicio quedará estancado, (con todo lo que significa). La otra alternativa es que el procedimiento siga a petición del ejecutante y en función de la deuda, (su monto), se embarguen otros bienes, (tu casa por ejemplo).
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Saludos.
Estimada Carla,
Muchas gracias por tu comentario, es un gusto poder ser de ayuda.
Hay que distinguir algunas cosas:
1.- No hay juicio mientras no se notifique la demanda, las amenazas telefónicas de nada valen en esta materia.
2.- El codeudor solidario, (aval), será siempre responsable, (independiente del tipo de codeudor solidario), si el deudor principal no paga, aunque hay que sub-distinguir algunas cosas, porque lo anterior opera si el acreedor demuestra que agotó las posibilidades de cobro contra el deudor principal.
3.- El aviso de cambio de domicilio es importante desde el punto de vista de la notificación de la demanda, (deben mostrárselo, tus padres, al receptor judicial y apelar el buen criterio de éste).
4.- La renegociación es un acto voluntario, no puedes obligar a nadie a lo voluntario.
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Saludos.
Estimada Paula,
¿Por qué te parece extraño?, ¿por qué con inmobiliaria?, a veces es mejor un contrato bien hecho y ahorrarte ese gasto, a menos que sea necesario según el caso concreto. No tiene nada de raro, además, siempre contar con un codeudor solidario, (aval), es mejor que no contar con uno. También es aconsejable tener a la vista los antecedentes comerciales de tus arrendatarios y el plazo del contrato, que no sea muy corto, un año al menos. Es aconsejable también, que en el contrato se mencionen las características de la propiedad y su estado de conservación, a fin de que puedas resguardar lo anterior.
En todo lo demás, basta con un contrato de arrendamiento de librería, pero, siempre es mejor asesorarte con un abogado para celebrar contratos, cualquiera que sea y esa es una buena idea, espero poder hacer una base de datos con los contratos más comunes para que se descarguen libremente, pero no puedo ahora, estoy muy ocupado, sin embargo, pronto lo haré.
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Saludos.
A una amiga le llego la notificación que mañana irán a hacer el contrato teoría de especies,eso quiere decir que le embargarann???
Hola David.
Mi papá tiene una deuda con un banco desde la época en que estaba casado con bienes compartidos con mi mamá y la casa en donde vive en ese tiempo estaba a nombre de mi papá. Hoy todavía están casados, pero con bienes separados y la casa ahora está a nombre de mi mamá. No sé si él declaró la casa al momento de adquirir el crédito.
¿Pueden quitar la casa?
El traspaso se hizo después de que dejó de pagar y no sé si eso tiene implicancia y mi mamá teme que investiguen eso.
¿Pueden embargar los bienes que están a nombre de mi mamá al interior del domicilio?
Vinieron a hacer inventario.
Estimado,
Tengo una deuda de un crédito que no puedo pagar con 2 bancos y 1 casa comercial. Además me salió la posibilidad de irme a vivir a europa y no pretendo volver. En ese caso, podría tener problemas judiciales futuros en caso de volver al país? Las deudas se heredan a los hijos?
Entiendo que las deudas no pre-escriben, sólo las demandas al no tener registro del deudo se pueden archivar, es así eso?
Agradezco tu respuesta.
Saludos
Estimado Gonzalo,
Independiente del régimen de tus padres, en pocas ocasiones los acreedores van contra las propiedades. Yo no me preocuparía, ya que en ese caso hay varias alternativas posibles, entre ellas la declaración de bien familiar.
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Saludos.
Estimado Christian,
Muchas veces dejar de pagar una deuda tiene como gran consecuencia el no poder acceder al crédito nuevamente, (por un plazo), y leyendo tu caso esa gran consecuencia no existe o existe pero te será irrelevante si te vas y no regresas. Incluso más, si regresas en varios años, será como si no hubiese pasado nada.
No, no tendrás problemas judiciales por deudas más allá de embargos o no poder acceder al crédito. Las deudas se heredan, pero eso se arregla con que los herederos, hereden, (valga la redundancia), con beneficio de inventario que se traduce en que nunca el pasivo podrá ser superior al activo que hereden.
La deuda propiamente tal no prescribe, prescribe la acción para perseguir su pago.
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Saludos.
estimado, me podrías explicar cuando tu dices «pago inteligente » en los tribunales. a que te refieres
muchas gracias.
Estimado Claudio
Una deuda no se puede pagar en el juzgado, lo que se puede hacer es consignar parte o el total de la deuda en el tribunal y pedir la re-liquidación de la deuda o el término de la demanda. Todo dependerá del estado del juicio y todo dependerá de la estrategia que se elija.
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Saludos.
Hola:
Consulta tengo una deuda por crédito de consumo hasta ahora como de 6.000.000 en Baneffe. Cuando saqué el crédito dí la dirección de la casa de mis padres, no donde vivo actualmente, la cual cambié por pagina web del banco hace menos de 1 mes, mi consulta es: ¿embargaran los bienes de la casa de mis padres o los de la última dirección que dí por web que es donde vivo actualmente?
PD: Aún no me llega la notificación de la demanda.
Gracias de antemano
Estimado gracias por darse el tiempo de contestarnos , mi caso es el siguiente :el 23 /3/2016 el juez accedio a embargo con fuerza publica ya que la receptora afirmo que habia oposicion al lo que nunca fue ya que jamas acudio al domicilio que debo hacer y de cuanto tiempo dispongo para esto?
De antemano muchas gracias
Estimado Nicolás,
La modificación de la dirección es un acto que puede resultar útil y particularmente indicativo de que el acreedor/demandante/ejecutante tuvo conocimiento previo del actual domicilio del deudor. Así se ha declarado jurisprudencialmente y sirve para acreditar lo anterior una simple captura de pantalla de la modificación sumada a una peticiones que busquen respaldar el cambio de domicilio.
Respecto a tu caso, debiese ser el domicilio actualizado, pero, siempre cabe la cierta posibilidad de que se pretenda embargar en el domicilio des-actualizado, para lo que sirve el comprobante del cambio de de domicilio ya referido.
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Saludos.
Estimado Jorge,
No hagas nada distinto a evaluar tus posibilidades procesales y determinar si estás en condiciones de que se interponga una tercería u otra opción, espera que se practique el embargo y una vez practicado actúa. Ya sea por la vía de la tercería de posesión o la defensa judicial.
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Saludos.
tengo una cuota atrasada con financiera crédito automotriz forum voy a cumplir los 30 días de atraso ,,es la cuota numero 20 de 24 cuotas , mi pregunta es generalmente con cuantos días de atraso me pueden quitar el vehículo?
Estimado Christian,
Dudo mucho que con ese retraso y un buen comportamiento de pago previo le quiten el vehículo, seguro la empresa acreedora negociará o tratará de hacerlo previamente. Pero respondiendo a tu pregunta, puede hacerlo, (asumiendo que usan el contrato tipo que generalmente usan en estos casos), estando en mora o con el simple retardo del pago de la obligación pactada.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público. También te invito a probar el Foro donde podrás participar y leer situaciones análogas con más comodidad.
Saludos.
Hola.
Primero, agradecerte por la información y el tiempo que entregas para responder cada una de las preguntas.
Te consulto porque tengo una deuda en una caja de compensacion por un credito de consumo.
Fueron a notificar a la casa de mis padres (que es la direccion donde vivia en Chile) pero mi madre avisó que me encuentro viviendo en el extranjero y ahora eso es lo ultimo que está escrito en la demanda. (Que No pude ser notificada pues, vivo en el extranjero).
El tema es que viajaré a Chile y probablemente me quede varios meses hasta tener a mi bebé, ya que estoy embarazada.
Tendrian ellos, como saber q estoy en Chile para tratar de notificarme nuevamente y así seguir con el embargo? Puedo ser prohibida de salir del pais para volver con mi bebé a mi pais de residencia?
Hay alguna opcion de q no me embarguen o que alguna ley me proteja, ya que estoy cesante y embarazada lo que dificulta o imposibilita a ser contratada para trabajar durante estos meses que estaré en Chile?
Desde ya, muchas gracias!
Estimada Natalia,
De verdad para mi es un agrado ayudar con éste pequeño espacio, gracias por tu comentario.
Si está estampado en el proceso que no estás en el país no hay juicio, porque no estás notificada, (el mejor escenario posible). No es posible en los hechos que se sepa que estás en Chile, y NO EXISTE POSIBILIDAD DE QUE SE TE IMPIDA SALIR DEL PAIS POR DEUDAS, sorry las mayúsculas, pero es imposible que se re restrinja tu derecho de libre circulación por deudas, (el mejor ejemplo es Mauricio Israel), y ese claramente no es tu caso.
Te aconsejo tranquilidad.
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Saludos.
Estimado,
Agradecido de ayudarme y a otros como yo.
Mi situación de traduce en deudas impagas.
Estoy atrasado en unas cuatro cuotas de los creditos de dos bancos cuyo monto total de los créditos no suponen mas de 5 millones. Pero ya me cerraron las cuentas corrientes de cada banco.
Un par de tRjetas de casas comercales cuyos cupos iniciales no superan los dos millones entre todas..
Pero lo que mas me aflige es que tengo atraso con una financiera automotriz.. Con los que adquirí un vehiculo con la modalidad del credito inteligente.
He pagado 7 cuotas y ya voy atrasado en 4.. He recibido comunicado con la ejecutiva de cobranza pre judicial.. Dandome plazos para hacer el pago del total de las cuotas morosas. La cifra es de $1.010.000 (descontándome gastos de cobranza y otros).
Manifesté mi intención de pagar pero no puedo cumplir con ese monto. No me dan posibilidad de ir pagando las cuotas mas atrasadas.
Me avisa que y está en proceso un juicio de embargo del vehiculo. Me aconseja que lo entregue voluntariamente. A fin de evitar un embargo y que me rematen el vehiculo con un valor muy bajo..
todas las gestiones bancarias para solicitar credito y tarjetas , así como el credito automotriz lo realicé entregando un domicilio donde arrendaba.
Actualmente ya no vivo en esa dirección. Los creditos los realicé sin aval y no poseo bienes.
el auto según esta modalidad de credito está prendado por la. financiera.
Mis preguntas son:
Si la financiera automotriz me quiere embargar el auto y no me Encuentra en el domicilio que señalé? El cual fue verificado en su momento por las entidades.
Cómo me lo pueden embargar? Si hasta en mi trabajo figuro con dicho domicilio?
Y pueden ir a preguntar a mi trabajo por mi?
Alguien me dijo que esta prohibido para estas entidades acercarse a los lugares de trabajo de los Deudores. Es una ley?
Independientemente de eso.
En la practica? Se da la costumbre de ir a las empresas y preguntar por el deudor?..
Le pregunto porque trabajo para una multincional donde experimentar una situación así me traería problemas laborales.
Tengo cheques protestados tras el cierre de las cuenteas corrientes.
Los que son de particulares los he ido recuperando.
Pero en algunos que estan asociados a casas comerciales me estan llamando de abogados de cobranza.
Todos mis cheques protestados son inferiores a 300 mil pesos..
Y bueno eso. Mis rentas han bajado mucho por lo que se me hace imposible por ahora pagar y según lo que dice usted. Tampoco refinanciaré con los bancos. Ya que me llamaban y yo pensaba hacerlo. Pero según lo que. Manifiesta sería la peor opción…
Lo que mas me aflije es perder el automovil ya que perjudicaría mi trabajo.
No sé con cuanto tienpo dispongo para poder reunir lo que debo a la financiera y dar por término a la demanada de embargo…
AgrAdecería si pudiera darme alguna luz respecto a mis dudas y preguntas.
Muchas gracias
Estimado Eduardo,
Antes de responder, te comento que edité tu comentario para hacer tus dos posts en uno solo y de ese modo hacer una respuesta por ambos.
Gracias por tu comentario, es como un resumen de todos los casos que hemos tratado aquí y gracias por la confianza en que no refinanciarás por mi consejo, de verdad es la peor opción.
Respecto al crédito del auto, (no sé si sea una muy buena opción la «compra inteligente», ya que presume que siempre tendrás capacidad de pago y eso, a veces no es real), en todo lo demás, es una alternativa absolutamente viable y válida. Es importante en tu caso saber cuantas cuotas pagadas llevas, cuantas quedan y si es el primer auto que adquieres en esa modalidad, (ya que puede haber otro trato con un segundo o tercer auto). Asumo que por ir en la cuota siete tu crédito es reciente, pero no sé si es la siete de doce o de veinticuatro, o de las que hayas pactado. Pero, independiente de eso, es irrelevante que lo entregues ahora o después, o que se pague el acreedor con el embargo, porque la automotora no te dará el precio más alto de mercado por el vehículo, menos si está cobrándose con él, ese argumento además de malo es perjudicial para ti, porque si esperas el proceso judicial quizás podrías reunir el dinero y negociar con el acreedor ese en particular, (incluso refinanciar por la urgencia y tu intención de mantener el auto), en cambio entregarlo ahora es derechamente decir «no» a una posibilidad como esa.
Ahora vamos a tus respuestas;
1.- Técnicamente es muy dicífil notificarte, pero no así embargar el auto, así que sólo debes propender a que no te encuentren y ganas tiempo valioso, ya que el embargo se hace básicamente «diciéndole» al registro civil que se traba embargo sobre determinado vehículo y ya, (se hace por petición al tribunal y éste autoriza que un receptor practique la diligencia).
2.- La verdad es que las empresas de cobranza hacen de todo, van a trabajos, a domicilios antiguos, etc. Además, la ley permite notificar en el domicilio laboral o de estudios del deudor, además del domicilio personal/familiar.
3.- No, las empresas de cobranza o estudios jurídicos dedicados a cobranzas no preguntan, son y suelen ser bastante poco decorosos y tratan de jugar con la presión social y laboral, si saben donde trabaja, irán a su trabajo.
4.- Respecto a los cheques, nadie demandará por ellos, por el bajo monto, pero serán una piedra en el zapato desde el punto de vista de los informes comerciales negativos.
5.- Respecto a refinanciar, es siempre una alternativa y las empresas de cobranza lo ofrecen por lo rentable que es, nueva deuda, nuevos plazos, todo nuevo, además, de un mayor monto. Si consideras que puedes pagarlo y necesitas «salir del hoyo» pronto quizás pudiese ser una alternativa, en cambio, si crees que no necesitas «bancarizarte» nuevamente en lo próximo o bien crees que si no puedes pagar X menos podrás pagar X+1 te recomiendo no refinanciar, sobre-todo si estás en una situación de ser «difícilmente notificable» por el asunto del cambio de domicilio previo a ser notificado de alguna demanda.
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Hola David, desde ya agradezco sinceramente tu ayuda y asesoría.
Te comento que el jueves recién pasado llego a mi domicilio una demanda ejecutiva de embargo en mi contra por una deuda bancaria, el cobro es de 2.800.000.-aprox.
Soy una persona jubilada y mi situación económica se ha desmejorado mucho desde un año a la fecha. Es por eso hoy asistí a la Coporacion de Asistencia Judicial para recibir asesoría y solicitar su ayuda con esta situación, pero la verdad quede igual de angustiada ya que solo me dieron una cita con una asistente social para el 13 de abril para un proceso de consignación, que me explico sería pagar en el tribunal de acuerdo a mi posibilidad de pago actual.
Mis dudas son las siguientes:
1. No se puede realizar un procedimiento durante los primeros cuatro días para extender y retrasar un poco el proceso? (Según el abogado esto no procede)
2 Es posible que si espero hasta la fecha que me dieron la cita, en el intertanto embarguen los bienes de mi casa?
3 Existe la tercería preventiva? Ya que según este abogado esto no existe y tampoco podría efectuarla si no existen boletas ni nada que compruebe que los bienes son de mi hija, ya que vivo con ella.
Agradezco mucho tu pronta respuesta ya que estoy muy angustiada.
Estimada María Isabel,
Siempre he respetado mucho a los colegas de la CAJ, de hecho, la gran mayoría de los abogados hemos pasado por la CAJ en su práctica profesional, pero, últimamente la CAJ me ha decepcionado, sobre-todo con respuestas tan absolutas, que por esa característica se caen solas.
Paso a responder según tu orden de preguntas:
1.- Estoy de acuerdo con el abogado CAJ, no es que se pueda extender el plazo que la ley franquea para pagar, de hecho ese plazo es en los hechos una suspensión del procedimiento ejecutivo. En ésta estamos de acuerdo.
2.- Sí, absolutamente posible, es más, el día 13 de abril sólo tendrás una entrevista y te asignarán un postulante, (egresado o licenciado en Derecho/Ciencias Jurídicas y Sociales que sinceramente espero tenga experiencia previa). Pero eso no cambia que perfectamente pueda el abogado del acreedor acelerar el proceso, porque, como dije en el punto anterior, la única suspensión en los hechos es ese plazo de 4 días que sabemos que existe.
3.- La tercería de posesión preventiva existe, se interpone, lo he hecho yo y muchos abogados, suele rechazarse porque existe una doctrina, (mayoritaria), que indica que para deducir la tercería de posesión y cualquier tercería, debe haberse trabado el embargo y ante la ausencia de éste no resulta procedente. Sin embargo, otros tribunales han acogido tal tercería y eso, a pesar de que el abogado CAJ diga lo contrario es un hecho. De todas maneras, el efecto de la tercería de posesión preventiva es dejar de manifiesto que de no ser aceptada, por la posición doctrinaria mayoritaria, se interpondrá como tercería de posesión y se excluirán bienes que se pretenden embargar o embargados, (según el caso), y el pago por equivalencia no podrá efectuarse, al menos en los términos que de no mediar la tercería, serían. Por último, las boletas sólo son un medio de prueba, (uno muy bueno), pero también hay otros, testigos, documentos, (comprobantes de pago, declaraciones juradas, etc), y cualquiera que pudiese producir fe.
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Necesito me puedan orientar respecto a una demanda en mi contra, impuesta por el banco BCI por deuda del crédito con aval de estado, ascendiendo aprox a 8.500.000. Será mejor negociar con el banco? O sin hacer nada dejar que la demanda siga su curso? (No me han notificado) pero el receptor judicial de acuerdo a lo que ví en la página del poder judicial, se entrevistó con vecinos que le confirmaron mi domicilio! Qué me recomienda hacer?
Estimada Flor,
Negociar con el banco, así nada más, no es nunca la mejor opción, a menos que pretendas obtener productos bancarios y la deuda te lo impida. Así, a priori, te recomiendo esperar la notificación, y ver que estrategia tomar, ya que todo dependerá de las circunstancias específicas del caso.
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Estimado , espero que se encuentre bien de salud . Agradezco por dedicarnos el tiempo de orientarnos, la gran ayuda que nos brinda.
Estoy desesperada por una demanda que tengo con isapre Consalud.Quedé cesante en agosto 2014,disculpe mi ignorancia pero jamas me informaron que debía ir uno personalmente a desafiliarse , El año pasado recibí llamadas por estar con una deuda de $500mil y fraccion por cotizaciones impagas, y si no lo solucionaba me demandarían. Ante mi sorpresa y a fin de solucionar el problema, acudí a principios de diciembre a desafiliarse entregando una carta y los finiquitos correspondientes que acreditaban estaba cesante, no me aceptaron los documentos y me exigieron pagar , que debía repactar ,dandome facilidades maximo tres cheques y la suma ya estaba en casi un millón por los intereses.le expliqué que quería pagar pero no podía más de 100,000 mensuales ya que no podía pagar mas, no quisieron y en tono de amenaza me dijeron que tenia plazo hasta el lunes siendo dia viernes para conseguirme los cheques, de lo contrario me demandarían. Cuento corto, anoche llego a mi casa y antes de abrir la reja encontré un bulto en el suelo y me encontré con al sorpresa de una demanda del 25 juzgado civil de santiago por consalud, demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.para presentarme el dia de hoy a las 8am, de lo contrario procederá al embargo.le explqué el caso a una abogada conocida y me informó que en el portal sale que me notificaron personalmente el 24 de no, a las 21y 30 que el receptor me dió copia y yo no quise firmar, Eso es totalmente falso. Nunca he recibido una notificación, Mis dudas son, que hago? tienen el derecho de embargarme? si por lógica el empleador dejó de cancelar las cotizaciones porque fui finiquitada y sigo cesante y la isapre está consciente . que me pasará si no puedo pagar? No hay castigo para la isapre por mentir en que notificaron, por hostigamiento en cobrar ,ellos actúan con mentiras.Agradeceré su pronta respuesta.muchas gracias
Estimada Marcela,
Gracias por tu comentario, sí, estoy mejorando.
A ver, aquí hay que distinguir dos cosas. El obligado al pago de la ISAPRE es el beneficiario, el empleador sólo cumple con canalizar el dinero que descuenta de la remuneración del trabajador a la institución que el trabajador elija, (FONASA o ISAPRE), y desde ese punto de vista surge el derecho a cobrar por una deuda que existe, que mantiene el trabajador o ex trabajador con la institución de salud a la que se afilió. Por otro lado, el que mintió, (situación que suele ocurrir), fue el receptor judicial y ante su actuar existen herramientas para buscar la sanción correspondiente a través del respectivo procedimiento de queja que en definitiva se trata de un proceso disciplinario contra él.
La ISAPRE básicamente ejerce su derecho a cobrar el dinero no pagado, de pésima forma e impidiendo una solución de consuno. Sin embargo, podrían haber alternativas. Muchas ISAPREs en éstos casos, ofrecen «cambios de plan» y a cambio condonar la deuda, (siempre que no se haya usado la ISAPRE o se haya usado poco durante el período condonable), y así, la cobranza judicial no suele ser el camino más utilizado. Pero como suele suceder, a veces pasan los peores escenarios y como no conozco el caso concreto, no puedo ofrecerte una orientación más completa.
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Saludos.
Entiendo…del momento que tomé el plan hasta que quedé sin trabajo, nunca hice uso de la isapre, nunca compré un bono. Como la deuda está, entonces Si pueden embargarme ? y que tipo de muebles pueden llevarse de mi casa por la cifra que estoy debiendo?…. Desde ya gracias por su ayuda.
estimado . gracias nuevamente por esta pagina muy util, hoy mi pregunta es: que tan cierto es que por tener una deuda con el banco, este me puede embargar la devolucion de impuestos?, el banco me dice que es solo un «bloqueo», pero el abogado me dice que es embargo, me dice q es una presion para que refinancie. por favor necesito una luz para esto…dependo mucho de ese dinero.
desde ya muchisimas gracias.
saludos
estimado, saludos nuevamente, tengo una duda , por un juicio con falabella traspase mis bienes a un tercero, se creo la terceria tal como lo solicito el abogado, fueron al domicilio a hacer el listado de bienes, ahora me entero por la pagina del poder judicial que la terceria fue rechazada por haber incongruencias entre la lista de bienes y lo que habia en la casa, además de boletas que se adjuntaron en su momento, ahi se habla queNo a de lugar a la terceria, explica que los bienes si son mios, que se hace en estos casos. perderé mis bienes?…por favor esperaré su pronta respuesta.
saludos y muchísimas gracias
Estimado Claudio,
La retención de la devolución de impuestos procede cuando:
• Retenciones Judiciales: son órdenes de retención que envían los tribunales de Justicia en contra de un contribuyente por juicios con terceros.
• Retenciones Judiciales Previsionales: Son órdenes de retención que envían los tribunales de Cobranza Laboral y previsional, los tribunales laborales o los tribunales de garantía para que se retenga la devolución de impuestos por deudas previsionales.
• Retenciones de crédito universitario solidario o con aval del Estado: Las instituciones de educación superior ordenan a Tesorería la retención del monto de las cuotas del crédito universitario con aval del estado o solidario impagas.
• Retenciones de instituciones de Salud: Los Hospitales o Instituciones de salud envían a tesorería la información de las deudas que el contribuyente tiene con el sistema de salud público para que se retenga el valor adeudado de su devolución de impuestos.
• Mandatos: corresponde a mandatos establecidos en escritura pública en que un contribuyente le cede a otro su devolución de impuestos.
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Saludos.
Estimado Claudio,
Perder la tercería es un pésimo escenario, pero no está todo perdido. Eventualmente podrías perder esos bienes, sin embargo, todo dependerá del estado del juicio y de las opciones del caso concreto.
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Saludos.
Estimada Marcela,
Sinceramente creo que estás en condiciones de negociar, pero negociar seguir en la ISAPRE y que te den alguna alternativa para permanecer y seguir pagando y a la vez incluir una forma de pago adecuada para tus actuales posibilidades. Luego evalúa si sigues en la ISAPRE o no.
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Saludos.
estimado gracias por la respuesta, no esperaba que se perdería la tercería , además porque cuando se hizo el listado de bienes ellos se equivocaron, no entiendo porque se rechaza si además se adjunto boletas de bienes que estan en mi casa y que no estan a mi nombre..no entiendo…el abogado pidió además en su oportunidad tetstigos, con ellos podre salvar mis cosas?.
le agradezco la respuesta, la verdad estoy desesperado.
tengo una deuda en un banco de Q.6000.00 pero solo he dado Q.1000.00 quieren que cancele Q.5000.00 de inmediato porque dicen que ya se vencio el plazo y después los intereses yo le pedi a plazon ese pago quieren que lo pague todo y yo no puedo pagar todo y no quisieron me pueden embargar por eso son seis mil quetzales en Guatemala
Estimado Claudio,
Si se perdió la tercería de nada sirven los testigos que son un medio de prueba para probar lo dicho en la demanda incidental de tercería, pero es necesario ver el expediente para darte un diagnóstico definitivo.
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Saludos.
Estimada sofiiis,
Lamentablemente la orientación que podría darte es meramente referencial y basada en supuestos respecto al sistema guatemalteco, la verdad es que todos o casi todos los sistemas procesales de iberoamérica son similares, (basados en el derecho romano, napoléonico y de ahí sus propias modificaciones locales), sea como sea, los procesos de ejecución toman un tiempo corto, pero siempre se protege la propiedad ajena. De ahí el fundamento de la terería y sus variantes.
Ahora bien, es necesario conocer la mecánica procesal de cada país o sistema procesal, (civil en este caso), para dar forma a una defensa o estrategía, te aconsejo una consulta a un profesional de tu localidad para obtener una información más precisa.
Por último, si el sistema procesal civil guatemalteco tiene soporte en línea, dame los antecedentes y quizás podamos aprender algo nuevo ambos.
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Saludos.
Hola muy buena su pagina , mi consulta es la siguiente mi marido tiene orden de embargo por deudas , yo me compre un auto ,ya que trabajo estamos casados con sociedad conyugal , me pueden embargar mi auto por las deudas de mi esposo .
Hola mi marido esta con orden de embargo y estamos casados con sociedad conyugal yo trabajo y me compre un auto me pueden quitar el automóvil por las deudas de mi marido .gracias
Estimada Fabiola,
En principio los bienes son de propiedad de quién los adquiere, sin embargo, la sociedad conyugal enreda todo. Pero, en el caso de un vehículo, si está inscrito a tu nombre el problema se «resuelve» nadie buscará ese vehículo y nadie lo encontrará, consecuencialmente, porque se buscarán bienes a nombre de tu marido. Así funciona en la práctica.
Por último, si el sistema procesal civil guatemalteco tiene soporte en línea, dame los antecedentes y quizás podamos aprender algo nuevo ambos.
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Saludos.
Hola te felicito por tu página
Quiero hacerte una consulta
Mi pareja tenía una empresa de radio taxi e.i.r.l y compramos una casa donde teníamos 13 millones de pesos en efectivo y le pidió a un banco un crédito de consumo por 22 millones lo cual fue la diferencia que pagamos por la casa pero el préstamo se empezó a cancelar de la cuenta corriente meses antes de comprar la casa . ahora en la actualidad la empresa quebró y dejó de pagar el crédito de consumo porque quedamos sin empresa obviamente .
Alcanzó a pagar siete millones de ese crédito y ahora nos llegó una orden notificacion a la casa de mi suegra ( esa era la dirección de la empresa )
Mis consultas son las siguientes
1 mi marido no quiere pagar porque fuimos a negociar con el banco y de 15 millones que debemos nos quieren cobrar 19 millones . que aconsejas qe debemos hacer si no tenemos el dinero?
2 me pueden quitar mi casa si mi casa está a nombre de los dos como personas naturales y no a nombre de la empresa ?
3 como lo hago para que no embarguen el domicilio de mi suegra ?
4 podría negociar en el juicio pagar cuotas bajas de la deuda ?
5 ley la Constitución de la empresa de mi pareja y dice que la capital son 800 mil pesos es verdad que el como representante se hace cargo sólo de esos 800 mil pesos y es factible que puede librarse de esa deuda ?
Te agradecería tanto si me orientaras
Más con el tema de mi casa
Muchas gracias
Felicitaciones…sin duda tu pagina es una de las mejores!!!!
Tengo un juicio civil ejecutivo por una casa comercial por un total de $4.048.000.- la cual en su momento no me fue posible repactar, ya que me solicitaban el pie de un 30% y 12 cuotas, para mi situación hoy en día…no pude asumir, ya que estoy cesante. Por lo anterior he decidido asumir las consecuencias y salir lo menos perjudicada posible.
Me suscribí a la pagina del poder judicial y me indica que mi causa esta en tramitación. Entiendo que sucederá lo siguiente, según todas tus explicaciones anteriores, favor ayúdame, para que no se me escape nada;
1.- Seré notificada en forma escrita: Debo concurrir y aceptar la deuda o la niego???
2.-«Me visitaran» para revisar los bienes que están dentro de mi casa (ya busque todas las boletas para presentar tercería) la mayoría de electrodomésticos y otros corresponden a mi pareja, con la cual no estamos casados. En este punto tengo algunas consultas, he pensado en trasladar antes de cualquier visita algunos muebles para que no entren el detalle, ya que algunas cosas si son mías, De esta forma encontraran los menos posible cosas a mi nombre.
3.- Después de eso pienso ir a pagar al tribunal tal cual indicas tu depositando en la cuenta corriente y presentando un escrito.
4.- La casa es mia…bueno no… la estoy pagando a BancoEstado y me quedan como 17 años, pero en esto estamos al día…puede ser embargada??
Me falta algo??? gracias, espero tu respuesta.
Estimado:
Por una deuda personal de mi socio, hicieron inventario de bienes embargados en la dirección del negocio que tenemos, y los bienes son de nuestra sociedad, no de mi socio. Las consultas:
– Pueden embargar los bienes de una sociedad en la cual participa el deudor?
– Si se embarga un bien por un acreedor, puede otro acreedor embargar el mismo bien?
Saludos!
Estimada Yanara,
Antes de responder cualquier pregunta, debo saber si la deuda está a nombre de tu marido o de la empresa que ya no funciona.
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Saludos.
Estimada Patricia,
Gracias por tu comentario, y sí, tal cual, así será. Tienes básicamente todas las respuestas tú misma.
Para enfrentar la tercería solo necesitas probar que los bienes embargados no son de propiedad del deudor, tuyos, sino de tu pareja. Tal como indicas.
Ahora bien, despreocúpate de la casa, ya tiene un acreedor con mejor derecho sobre la misma, el banco y el acreedor del crédito nada puede hacer para mejorar su derecho como acreedor ante un acreedor hipotecario. El acreedor hipotecario si que tiene un derecho sobre la casa, ya que si no la pagas te la quita, así de simple. Por el monto, el acreedor del que hablamos, no irá contra el inmueble, irá contra bienes muebles por lo fácil de liquidar y porque no están gravados en beneficio de otro acreedor.
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Estimado Osvaldo,
Sí y sí, pero no suele suceder. Ahora bien, la persona jurídica tiene patrimonio propio, la tercería actúa en ese caso y respecto de los bienes que se embarguen de propiedad de ésta como si de una persona natural se tratase.
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Saludos.
David,
Te cuento que tengo una deuda con banco BCI de alrededor de 15 millones ( CC, VISA, Linea S.G) desde enero. La semana pasada me llego un mensaje de texto a mi celular donde se indica que mi deuda paso a cobranza judicial y que me dirija al juzgado de mi comuna, a su vez me contacto un ejecutivo de normalizacion del banco para renegociar la deuda ofreciendo una alternativa de pago en cuotas por casi 7 años, donde los 15 millones se transforman en 23, Mi consulta es que me conviene mas negociar mediante el juzgado o seguir adelante con la opción que me da el banco.
Desde ya agradezco tu orientación .
saludos
Hola muchas gracias la deuda está a nombre de la empresa es un crédito de consumo pedido a nombre de la empresa pero la casa está a nombre de persinas naturales nosotros .
llegó a nuestra dirección domiciliaria, casa de mi propiedad, una orden de acción judicial por una deuda de una persona que no conocemos, mi familia siempre ha vivido aquí es sucesión de mis padres, nunca ha sido arrendada, y figura con nuestra dirección. llamé a Agesec y me solicitaron la escritura de nuestra propiedad la que obviamente no enviaré, no es posible informar de nuestros bienes privados por deudas de personas que no son familiares, ni arrendatarios, ¿que se puede hacer?
Estimado: quisiera hacerle una consulta. Mi pareja renegoció un crédito de consumo y el fondo universitario de ayuda solidaria a través de la superir, pero a menos de 3 meses de firmado el acuerdo quedó cesante y resulta que ninguno de los dos compromisos tenía seguro de cesantía. La verdad es que no tenemos cómo seguir pagando ya que acabamos de ser papás y no tenemos ningún bien, vivimos en un departamento que mis papás nos prestan y no tenemos auto. La deuda es de más de 15 millones y no sabemos que hacer. Nos van a embargar lo que tenemos adentro del departamento? Dudo que se junte más de 500 mil pesos con los bienes que tenemos… Que pasa en ese caso?
Quedo súper atenta a su respuesta, la verdad es que estamos súper complicados.
Estimada Carolina,
Tu problema se reduce a dos ideas centrales, la primera tiene que ver con los elementos accidentales de una renegociación, subjetivos, porque objetivamente es el peor negocio que puedas hacer, (por ejemplo, no aparecer publicada en el registro de morosos del Boletín Comercial de la Cámara de comercio que compra DICOM y su competencia). El otro elemento es que no se puede negociar en el tribunal, puedes ir consignando e ir estratégicamente enfrentando un procedimiento de cobranza o bien que se interponga la respectiva tercería.
Si no media nada de eso, NO RENEGOCIES deuds alguna, es prácticamente un «robo», legal, pero un «robo».
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Saludos
Estimada Yanara,
Hay que anlizar el caso con detalle, me faltan antecedentes para darte una orientación real.
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Saludos
Estimada Pilar,
Primero es relevante saber qué recibiste, ¿fue un receptor judicial?, porque si fue, debes decirle lo anterior y e juicio se acaba antes de comenzar para ti y tu familia.
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Saludos
Estimada Isidora, felicidades por su hijo o hija!
Respecto a tu pregunta, tranquilidad es la palabra, porque si hay algo bueno de nuestro derecho es que no obliga a lo imposible y en ese contexto, si debes 10 y tienes 1, asumiendo que ese 1 es embargable, ese 1 le debe bastar al acreedor. Así de sencillo.
Podrían embargar los bienes que tienen, pero serán esos bienes, los que satisfacerán la deuda, sin perjuicio de la respectiva tercería si procede.
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Saludos
quisiera saber si un receptor puede ir con carabineros de lunes a domingo a realizar un embargo o solo de lunes a viernes y dentro de que horarios o si pueden ir a cual quier hora del día, ya sea en la noche, madrugada o día
Estimada Daniela,
En realidad no puede el receptor judicial concurrir a realizar una gestión en cualquier horario, debe ser en día y hora hábil, pero sí se podría, si el tribunal autoriza la notificación en días y horas inhábiles, a petición del abogado demandante y por una causa fundada.
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Saludos.
estimado, yo de nuevo….esto no acaba nunca parece..tengo una deuda grande con el tbanc..el la pagina de los tribunales aparece que se pidió embargar mi devolucion de impuestos..como sabré si eso se hara efectivo o no…si a si lo hacen se descontará de mi deuda o solo se bloquea la entrega para que yo renegocie?…puedo pagar en el tribunal esta deuda de otra marera sin llegar al robo..perdón renegociacion….
saludos y muchas gracias.
Estimado, primero comentar que impresiona su nivel de compromiso con su página y con los problemas de la gente corriente, todo un servicio público, mis felicitaciones.
Tengo problemas para cobrar dos pagaré, no han sido capaces de encontrar a la persona, no tengo domicilio particular de él. ¿Es conveniente o útil acudir a investigadores privados para ayudar en la notificación de deudas?
Estimado Claudio,
No te preocupes, puedes escribir cuando quieras y cuanto quieras, aquí toda consulta es respondida, aunque me tarde a veces un poco más de lo que espero.
Vamos a tu pregunta.
Efectivamente, podría embargarse tu devolución de impuestos, pero en la realidad quedará a criterio del juez si procede o no. La mecánica del pago es relativamente simple, se ordena a la Tesorería General de la República a que no te deposite o no te gire un cheque a tu favor y listo, el resto es el como cobre el acreedor. Para saber si se materializó o no, basta con revisar la causa en la web del poder judicial http://civil.pjud.cl y podrás ver que resolvió el tribunal a la petición, y si es que la autoriza, el como se materializa, aunque la forma realmente segura de comprobarlo es verificando o no el pago de la devolución misma según haya sido tu declaración de impuesto a la renta.
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Saludos.
Estimado Rodrigo,
Muchas gracias por tu comentario, y sí, la verdad es que éste espacio nació como siempre lo he dicho, como una ventana de información y gracias a sus consultas se ha ido ganando un espacio, y, espero que siga creciendo, ya que me ha llenado de satisfacciones poder ayudar en un momento en que estoy más limitado de movimiento y créeme, seguiré tratando de ser una orientación preliminar al menos. En serio gracias por tus palabras.
Yendo a tu pregunta, la verdad es que una de las «gracias» del procedimiento de cobro es que el tribunal ejecuta las herramientas que la ley provee, siempre y cuando entregues la individualización del demandado, ejecutado en éste caso, pero, si entregas información falsa, es «mejor» que no hacerlo por des-conocimiento, del domicilio, por ejemplo.
Paso a explicar:
Si tienes un deudor, (como asumo que es tu caso), y no sabes donde vive. Digamos que presentas una demanda sin dirección, (porque no la conoces), el tribunal no la acogerá a tramitación porque faltan parte de los requisitos del artículo 254 del código de procedimiento civil, (la dirección), así, si en vez de ser honesto y derechamente decir que no tienes la dirección, indicas una equivocada, (a propósito, con el fin de cumplir con el requisito legal), el tribunal acogerá a trámite la demanda y una vez que no se pueda notificar al demandado, ejecutado en éste caso, podrás pedir, por ejemplo, que se oficie a PDI o a instituciones públicas para encontrarlo.
Mi consejo en éstos casos es que seas tú mismo el «investigador privado», hay mil técnicas sencillas para dar con alguien y la web del poder judicial suele ser una útil, DICOM, entre otras.
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Saludos.
Si va el receptor judicial y no encuentra ningun bien embargable que es lo que sucede despues.gracias
Hola, te felicito por la ayuda que prestas, tiempo y disponibilidad.
Mi historia es la siguiente:
Mi pareja ( no estamos casados) tiene una deuda con banefe vencida por morosidad, no pudo seguir pagando, ella vive actualmente en mi casa, y las notificaciones han llegado a esta ya que esta fue la dirección unica que el banco cuenta, entiendo que realizando una tercería puedo anular un embargo, ya que los bienes son mios y tengo respaldo,
Pero mi pareja tiene una propiedad en molina (curico) un terreno mas una casa que esta bajo un subsidio, y con prohibición de venta,
Mi pregunta, el banco puede llegar ha ese bien al cabo del tiempo, y hacer embargo tanto de las especies y propiedad?
Te agradezco tu tiempo,
Muchas gracias
Hola! Puede haber embargo por una deuda universitaria de hace 27 años,
Y puede haber embargo por una deuda a un colegio particular ?
Hola:
Primero felicitarlos por su labor !!!!
Mi consulta es tengo una deuda impaga de un hipotecario!!!!
El banco se puede oponer a la reparación y cobrarme la totalidad de lo moroso o la totalidad de la deuda!!!!
En el poder judicial vi la causa y esta archivada!!!
Hoy fue un receptor a mi domicilio toco una sola vez la puerta y en bajar al primer piso ya habian abierto la puerta y estaban anotando todo con carabinero ,solo antes habia el año pasado habia llegado una notificacion y el receptor dijeron en tribunales que dos veces habian ido y no los habian dejado entrar encuentro una arbitraridad tanta prepotencia y libertad de ellos decidir entrar a tu casa sin reparos
Hola,
Gracias por el trabajo que hacen! Muy buena la página.
Tengo una demanda donde ya está designado el martillero. Quería saber si deberían notificarme cuando vendrán a retirar las especies o pueden venir cualquier día?
Gracias
Estimado José,
Nada, dejará constancia de ello en su estampe receptorial y será resorte del abogado de la ejecutante decidir que hacer.
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Saludos.
Estimado Andrés,
No, si tiene prohibición de enajenar no puede hacerse nada contra ese bien y respecto a la tercería es como indicas. Ahora, hay que analizar el caso de la casa de Molina, porque la prohibición no es para siempre y ahí entra a jugar el tema de la prescripción y la búsqueda de bienes embargables, el monto de la deuda y la proporcionalidad con el valor de la propiedad en comento.
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Saludos.
Estimada Valentina,
A la primera pregunta, en teoría sí, pero es procedente alegar la prescripción, aunque, es aventurado decirlo así de simple, porque teóricamente podría tratarse de otra cosa.
Si, a la del colegio lo mismo.
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Saludos.
Estimado Fernando,
No entiendo eso de la, «reparación», asumo que es una repactación. Si es así, podría rechazar términos distintos a los que el banco propone. Si la causa está archivada se demorará más el reactivarla, por lo que no significa que está terminada.
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Saludos.
Estimada Ana,
Mi consejo es que busques el ROL de la causa y el tribunal donde se ventila tu juicio y revises los detalles del proceso.
Se puede ingresar con auxilio de la fuerza pública si se dan los requisitos legales para que ello sea procedente y el tribunal lo autorice.
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Saludos.
Estimada Mari,
Todo dependerá de lo que el abogado del acreedor pida al tribunal, en diversos escenarios:
– Una vez que se ha efectuado el embargo, puede suceder que el receptor se vaya y no retire los bienes de tu domicilio, o bien que se los lleve y los ponga a disposición de un martillero público o depositario de ellos.
– El retiro de especies por lo general no ocurre al momento del embargo, salvo casos excepcionales en que se tema que el deudor ocultará sus bienes, o los disminuya a fin de eludir su obligación.
– El embargo y retiro de especies por lo general coinciden en juicios sobre prenda sin desplazamiento, en lo que se busca es liquidar rápidamente los bienes para pagar la deuda. Un ejemplo claro lo tenemos en los créditos automotrices que son garantizados con una prenda sobre el vehículo que adquirimos, para que en caso de incumplimiento se remate el vehículo y se pague con el producto del mismo.
Por lo que, en podrían ir cualquier día. Pero puedes anticiparte y revisar el estado de la causa y enfrentarlo estratégica-mente.
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Saludos.
Estimado:
Junto con saludar, comento que coopeuch me ha demandado por 10 millones, el cual fue producto de quedar cesante. Fui a negociar con ellos y me dieron la facilidad de poder cancelar 6 cuotas de 75 mil pesos. Los pague bien, pero el problema esta que despues de pagar los 75 mil me cobraron toda la deuda 10 millones el cual no podia pagar si mi sueldo era poco.
Ahora me demandaron, realice una terceria de bienes, pero de igual manera me investiga el recetor judicial como me puede sacar plata para pagar la deuda. El caso es que ya descubrio que tenia boletas de honorarios y me embargaran mi retención de impuestos. Dinero que contaba para poder negociar con ellos y pagar otras deudas.
He hablado con el abogado demandante pero me exije 1 millon para repactar y luego repacto en 196 cuotas de 160.000 pesos lo cual es un robo y estaba por parte de ellos.
Yo quiero pagar en cuotas bajas pero pagar para que no me sigan hostigando la receptora judicial y el abogado.
Saludos..
te felicito por tu buena voluntad y te expongo mi caso para ver si puedes orientarme,fui demandado por un banco, mi deuda no es alta pero tengo bastantes dificultades desde el, 2015 a la fecha ,hace un tiempo un receptor me visito para comunicarme sobre la demanda ,por ignorancia no sabia que existia un plazo para interponer un recurso de amparo y me dirigi a la institucion financiera para tratar de regularizar mi situacion ,les dije que disponia de cierta cantidad para abonar y repactar mi deuda . no la aceptaron y deje que el tiempo transcurriera ,hoy tiraron en mi antejardin unas fotocopias que decian lo siguiente : se reitere oficio
atendido a que el oficio se encuentra vencido,vengo en solicitar a us., se reitere el oficio a carabineros de ….. , a fin de que se practique el embargo de especies con auxilio de fuerza publica .
por tanto a us. pido se reitere oficio solicitando autorizacin de remate al juicio señalado
mi consulta es : por que solicitan a carabineros si nunca a tocado la puerta de mi casa y si no puedo pagar la deuda en su totalidad¿ todavia tengo la posibilidad de evitar el retiro de especies de mi casa?
Estimado, tengo un credito vencido de 90 dias de un banco junto con tarjeta y linea, que puedo hacer ya que se me escapo de las manos para pagar.
hola buenas tardes mi consulta esc la siguente yo saque un credito de 2000000 millones y tengo que pagar 4000000 millones me pueden enbargar si no pago . ya que tube que renunciar a mi trabajo por problemas de salud por crissis de panico . desde que cantidad me pueden enbargar ya que yo no tengo inmueble propio ni vehiculo ni nada a mi solo me dieron el credito por mi trabajo y no declare ningun bien
espero su respuesta desde ya muchas gracias
me podria contestar a mi correo porfavor estoy muy aflijida ya que tengo 4 hijos soy madre soltera y estoy cesante
Estimado Marco,
La verdad de las cosas es que el receptor judicial no hace nada más allá que notificar y las gestiones que la ley le encomenda, aunque, a veces podría darse un caso diferente, pero sería algo fuera de lo común.
Ahora bien, si estás asesorado, te recomiendo revisar tu causa en http://civil.pjud.cl para de alguna forma fiscalizar a tu abogado en la gestión que hace. Me quedo con dudas de tu relato, qué pasó con la tercería, ganaste?.
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Saludos.
Estimado Carlos,
En realidad no existe un plazo para nada más que para pagar, tras la notificación de la demanda ejecutiva. Nada más y la figura del Amparo no es aplicable a este caso, lo que hay es una suspensión legal por el término legal para pagar, nada más.
Me surgen inquietudes de tu relato, creo que es necesario revisarlo en detalle.
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Saludos.
Estimado Rodrigo,
Depende de qué quieras hacer, o no hacer. Es decir, si piensas en que pronto caerás en insolvencia y a consecuencia de esa insolvencia no podrás pagar tus obligaciones, siempre es recomendable protegerse de forma adecuada. Por lo que te sugiero escribirme un correo a [email protected] para tratar el tema.
Saludos.
Estimado Waleska,
Si ese es tu caso, (sin patrimonio acreditable), podrías no pagar y el acreedor, al comprobar que no hay bienes que ejecutar se acercará para negociar en mejores condiciones, que es básicamente el efecto de ganar una tercería.
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Saludos.
Hola
Su página es extraordinaria y ayuda a salir de muchas dudas
Tengo deuda con 2 bancos y dentro de este mes ya se cumple un año desde que dejé de pagar, hace unos días se acercó un señor a la casa de mis padres, dirección que jamas pero jamás di, preguntando por mí y prácticamente obligándo a mi madre a decir que vivía yo ahí, mi mamá le dijo que yo no vivo ahí, que cuando fui niño solamente… Más de 17 años, y que tenía la absoluta certeza que jamas he dado esa dirección, que eso es imposible, pues bien… Es así
Mi consulta es
Es posible que me notifiquen en esa direccion siendo que al momento de adquirir esos créditos di una dirección mia personal, ya no vivo ahí obviamente
Es posible que lleguen a embargar la casa de mi mamá
Mi madre no recibió ni firmó ningún papel, pero estamos muy preocupados
Revise en la página del poder judicial en causas civiles y no aparezco en nada
De antemano agradezco mucho su pronta respuesta
Hola necesito su ayuda mi esposo tiene un credito de 8 millones lleva 2 años pagando pero quedo sin trabajo y no puede seguir me da miedo q cuando empieze la demanda mi casa me la embarguen pero la adquiri fuera del matrimonio con articulo 150 pero estamos casados con bien comun corre peligro el embargo de mi casa y lo otro tengo un vehiculo tambn a mi nombre pero q lo estoy pagando a la automotora ese tambn tengo miedo q me lo embargue el no tiene nada a su nombre
Ademas si me quitan mis bienes de la casa no equivalen mas de 700.000 que pasa con la deuda siguente si debe 8 millones
hola, gracias por por la pagina, es muy buena y tambien por que ayudas y contestas las preguntas.
mi problema es el siguiente mi hermana en el año 2011 pago una deuda de una tienda, en una empresa de cobranza a fines del 2011 termino de pagar esa deuda,hoy el 2016 le llego una carta de la tienda cobrando la deuday ofreciendo un descuento le cobraban 480 mil pesos, pero si pagaba 211mil terminaba la deuda, fuymos a hablar a la empresa en la parte de cobranza y la chica que nos atendio dijo que la deuda no estaba pagada y que la deuda en su comienso era de 397 mil pesos y que lo que ella pago en elempresa de cobransa era 216 mil pesos y que su ultimo pago fue el 1/12/2012. no tenemos como demosrar que se pago toda la deuda, por que por el tiempo que paso sin que nos llamaran y cobraran , se perdieron. mis preguntas son las siguientes
1 la deuda esta prescrita si el ultimo pago fue en 1/12/2012
2 si esta prescrita y me llegaran a demandar cuanto tendria que pagarle a un abogado para que la defienda
3 si llegaran a ser cobro judicial le cobrarian los 181 mil pesos o contarian los interese que son lso 480 mil que ellos cobran
de ante mano te doy las gracias por la ayuda
Comobpuedo comunicarme no se donde te he enviado dos mensajes que no se si te llegaron es de vida o muerte para mi tu ayuda
Hola David ud es mi esperanza ojala pueda ayudarme tengo un crédito hipotecario que se encuentra con sus pagos al día sin embargo en el mi smo banco tengo un crédito de consumo por 7500000 que corresponden a una repactacion de deuda de tarjeta de crédito y linea de crédito yo era cuenta correntista hasta quedarme sin trabajo y emferme por lo cual no pude optar a otro trabajo , con mucho esfuerzo siempre pague los dividendos del hipotecario, hace un par de días me entere que hace una semana el banco remato esa propiedad donde entre paréntesis y que es lo mas importante para mi viven muy padres que son ancianos y para ellos sera terrible esto jamas me notificaron ni siquiera en el inmueble embargado y según la ejecutiva del banco trataron en reiteradas ocasiones de notificarme por lo cual lo hicieron por medio de un aviso en el diario estoy desesperada tengo 59 años agradeceré su ayuda si es posible solicitar un recurso de protección o una apelación a la corte suprema puedo probar que quede sin trabajo y sobre mis enfermedades pase un proceso complicado además de depresión severa
Atentamente
Isabel
Como se puede efectuar una venta de una propiedad si esta con un crédito hipotecario? Se puede solo efectuar en notaria?
Hola David , gracias por la pagina y por la ayuda que das a las personas, perdon antes me equivoque , en redactar , te escribo otra vez. explicando bien las fechas de pago . la ultima fecha de pago que registra es el 1-12-2011 y no el 1-12- 2012 como escribi antes . como nos dijeron que no teniamos mas deuda en la empresa de cobranza, quedamos felices , pero hoy en el 2016 no llega una carta de la multitienda con un cobro de 480 mil pesos y que si pagamos en los sigientes dias, nos bajaba a 211mil pesos .
nos dirijimos a la multitienda y en cobranza una chica nos cuenta que la empresa de cobranza el ultimo pago fue el 1-12-2011 y que la deuda en su tiempo de 397 mil pesos y con los pagos que se isieron quedo en 181 mil pesos .
hoy nos cobran 480 mil por intereses. y comenzaron a llamar por telefono de una empresa recuperadora de deudas, llaman 3 veces al dia y nos tienen emfermos
mi pregunta es si el ultimo pago fue el 1-12-2011 la deuda deberia estar prescrita. poe que apenas en el 2016 aparecieron con un cobro
si es que me llegaran a demandar como ago la prescripcion y cuanto es lo que cobra un abogado por la prescripcion
si tubiera que pagar en juicio me cobran los 181 mil pesos oh le suman los intereses
muchas gracias de ante mano
Estimada Joselyn,
Tu casa no corre peligro, está en términos jurídicos «fuera del matrimonio, o adquirida como si estuvieses separada de bienes», por lo que se trata de una propiedad que no cumple los requisitos para que sirva de pago por equivalencia de una deuda de un tercero. El auto, lo mismo.
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Saludos.
Estimada joselyn,
si el acreedor cobra 10 por una deuda de 100 y no hay más bienes a los cuáles recurrir, tendrá que conformarse con lo que logró.
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Saludos.
Estimado Cristian,
Varias cosas.
La deuda no prescribe nunca, lo que prescribe es la acción de cobro, por lo que, hay que analizar cada caso en función de la gestión de cobranza, si se judicializó o no.
Una defensa dependerá del caso, y de la estrategia que se elija.
El demandante puede pedir lo que estime que corresponde, será el tribunal, a través de la prueba rendida el que fijará el monto definitivo.
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Saludos.
Estimada Isabel,
Ya te respondí, sigamos por ese medio si te resulta más cómodo.
Saludos.
Estimada Isabel,
La venta se hace igual que cualquier otra venta, no cambia nada, sólo que el gravamen seguirá sobre el bien vendido/comprado.
Saludos.
Estimado Crstian,
Ya te respondí
Saludos.
Estimado Luciano,
Primero que todo, mil gracias por tu comentario, mi intención es orientar y que no se transforme la deuda en un nuevo negocio para los que venden créditos.
Vamos a tus preguntas.
Sí, es posible que te notifiquen en dónde sea, en la realidad, en tu trabajo, en tu lugar de estudio, en tu domicilio, actuales por supuesto. La actitud del receptor judicial, (asumiendo que se trató de uno que visitó a tu madre), es la habitual, (lamentablemente), porque traban juicios donde no corresponde y ese es uno de los fundamentos de las tercerías que muchas veces se ganan, (la gran mayoría de las veces).
Siempre recomiendo a quiénes están en tu caso que se registren en el servicio de suscriptores del poder judicial, http://pjud.cl/117 y así podrás ver todas las causas asociadas a tu RUN y con ese antecedente, ROL y tribunal poder analizar el caso concreto.
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Saludos.
Muchas gracias David por tu ayuda
perdona que te moleste otra ves mire tu respuesta . si lo que prescribe es la acción de cobro, son 4 años y 4 meses, que esta deuda estaba desaparecida, por parte de nosotros pensamos que estaba pagada completa por que se pago en recsa chiele y no en la multitienda, esta deuda en los 4 años y 4 meses que segun la multi tienda fue el ultimo pago .nunca se judicializó , mirando en el poder judicial mi hermana no tiene nada judicial. nunca nos llamaron nunca nos llego una carta , solo en la semana anterior que nos llego una carta con oferta de solo pagar la mitad total de la deuda
Me gustaria saber si esta deuda me la pueden cobrar judicialmente por el tiempo transcurrido y si fuera asi. podria pedir la prescripcion por el tiempo que paso sin que cobraran.
muchas gracias , por ayudarnos a todos
Buenas tardes, junto con agradecer tu buena dispocisión te comento mi situación para que me puedas orientar.
Hasta el 2015, tenia un trabajo estable, dos cuentas corrientes sin problemas, y un auto el que pagaba sagradamente. Gracias al trabajo de mi esposo nos fuimos del pais hace 6 meses, antes de partir, trate de pagar mis cuentas pero no fue posible hacerlo completas, sin embargo, pague un par de creditos y cerre una de mis cuentas ya que la deje en 0. Quedo mi auto a cargo de mis papás quien terminan de pagarlo este mes. y mi cuenta con un banco con un deuda de unos 6millones… Estos 6 meses he pagado como he podido, con el seguro de cesantia y echandole mano a la misma cuenta, con la línea de crédito o con la tarejeta, se que eso es engañarme sola pero no queria quedar sin pagar, este mes ya no podré, aquí pensé que seria más fácil trabajar, pero aún no domino el idioma y tengo dos hijos pequeños. Aquí gracias al trabajo de mi esposo conseguimos residencia y no pensamos volver a vivir a Chile, quizá más adelante solo a visitar a nuestra familia… mis preguntas son :
1. Que me conviene mas … cerrar YO la cuenta, o esperar a que me la cierren por no pago?
2. En caso de poder cerrarla, ¿ Qué pasa con la deuda que dejo?
3. Si voy de vacaciones, tendré problemas al entrar al país?
4. Estoy casada con separación de bienes… pueden embargar el departamento de mi esposo ( lo compró 5 años antes de nuestro matrimonio) y tenemos separacion de bienes .
5. Pueden embargar mi auto, aunque este en prenda con forum ( termiana el credito este mes)
6. Puedo traspasar el auto desde el extranjero? cómo lo puedo hacer? para que quede a nombre de mis papás?
7. Cuanto tiempo se demoran en iniciar las acciones legales?
8. En el banco esta la dirección de mis papás, van a ir a su casa? ahí no hay NADA mio, vendimos todo antes de venirnos… Pueden embargar los vienes de mis papás?
9. Mis deudas apareceran en mi certificado de antecedentes? Debo presentarlo aquí en dos años para seguir con mi residencia.
Muchas gracias de ante mano,!!!
Estimado Cristian,
Si es como dices, (y no dudo que así sea), no te preocupes, no te pueden ejecutar, lo que no significa que no pueden demandarte, y en ese momento alegar la prescripción de la acción ejecutiva.
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Saludos.
Estimada Gabriela,
Vamos en el mismo orden de tus inquietudes.
1.- Objetivamente hablando da lo mismo, la única diferencia que puedo anticipar es el tratamiento de la información bancaria.
2.- La deuda, por regla general está garantizada a través de una cláusula en que autorizas al banco a suscribir un pagaré por el total adeudado, por lo que en realidad no hay diferencia respecto a la pregunta anterior.
3.- No, nunca.
4.- No, no pueden.
5.- Sí, podrían, por lo que te recomiendo vendérselo a tus padres.
6.- Sí, puedes. El camino será el consulado chileno donde sea que te encuentres, que otorga el reconocimiento necesario para que el documento que suscribas en el extranjero tenga validez en Chile.
7.- La verdad es que depende de varios factores, el tipo de producto bancario asociado, el tipo de cliente, etc. Pero en mi experiencia puedo anticipar que en promedio 6 meses antes de iniciar el proceso judicial. Por lo que antes de ese plazo, tentativo en todo caso, serás contactada telefónicamente, mediante cartas, visitas, etc.
8.- Sí, podrían, pero para proteger esos bienes es siempre recomendable evaluar la posibilidad de una tercería. Aunque siempre el mejor camino es informar al receptor judicial que el demandado no vive en ese domicilio. Aquí siempre es recomendable actualizar tu domicilio con el banco acreedor, (hazlo en la misma web del banco), guarda registro de ese hecho, (captura de pantalla, copia del número de registro de la operación), o derechamente llamando al banco para actualizarlo, siempre guardando un respaldo de ello. Así, si te demandan podrás decir que el domicilio no es el correcto ya que con fecha XX de XX de XX actualizaste dicha información.
9.- No, no aparecen. En el certificado de antecedentes solo se registran anotaciones relativas a la justicia penal y al registro especial por condenas por violencia intrafamiliar. Por lo que no tendrás nunca anotaciones por deudas.
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Estimado David , esta ves solo entro para darte las gracias por tus respuestas por que hoy en dia es muy complicado encontrar a personas que te ayuden como tu, muy agradecido por tu ayuda, esperando que Dios te bendiga y a tu familia tambien, un gran abrazo
Estimado Cristian,
Un agrado hacerlo, ojalá todo marche bien para ti.
Un saludo y gracias por tu comentario.
Hola buen día
Mil gracias por su respuesta anterior, me aparecieron unas dudas de kabcual me dirijo a usted
He consultado en la página del poder judicial juzgado civil y no aparece ninguna demanda, ingrese mis apellidos y no aparezco, ya esté mes o en junio se cumple un año desde que dejé de pagar el banco, pero en fin referente a su respuesta anterior mi consulta es,
me pueden notificar en la casa de mi madre, donde yo no vivo, y al momento de tomar el crédito jamas di esa dirección, mi madre le dijo a este señor que sólo cuando niño viví ahí y que hace ya un tiempo yo me fui de la zona, que tenía total certeza y que era imposible que yo haya dado esa direccion… Cosa que es así, el señor se fue sin dejar nada
por razones de tiempo y de trabajo muy poco la veo, en fin estamos preocupados.
Tengo que estar presente para que sea notificado?
Es legal que vayan a una dirección que jamas di y en la que no vivo?
Podrían tirar el famoso papel de notificación en una dirección que no vivo y que jamas di?
Es posible que cumplido el año ya se termine el seguimiento a través de la justicia?
Desde ya muchas gracias
Estoy atento a su respuesta
Hola. la terceria de dominio evita que se lleven los bienes. En que momento se presenta esta, se hace con abogado?? Visite al receptor a explicar que el deudor no vive aqui, la direccion la ocupo para su empresa ltda.
Otra consulta, la terceria sirve para una demanda o para otras, ej, banco, automotora, cheques
Estimado Luciano,
1.- Efectivamente, en principio la primera notificación debe ser personal, pero ante la imposibilidad de ésta puede operar un método subsidiario consagrado en la ley, cédula, avisos, etc.
2.- Sí, el acreedor puede tratar de ubicarte.
3.- Sí, pero debe tratarse de tu domicilio, lugar donde ejerces tu profesión, industria u oficio. El lugar dónde estudias, etc.
4.- El plazo de prescripción de la acción ejecutiva se cuenta desde que se hizo exigible, no desde que dejas de pagar.
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Estimado Pablo,
En el mismo orden de tus preguntas.
1.- La tercería de posesión suspende el procedimiento de apremio.
2.- Se presenta, por criterio jurisprudencial, tras el embargo, pero soy de la tesis de que podría interponerse preventivamente, que es el criterio menos acogido, lo que no impide interponerla nuevamente, claro.
3.- Sí, con abogado.
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Estimado Pablo,
Sirve para un caso, pero podrías pedir traer a la vista esr expediente para buscar los mismos efectos.
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Hola quisiera que me pueda ayudar con unas consultas que tengo. Tengo un crédito hipotecario más una tarjeta Visa que por cesantía deje de pagar cuando encontré tabajo quise renegociar con el banco pero no me lo
Permitieron por no tener las últimas 3 liquidaciones ni 12 ultimas cotizaciones ni antigüedad laboral. Como en este trabajo me pagaban mucho menos que antes se me hizo difícil poder seguir pagando esa cantidad. Y cuando me dieron la opción de repactar la deuda me subía muchísimo a casi más del doble de lo adeudado y por el doble del periodo que me quedaba por pagar. Espere un tiempo para pensarlo bien y ahora me llama la contadora (empresa) del banco para darme una «solución» pero me dice que como mi deuda completa está en abogados que subió un 30% más y me dan la opción nuevamente de repactar pero me parece una brutalidad que me cobren un 30% más por estar en juicio (que no me ha llegado ni una notificación por cierto) y que además me den un «préstamo» para pagar un préstamo. Yo quiero pagar pero lo que debo . Hay alguna posibilidad de no pagar ese 30% más?
Con respecto al comentario anterior que deje me equivoque el crédito es de consumo.
Hola….quisier saber si me puede ayudar..hace un tiempo mi cuñada enfermo grave mandaron a buscar a mi hermano ellos llevaban separados dos años mas menos, la llevaron a una clinica le hicieron firmar un documento que después supo que era un pagaré…un día llegaron de la clinica a la casa de mi mama y le dijeron que el debia pagar,no vive ahi,mi cuñada posee una casa que le dio el gobierno se mejoro se compro un vehiculo nuevo y no se esta haciendo responsable de la deuda…mi hermano hizo el cese de convivencia cuatro meses después que llegaran de la clinica donde mi mama…mi consulta es a que se expone mi mama..y como es posible que si un vecino firma lo hagan responsable es injusto mi hermano le paga pension por los niños y es un papa presente un ejemplo…el se preocupa mucho le paga pensión a pesar que esta sin trabajo estable.
Porfavor ayuda ,mi mamá esta enferma y esto la tiene mal y mi papa no sabe nada
Estimada Alejandra,
La única forma que tiene el acreedor de obligarte a pagar más es re-negociando, que como hemos dicho aquí muchas veces, es a mi juicio un robo, aplican el máximo legal, (tasa máximo convencional), y eso es rozar la usura. Así de sencillo.
Mi consejo dependerá de tres ideas centrales;
1.- Si necesitas productos financieros, (tarjetas de crétido, línea de crédito, cuenta corriente, etc), re-negocia, ya que de otra forma no podrá, por riesgo, acceder al sistema financiero.
2.- Si no es problema el punto anterior, es simple, no pagues. Pero esta idea se divide en dos sub-ideas
2.1.- Si llegases a ser demandada, (que es lo más probable si dejas de pagar una deuda), y por ejemplo, vives en una casa a nombre de un tercero, (tus padres, por ejemplo), y los bienes que están ahí pueden demostrarse que son de ese tercero, (boletas de compra, etc), no te preocupes, podría ese tercero interponer una demanda incidental de tercería.
2.2.- Si no estás en el caso inmediatamente anterior, y no puedes o no quieres pagar, debes preparar una estrategia para ello.
3.- La tercera opción es mucho más sencilla, actualizar tus datos de contacto con el acreedor y no ser notificada de la demanda, pero en ese caso quedarás en manos del receptor judicial que vaya a notificarte.
Respecto a porcentajes, es tan variable eso que no me atrevo a decir nada al respecto, lo que sí puedo decirte es que judicializar un asunto es responsabilidad de quién lo hace, esas «costas» no pasan por el deudor a menos que el tribunal que conoce del asunto así lo ordene.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público. También te invito a probar el Foro donde podrás participar y leer situaciones análogas con más comodidad.
Saludos.
Estimada Lore,
Hay varias cosas en tu pregunta, la primera corresponde al deber de cuidado que se deben los cónyuges, la segunda corresponde a la responsabilidad civil de cada persona por sus deudas, lo demás tiene que ver con obligaciones que emanan de las relaciones de familia y como se cumplen.
Yendo al punto de la deuda, es importante saber y conocer que documento firmó tu hermano, qué domicilio indicó como propio y saber si está judicializado o no el asunto. Podría darse el escenario de que tu hermano en calidad de deudor principal sea demandado en el domicilio de tu madre y que embarguen esos bienes, pero dudo mucho que eso suceda, por la naturaleza de la obligación y por lo mismo es fundamental conocer el contenido del documento que firmó tu hermano.
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Saludos.
Gracias David por la orientacion.
Soy discapacitado físico, ando en silla de ruedas, la receptora al vermne le parecio que la engañaba y creo que se aprovecahara de esta condicion para realizar notificacion de embargo, hay alguien que me pueda ayudar. Senadis u otro.
Se tienen que llevar las cosas y despues se presenta la terceria en caso de embargo.
Gracias
Gracias David por la orientacion.
Soy discapacitado físico, ando en silla de ruedas, la receptora al vermne le parecio que la engañaba y creo que se aprovecahara de esta condicion para realizar notificacion de embargo, hay alguien que me pueda ayudar. Senadis u otro.
Se tienen que llevar las cosas y despues se presenta la terceria en caso de embargo.
Gracias
Estimado Pablo,
No, no se llevan nada, el embargo solo es el inventario de los bienes que serán suceptibles de ser retirados en una etapa posterior del proceso, por lo que solo basta ese inventario para deducir la demanda incidental de tercería.
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Saludos.
hola mi nombre es elsa, espero que estén bien, a mi casa ya bino la ministro de fe , he iso el embargo pero no ha hecho el retiro de especies de esto ya van 10 meses, mi duda es si yo puedo comprarme las cosas nuevas y tenerlas en mi hogar, o debo esperar a que retiren las cosas que están en embargo, me da miedo si tengo mis cosas nuevas y también se las lleven. desde ya muchas gracias
Estimada Elsa,
No siempre es aconsejable comprar cosas nuevas en los términos ni en la situación que planteas, (por eventuales ampliaciones del embargo), sin embargo, es aconsejable que de hacerlo lo hagas usando a un tercero y que sea ese tercero el que aparezca en las boletas de compra como comprador.
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Saludos.
Estimado, muy agradecido por tu labor a nombre de todos los que te realizan consultas, la mia es si hago un traspaso de un vehículo y demás bienes a nombre de mi conyuge, estos lo pueden embargar? Todavía no me ha llegado la notificación pero para allá va esto.
Saludos y gracias.
Estimado Beto,
Puedes hacerlo, pero todo dependerá de las condiciones particulares, si tu cónyuge es tu aval, (codeudor solidario, entre otras variables). Sin perjuicio de ello, es mejor, siempre, proteger bienes a través de un tercero.
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Saludos.
Señores dbz, quisiera realizar 2 consultas, la primera corresponde a una notificacion judicial con el bco santander x una deuda de linea de credito, la cual llego a mi poder y esta ingresada en el juzgado de san miguel, me llego una copia del ingreso al juzgado, esta deuda se inicio x un monto nominal de 2 millones aprox. Que al transcurso del tiempo llego a 6 millones, cargando intereses sobre intereses llenando el cupo total de la linea de credito esto ya hace 8 años, yo realice diversas gestiones para congelar la deuda y traspasarla como credito en cuotas, cosa que el banco rechazo, en 5 oportunidades, despues de un tiempo el bco se contacto dandome la oportunidad de cancelar el total de la deuda rebajada a 5 millones en un plazo, cosa que realice de inmediato, se cancelo la deuda, pero despues de esta negociacion se me informo que quedo un saldo de 1millon correspondiente a linea de credito, ahora me llega demanda despues de 8 años, es posible un embargo, es una treta del estudio juridico, necesito contratar un abogado? Cabe señalar que el costo total de esos 5 millones cancelados superaron los 10 millones a credito con los intereses a otra institucion…agradecere su asesoria…
segundo: tengo un familiar que adquirio un vehiculo a travez de un amigo que tiene una empresa, se le cancelaron a la empresa casi la totalidad del vehiculo faltando 4 cuotas por pagar, el vehiculo supera los 18 millones, pero recien se entera que la empresa no cancelo las cuotas del vehiculo, no existe contrato, solo un borrador en papel donde se especifica el detalle de los pagos y con una firma donde se dejo un vehiculo en parte de pago, que se debe hacer en este caso, el dueño de la empresa, esta en quiebra y se niega a pagar las cuotas del vehiculo o devolver el dinero, se puede vender el vehiculo, esta con prohibicion de enajenar, tendra que guardarlo y no usarlo o existe un juicio, o procedimiento legal para solucionarlo, atento a sus comentarios hrvc.
Estimado Héctor,
En el mismo orden de tus pregunas.
1.- Puede ser una estrategia de pago, puede que la acción esté prescrita o bien que se trate de una gestión preparatoria de título ejecutivo, necesito el ROL de la causa y el tribunal que conoce del asunto para orientarte correctamente.
2.- Ese es un problema, y nos remitimos a las posibilidades de la pregunta anterior, hay que analizar el caso en concreto y darte una salida, que nunca será fácil, puesto que el acreedor prendario es el único que, en este caso, tiene el mejor derecho sobre el bien.
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Saludos.
Hola,muy amable de tu parte responder tan claramente.
Di un cheque en garantía por 11.000.000 millones(sin contratos,solo contrato de palabra), el cual se comenzó a cancelar por transferencia electrónica, llegamos a pagar 9 millones, pero esta persona cobró el cheque haciendo un protestó por falta de fondos.
Y me demandó por la vía civil (no penal). Y ahora seré notificada de embargo.mis consultas son;
-El tribunal dejará que me defienda para demostrar que se actuó de mala fe?
-Puedo presentar como pruebas,conversaciones de whatsapp, correo electrónico y las transferencias electrónicas??
-Si se hace efectivo el embargo , pueden tomar mi casa que está como titular mi esposo(sin separación de bienes)y yo aparezco como codeudora?
El avalúo fiscal a la fecha del primer semestre del 2016 es de 22.000.000,y la cuantía es de 11millones?
-Tomas como pago los autos que están a nombre de mi esposo?
-si mis bienes no sobrepasan los 2.000.000,que pasa para cubrir los 11.000000 que exige la cuantía??
Porfavor espero me contestes, estoy tan agobiada.
Desde ya ,muchas gracias!!
Se me olvidó un detalle; estamos pagando dividendos, es de Bice hipotecaria (mutuo endosable).
Bueno mi consulta es la siguiente tengo una deuda con el banco y no me notificaron por el bamco anterior mente y ahora vino una receptadora judicial a la casa de mis padres con una orden con fuerza publicaa cual estava mi padre y ella le entrego el papel y nada mas que lo devo hacer ahora le pueden enbargar los vienes a mis padres espero su respuesta gracias
Hola David. Vivo en viña del mar, Te cuento, Me están llegando cobranzas administrativas de dos municipios de stgo, por que «supuestamente» circule por vía de tag en enero de este año, cosa que no recuerdo, me dijeron que podía solicitar las fotos de la infracción pero nose.
Mi problema mas delicado es que estas cobranzas me están llegando al trabajo en horarios de oficina, incluso las han tirado bajo la puerta, casi abiertas y con letras grandes de COBRANZA ADMINISTRATIVA a la vista de cualquier persona, yo trabajo en un banco y estoy embarazada de 1,5mes, esta situación ha sido en cuatro oportunidades, me tiene angustiada ya que cualquiera puede ver eso, esta semana decidí pedir hr al psicólogo para que me oriente en estos casos de estrés y angustia, porque me puso muy nerviosa esta situación. Puedo perder mi trabajo? No creo que a mi jefe y al dueño del banco le guste que a sus empleados le lleguen cobranzas a su empresa? Estoy nerviosa. Que puedo hacer, gracias por este espacio.
Amanda
Respondida por teléfono.
Saludos
Estimado Ronal,
Es necesario conocer el ROL de la causa y el tribunal que conoce del asunto para orientarte bien, hay algo que me llama la atención de tu relato y es que probablemente no hayas sido emplazado legalmente.
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Saludos.
Estimada Amanda,
Primero que todo si existió el hecho de que hayas circulado por una autopista concesionada sin TAG, se trata de una infracción de tránsito que además de la cobranza administrativa, acarreará una multa de tránsito, que en principio no significa nada, pero que tras el paso del tiempo significará que no podrás pagar el permiso de circulación de tu auto porque aparecerá esa multa pendiente. Puedes llamar a la autopista y aclarar la duda, pero creo que el principal problema es que tendrás una infracción de tránsito informada que conocerá un juzgado de policía local de dónde se haya cometido ficha infracción de tránsito.
Mis consejos:
1.- Verificar la existencia de la infracción de tránsito, dónde se cometió y básicamente determinar el tribunal que conoce del caso.
2.- Pagar la multa y a la autopista, porque más allá de que haya o no consecuencias con tu trabajo, las autopistas son muy insistentes y las deuda seguro no es muy alta.
3.- Dudo que pierdas tu trabajo pero evidentemente a nadie le agrada recibir ese tipo de cartas, pero lo más serio de todo es que si no pagas una multa de tránsito el tribunal podrá ordenar incluso arresto como equivalencia a la multa no pagada, sin embargo, esto no sucederá pronto pero en el transcurso de un año, (tiempo basado en mi experiencia y mi cálculo personal), podría emitirse. Insisto, mi consejo es que reúnas toda la información posible y pagues. Ésto lo puedes hacer en los sitios web de las municipalidades una vez que obtengas la información de qué municipalidad, (que juzgado de policía local tiene tu caso), y esa información puedes obtenerla comprando un certificado de anotaciones vigente de tu vehículo desde el sitio web del registro civil con la patente de tu auto.
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Saludos.
A la fecha tengo 3 créditos de consumo en un banco nacional. Estoy viviendo en el extranjero pero lamentablemente estoy cesante y no tengo para continuar pagando dichos créditos. La deuda total restante a pagar corresponde a aproximadamente 14 millones de pesos.
Antes de salir de Chile cerré todos los productos asociados en el banco (tarjetas de crédito, cuenta corriente y línea de crédito). La única relación que tengo con el banco son estos 3 créditos de consumo.
No tengo ningún bien en Chile, estoy casado con separación de bienes y mi señora tampoco tiene bienes.
El banco tiene como domicilio mi última dirección que tuve en Chile (arrendaba una casa).
1. Antes de cerrar los productos en el banco, solicité que no se realizara más el pago de los créditos de forma automática desde la cuenta corriente, dicha solicitud fue aceptada, pero el funcionario me dijo que en caso de no pago de las cuotas del crédito ellos tenían de todas formas un poder para poder retirar dicha cuota desde alguno de mis productos (cuenta corriente, línea de crédito etc.). Si dejo de pagar el crédito y estando la cuenta corriente, línea de crédito y las tarjetas de crédito con el banco cerradas ¿se podría generar una demanda penal?
2. Considerando que no quiero regresar a Chile ¿me podría generar algún problema en el extranjero el no pago de estos créditos? ¿Podrían obligarme a regresar a Chile?
3. ¿Debería ponerme en contacto con el banco para darles mi dirección actual e informarles que no podré continuar pagando? En caso de no contactarme con el banco ¿me podría generar problemas o agravar la situación?
Me separe de echo hace más de 5 años.. Mi ex marido tuvo un accidente y debe pagar una deuda millonaria ahora me llega una notificación en donde me quitan la casa y todo en ella, para cubrir la deuda, de ex esposo me avisa que el abogado le dijo que estando con vienes comunes podía hacerlo, que puedo hacer ahora? Cuando obtuve la casa firme un documento en donde la casa quedaba sólo para mi un documento que salió a favor de las mujeres por estos mismos casos no estoy bien informada pero algo asi fue… Puedo vender la casa a otra persona? Considerado que me llegó la notificación de embargo
Hola, primero que todo agradecer la ayuda otorgada.
le cuento , tengo deudas en un banco x las cuales ya suman tres inpagas, y son de alto valor por la condicion que me encuentro es imposoble pagar ese monto , mi duda es yo estoy pagando mi casa por sistema leasing habitacional en lo cual en la escritura sale que es un arriendo pactado, es posible que la casa corra algun riesgo de embargo?
Estimado josé,
La respuesta a tu pregunta es NO, y es no, porque tú sólo eres el mero tenedor del inmueble.
Antecedentes Generales.
El leasing nace en Estados Unidos, luego de la Segunda Guerra Mundial. Se trata de una operación de financiamiento de mediano y largo plazo, y mediante ella es posible financiar hasta el 100% del valor de adquisición de un bien raíz. Por esta razón constituye una alternativa al crédito hipotecario, mediante el cual se puede financiar hasta el 75% del valor de inmueble y del mutuo hipotecario que permite financiar hasta el 90%. Por otra parte, el contrato de leasing no se encuentra gravado con el impuesto de timbres y estampillas. Asimismo, el contrato de leasing otorga más seguridad al financista, ya que éste incorpora y mantiene en su patrimonio el inmueble, teniendo el usuario del leasing sólo la calidad de mero tenedor del mismo. En cambio en los sistemas tradicionales de financiamiento, crédito y mutuo hipotecario, el financista sólo tiene una garantía hipotecaria sobre el inmueble, el cual es de propiedad del mutuario. El éxito de esta operación como fuente de financiamiento radica en su flexibilidad para adaptarse a las necesidades individuales de cada operación, ya que se trata de un contrato atípico. En muchos países, el contrato de leasing inmobiliario se encuentra regulado por la ley y, a veces, prohibido cuando el inmueble tiene destino habitacional. En Chile, solo está normado por la Ley N° 19.281 del año 1993 y sus posteriores modificaciones el denominado leasing habitacional, destinado a financiar la adquisición de viviendas económicas para personas con baja capacidad de ahorro, pero que pueden pagar un arriendo. Estas personas pueden postular al subsidio habitacional que otorga el Estado, para lo cual deben abrir una libreta de ahorro especial (Cuenta de Ahorro para Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa) en alguno de los organismos habilitados .
En nuestro país, no existen requisitos especiales para constituirse como una compañía de leasing, sin embargo, cuando la compañía de leasing esta fiscalizada por alguna Superintendencia – por ejemplo de Bancos o Compañías de Seguros – el contrato de leasing inmobiliario se encuentra sujeto a ciertas regulaciones, como por ejemplo, que éste no puede tener una duración inferior a 5 años. El contrato de leasing inmobiliario ha tenido un explosivo crecimiento en nuestro país, representando actualmente más del 60% del monto total de las operaciones de leasing que celebran las compañías fiscalizadas. El contrato de leasing se celebra respecto de todo tipo de inmuebles, independientemente de sus destino, ya sea civil, comercial, industrial o habitacional.
Naturaleza Jurídica.
La operación de leasing se incorpora a la vida jurídica mediante las figuras contractuales clásicas del contrato de arrendamiento y la opción de compra. En la etapa del arrendamiento, una de las partes (lessor) adquiere a solicitud del arrendatario (lessee), bienes para el uso de este, a cambio de pagos periódicos por un plazo determinado. Al término del período, el arrendatario tiene la opción de: a) comprar el bien; b) renovar el contrato; y c) devolver el bien. Una característica de los contratos de leasing financiero, es que el arrendatario asume todos los riesgos, derechos y obligaciones que ocasiona el dominio del bien arrendado.
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Saludos.
Estimada Estefani,
Antes de responder tu inquietud, hay algunas cosas que necesito saber;
1.- Compraste una casa son subsidio?, si es así, adquiriste por el artículo 150 del código civil, (que básicamente significa que la casa la adquieres como si estuvieses separada de bienes o soltera, es decir, sólo es tuya).
2.- Si estás separada de hecho, no estás desvinculada al 100% de tu marido, de hecho, estás igual de vinculada que cuando vivían juntos, debes divorciarte para que no existan cuestiones embarazosas entre tú y él desde el punto de vista de las obligaciones civiles, como es el caso.
Sin perjuicio de no tener esos antecedentes, en principio no hay riesgo para ti y tu casa.
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Saludos.
Estimado Ricardo,
Rresponderé a tus preguntas en el mismo orden que las planteas.
1.- No, no existe una cuestión penal que pueda desprenderse de lo que relatas.
2.- Todas las deudas «desaparecen» desde el sistema financiero general, registros de DICOM y otras empresas del rubro y de la SBIF en estricto rigor después de unos 7 años, del banco acreedor que no pudo cobrar, no pasará nunca, aunque la ley diga que debe pasar. No, no podrían obligarte a nada, ni a regresar ni a pagar la deuda, si no hay bienes que subastar para que con ese producto se pague por equivalencia la deuda, el banco perdió, así sin más.
3.- No, no lo hagas, espera el paso del tiempo y ya. No, no te generará problema alguno.
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Saludos.
Señor David
Quisiera preguntarle como puedo saber si me estan rematando la casa, nunca me llego un papel y en el poder judicial en la parte de civil no sale nada a mi nombre, existe alguna forma de ver, en alguna pagina de internet
de ante manos muchas gracias por su respuesta
Estimada Sandra,
Para saber si hay alguna causa en que seas parte o estés relacionada, debes ingresar a http://pjud.cl/117 y registrarte siguiendo los pasos, una vez dentro del servicio de suscriptores, podrás consultar por materia si hay alguna causa asociada a tu RUN.
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Saludos.
Estimado,
Al solicitar el embargo de un automóvil y que el tribunal lo conceda, ¿el funcionario a cargo de la diligencia (actuario o receptor) debe ver materialmente el automóvil o basta con la orden del tribunal para que vaya al Registro Civil y trabe el embargo? Saludos.
Estimado:
Junto con saludar, quería hacer una consulta, me han llegado unas cobranzas judiciales del banco Chile y del banco ripley a mi domicilio que pertenecen a un familiar que arrendó mi casa durante 5 años, tiempo en el que yo vivía en otra ciudad, resulta que yo regresé a vivir a mi casa en febrero de 2009, primero yo recibía su correspondencia, pero luego le solicite que regularizara su domicilio, pero esta persona no lo hizo por lo que yo decidi no recibir ninguna correspondencia a su nombre ya que el hace muchos años que no vive aquí. Resulta que ahora llegaron estas cobranzas judiciales yo manifesté a la persona que trajo la cobranza de banco Chile que el no vive en este domicilio desde el 2009 y se llevó la notificación y la de banco ripley la tirón en el ante jardín porque cuando vinieron a dejarla yo estaba en mi trabajo.
Lo peor de los casos es que esta persona está privada de libertad hace más o menos dos años en otra región, yo no puedo hacerme cargo de sus deudas y no tengo por qué hacerlo, lo que me preocupa es que me vengan a embargar las pocas cosas que tengo y que tanto me ha costado tener por culpa de esta persona irresponsable y no se que tengo que hacer. He leído muchos de los post, y en todos se habla de una tercería, pero para ello se necesita un abogado y yo no dispongo de los medios para pagar uno, con lo que gano me alcanza para pagar mis deudas y mantener a mi hija, por lo que es impensable pagar una defensa o tener que pedir permiso en mi trabajo para hacer tanto tramite, yo tengo algunas boletas de las cosas que tengo en mi casa, pero la mayoría de los muebles que tengo son de 2 mano por lo tanto no tengo boletas de ellos.
Necesito que me oriente por favor, la persona que dejó sus deudas sujetas a mi domicilio no vive en esta casa desde el 2009 y si bien es un familiar, no es de mi núcleo cercano, y encuentro injusto que yo tenga que responder por sus deudas.
Atte
Elizabeth
Estimada Natalia,
Basta con la visita al Registro Civil, y en la práctica solo se hace eso.
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Saludos.
Estimada Elizabeth,
Efectivamente el camino es una tercería o bien, la información procesal de tu familiar, (te recomiendo escribirme un correo para profundizar ese camino), ya que si logras probar que está privado de libertad, tienes una buena alternativa de acción.
Me gustaría conocer con más detalle el caso que me comentas y para eso te pido que me envíes un correo electrónico a [email protected]
Saludos.
Hola, que pasa si di mi ultimo domicilio al banco (con demanda ya iniciada en otro domicilio) y al llegar el receptor a la nueva direccion, ya no me encuentran ahi? Me cambie hace un par de dias. Que pasa ahí? Siguen buscandome o embargan el ultimo domicilio? Gracias
Estimada Valeria,
En teoría el acreedor buscará el domicilio del deudor y solicitará el pago por equivalencia respecto de los bienes de éste, (embargo y posterior remate), lo que no sucede en la realidad y suelen trabar embargo en los bienes de la dirección que sea que el deudor haya informado.
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Saludos.
Hola, mi difunto abuelo dejo en el campo una camioneta que esta a nombre de su empresa y tiene orden de embargo. El asunto es que yo la restaure y saque papeles como permiso circulacion, revision tecnica etc. Ya van 4 años que la tengo y no he tenido problemas con ella. Mi duda es, puede un carabinero en un control rutinario de carretera por ejemplo ver si tiene embargo el auto? ya que siempre revisan solo papeles del vehiculo in situ
saludos y gracias
Estimado Ignacio,
El embargo se enmarca en un proceso civil, y el proceso civil requiere de la actuación del actor, (del acreedor, del demandante), y si éste no hace o hizo nada, nadie se hará cargo de su juicio. Por ende, si tu abuelo murió es muy probable que el acreedor no haya continuado con nada más o bien no se llegó a la etapa de retiro de especies. Por ende Carabineros nunca sabrá ni tendrá por qué saber, (puesto que no existe orden ni encargo), que deba hacer algo diferente a revisar la documentación del vehículo si lo detiene.
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Saludos.
Estimado, es un agrado encontrarme con su pagina, y así poder salir de las dudas que en este momento no me dejan dormir junto a mi pareja, tenemos 4 hijos, bueno el tema es el siguiente: mi pareja pidió un crédito de consumo en coopeuch y banco de Chile, que el total es como de 7 millones, en un momento a otro mi pareja quedo sin trabajo y dejo de pagar, encontrando después un trabajo pero el sueldo no nos alcanzaba a cubrir esos gastos, el problema que Coopeuch interpuso una demanda, ya vinieron a embargar, cuando llego el caballero a anotar las cosas antes de identificarse me pregunto por mi pareja dando su nombre completo, lo cual yo le respondí que el fue mi pareja y que se había ido hace como un año, entro y anoto solo 4 cosas, adquirimos un abogado que ve este tipo de situación, y nos pidió un contrato de arriendo y 3 testigos que no fueran familiar para realizar una tercería,, en eso estoy clara, lo cual es para que no nos embargue, pero mi preocupación es la casa, pues no quiero que la vayan a rematar por no pago de estas deudas, la vivienda la adquirimos por serviu por subsidio para personas de clase media, y esto fue hace dos años, y nosotros queríamos traspasarla al hermano de mi pareja que es de confianza, para evitar su remate, pero esta no se puede vender ni arrendar dentro de cinco años. y realmente no se que hacer, en la casa se vive el día día, espero pueda responder mi inquietud. saludos cordiales Jenny
hola, junto por felicitarlo por este sitio tan util para todos, le planteo la sgte. inquietud:
por casualidad en el tribunal me entere que me tenia una demanda de cobro de deuda ordinario de una casa comercial, esto fue en enero de este año, si a la fecha a transcurrido mas de 6 meses sin notificarme, se puede pedir al tribunal el termino por abandono de procedimiento?
Estimada Jenny,
Primero que todo, muchas gracias por tu comentario. Ahora paso a responder.
La prohibición de enajenar opera a todo evento, lo que quiere decir que si no puedes venderla tampoco podrá ser rematada, en principio.
Ahora bien, dudo que el acreedor vaya contra tu casa, a menos que sea el único bien de tu pareja, y mucho menos con una prohibición de enajenar encima.
Mi consejo es que evalúes si los cuatro bienes que están en el inventario receptorial, (el inventario de bienes que hizo el receptor judicial cuando fue a tu casa), es más barato que los honorarios del abogado que contrataste, porque si es más caro el abogado, yo te recomiendo el remate.
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Saludos.
Estimado Benjamín,
Primero que todo muchas gracias por tu comentario. Ahora paso a responder.
No, el plazo para alegar el abandono del procedimiento no es de 6 meses en el procedimiento ejecutivo, es de 3 años.
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Saludos.
Te cuento… Hace 3 días me llegaron 2 cartas de staff de abogado avisándome de la presencia de una demanda del banco estado. Me puse a averiguar en el poder judicial y se había notificado en una dirección que no existía( ayer) hoy fui al banco para ver la posibilidad de solucionar el tema. Qué pasa mientras se realiza la renegociación, en donde me piden un pie, y que podré pagar el próximo viernes. La demanda continúa??? Si me llega la notificación antes de hacer la negociación, debo presentarme al tribunal para decir que estoy renegociándo. Debo evitar de cualquier forma que lleguen al otro domicilio que aparece en los documentos para realizar el tema del embargo. Que me aconsejas, la ejecutiva del banco informó que yo estaba me había acercado al banco par buscar renegociar.
yo tengo un problema con un banco que me embargo ya hace tres meses mi vehiculo y los muy sin verguenzas lo estan ocupando y me estan llegando deudas con autopistas por no andar con tag que puedo hacer no tengo documentos de que ellos se alla llevado el vehiculo ademas este sigue a mi nombre nose porque razon los puedo demandar o puedo hacer algo al respecto hazte e pensado ir a carabineros y darlo por robado ya que me lo ocupan y nadie me da solucion y me siguen llegando cuentas de la autopista
Estimada Vanessa,
Varias cosas, ese Staff de abogados básicamente lo que hace es buscar nuevos procesos judiciales y contactarlos, ofrecerles defensas y nada, en definitiva cobrar al deudor, nada tiene que ver con el acreedor.
Aclarado el punto, y respondiendo a tu pregunta. Sí, el juicio no se detiene, y es más, el control del juicio ejecutivo lo tiene del acreedor y muchas veces se producen estas situaciones en que como el acreedor, (banco en este caso), ejecuta a través de un tercero, (empresa de cobranza), mientras negocias con el banco, la empresa de cobranza no tiene idea o simplemente «no se entera» de tu negociación y continúa adelante, para, después cobrarte «costas» que no son nada más que un precio antojadizo puesto que las costas las determina el tribunal una vez terminado el juicio y siempre y cuando condene en costas al vencido, solo en ese caso.
Mi consejo es, primero, analizar el caso, (usa el formulario que indico abajo y veamos los detalles de tu caso), luego, si es algo imperativo te recomiendo negociar, porque te cobrarán mucho y tratarán de traspasarte los supuestos gastos de cobranza dentro del concepto «costas».
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Saludos.
Estimada Stephany,
Tu caso es particularmente curioso, me gustaría conocerlo en detalle porque me surgen muchas dudas, partiendo con la más simple. ¿Cómo te quitaron el auto, tienes el ROL de la causa en que se te embargó el vehículo?, podría tratarse de un delito.
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Saludos.
Estimado,
Me he sorprendido gratamente con este tremendo trabajo el cual haces y agradezco de antemano por tu noble labor.
Ahora mi caso: tengo una deuda por creditos de consumo con BBVA atrasado. Ademas un hipotecario en Itau por el cual no tengo deudas atrasadas y pago sagradamente mi hipotecario e incluso un consumo. El tema es que el dia de hoy me han llegado dos cartas de grupos de abogados por el cual me ofrecen los servicios de asesoria legal para enfrentar la demanda judicial que se llevara a cabo en mi contra por el no pago a BBVA. Mi duda es si BBVA puede embargarme o rematarme mi casa que tiene hipotecada Itau?, los bienes muebles del interior de mi casa en teoria los podria salvar con una terceria, pero me preocupa el tema de la casa. Ahora desde hace 4 o 5 meses aproximadamente es que vengo solicitando por mail el revisar el caso para repactar la deuda, pero despues de varios correos al menos uno mensual, el viernes recien pasado me responde con un monto igual a ponerme al dia con el credito, creeria que me respondio eso para que simplemente no siguiera escribiendo asumiendo que no cuento con ese monto.
Nuevamente muchas gracias por tu tiempo y dedicacion en cada respuesta.
David:
Tengo una tremenda inquietud, hace 4 años me entregaron una casa que tuve arrendada, la cual he vuelto a arrendar en 2 oportunidades. La primera arrendataria dejo una deuda de TAG, las cuales están llegando al domicilio, en el cual hoy día viven otros arrendatarios, llegan aproximadamente unas 10 mensuales. Mi inquietud es que en algun momento los actuales arrendatarios pudiesen tener problemas de tipo legal o embargo por este motivo.
Puedo hacer algo al respecto, amparandome con el contrato actual de arriendo?? Me inquieta a la vez que es una molestia que lleguen estas papeletas a los actuales arrendatarios.
Le agradezco la orientación,gracias
Estimado Jorge,
Mil gracias por tu comentario, de verdad lo agradezco.
Ese escenario que planteas es un clásico ejemplo de la «pelea banco con banco» ya que el acreedor preferente es el banco beneficiario de la hipoteca, pero técnicamente el banco acreedor ordinario podría embargar la casa, casa que es tuya, pero que está gravada con una hipoteca en favor del acreedor hipotecario. En la realidad no sucede eso, en la realidad solo se perseguirán los bienes muebles que como bien dices, mediante una tercería podrían protegerse perfectamente.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimada Alejandra,
La verdad es que el riesgo es cero, y lo digo porque en la realidad lo que hace el concesionario de autopista es cobrar vía teléfono, carta, mail, etc. Sin embargar en la realidad, porque el domicilio no se verifica ni nada, perfectamente podrías recibir el TAG en tu oficina y no por eso se embargarían esos domicilios, laborales, por ejemplo.
Entiendo la molestia y la he vivido en carne propia, siempre recibir cobranzas por deudas ajenas es incómodo, pasa con otros servicios regulados sobre-todo, telefonía, etc.
El camino es no recibir la correspondencia o devolverla al correo indicando que no corresponde al domicilio y así el repartidor no la llevará materialmente a la casa en comento. Ir a pelear con la autopista es tiempo perdido, a menos que sea vía web y reclames, cosa que personalmente veo como una posible solución sin darle mucho crédito.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Don David, felicitaciones por ayudar y orientar, refleja un servicio que trasciende su recompensa:
Tuve una empresa que operó hasta el 2009, terminé quebrado y con deudas previsionales , ahora un estudio juridico me llama y me informa sobre una millonaria deuda.
He pagado otras notificaciones, no tengo en mente todas las deudas siempre reacciono con mis precarios recursos, estoy cesante hace tres años.
Tengo 60 años ( Es cierto que hay una ley que impide embargos a mayores de 60 ? )
Gracias
Felicitacion x la ayuda q prestáis en estos temas.
Mi nombre es Manuel,compre un vehículo y lo financie en 8 años, pague tres años de plazos y por motivos personales no pude pagar tres plazos,empezaron a llamar con malos modos y amenazas. Pague la cuota siguiente pero habían presentado una demanda reclamándome la totalidad de la financiación de los 8 años. En todo eso amenazando con venir a recoger el vehículo. Llega el momento de la vista previa la cual intentamos de llegar a un acuerdo en pagar una cantidad y el resto refinanciar.en el transcurso de la negociación un tasador llamando para ir a tasar el vehículo. El abogado de la financiera comunica a antes de 29 de julio quiere el dinero en una cuenta nominativa de el, que se va de vacaciones y quiere dejar esto cerrado, nos es imposible en tres dias solucionar en banco q me dicen q tardará cuatro o cinco días en estar el dinero. No acepta y el tasador sigue llamando para recoger el vehículo , por favor quisiera q me asesorará si este método es legal si puede retirarme el vehículo sin una orden judicial . Gracias x todo
Estimado David, en mi empresa pagamos el impuesto a la renta 2015 diferido (Julio de 2016), teniendo plazo para el pago hasta el día 31 de Julio de este año. El pago se efectuó en su totalidad a través de internet el 29 de Julio. El 03 de agosto me llega una notificación de tesorería de embargo y una hora después me embargan la totalidad de lo «adeudado» desde la cuenta corriente sumado a todas las multas e intereses que ellos reclaman que debo haber pagado 9MM app. Al presentarme en tesorería me indican que existe un desfase de 15 días entre SII y Tesorería y que debo presentar una carta al Tesorero adjuntando todos los documentos que acrediten el pago realizado oportunamente, pero mientras tanto me han sacado harta plata de la Cta. Cte de mi empresa y me complica mucho por los compromisos que debo seguir cumpliendo. Te agradecería me puedas indicar qué puedo hacer, cómo debo proceder y qué plazos tiene tesorería para devolverme integramente el dinero que me sacaron de la Cta y si puedo tomar alguna acción legal por este error. Muy atentamente Juan Pablo.
Hola buen dia, quiero comentar mi problema que me tiene full angustiada, ayer llegonuna receptors judicial ami casa por deuda del sistema CAE , yo no vivo en la casa donde llegonla receptors y mi abuela recibio el papel, mi abuela tiene 70 y tantos años y no entiende ya nada, ahora tengo q ir mañana a ver q paso, q porq la obligaron a recibir ese papel siendo q ella era mi abuela «la receptora le dijo eso»…. Quiero saber que tan verdad es que las deudas del Cae no son embargables, que puedo hacer estoy desesperada no tengo 12 millones de pesos para pagar, mi carrera si trabajara en cualquier hotel cuests ub mundo subir de puesto, que hago porfavor orienteme, muchas gracias
Lo otro se me olvidaba, busco por todos lados y no tengo ninguna demanda de nadie, vacio legal??? Se supone q si llega una receptora es por q tengobuna demanda y no tengo nada
Hola; vino un receptor a anotar mis bienes.Cuánto tiempo puede pasar para que los retiren? Muchas gracias por tu valiosa ayuda
Hola, tengo una deuda con un banco pero hice una consignación de pago en septiembre de 2015 y después no pude en abril de 2016 archivaron la causa por no haber movimiento de las partes por más de seis meses que debo hacer ahora?
Ola buenas consulta compre una casa hace 4 años y la antigua dueña saco credito mas credito y no.realizo cambio de domicilio ahorame llegaron cartas de embargo k puedo hacer en este caso gracias
Estimado Iván,
Muchas gracias por su comentario y desde ya ofrezco mis disculpas por la tardanza en la respuesta. Paso a responder ahora:
Lo primero es «mapear» el problema, primero, recomiendo ingresar a htt://pjud.cl/117 (se ingresa con la clave única que se obtiene en el registro civil), y así podrá saber si existen procesos civiles en su contra, y una vez con esos números de ROL y tribunal que conoce del asunto, como primer paso. En segundo lugar, lamento informar que no hay impedimento legal para embargar a una persona mayor de 60 años.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimada María,
Muchas gracias por tu felicitación, y desde ya mis disculpas por no haber respondido antes.
Espero que no hayas depositado nada en la cuenta nominativa de algún abogado a menos que sea tu abogado y se haya pactado ese medio de pago de honorarios, sino, simplemente huele raro.
No, no es un procedimiento «legal» para éstos casos ni para otros, pero sí podría utilizarse, medio que no es el idóneo por cierto.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimado Juan Pablo,
Lamento mucho tu caso, pero a veces el sistema financiero se «colude» con la Tesosería General de la República y pasan estas cosas, pero como te dijeron el camino correcto es precisamente remitir una petición de reconocimiento del pago efectuado y en consecuencia, la devolución del dinero mal cobrado.
La verdad es que podrías demandar los perjuicios pero será una guerra de desgaste que se suele abandonar precisamente por lo mismo.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimada Estephania,
Varias cosas, la deuda CAE no es diferente de otras en términos generales, pero si ha tenido un tratamiento diferenciado a propósito de la naturaleza de la deuda, la intervención estatal a propósito de la tasa y básicamente los cambios que se le han ido introduciendo al sistema de financiamiento de la educación superior. Por lo tanto, «es embargable» pero se usa poco ese mecanismo.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimada Estephania,
Efectivamente, si hay receptor, hay demanda y que haya demanda significa que un tribunal sometió a trámite una petición de una persona que cumple los requisitos legales para iniciar un proceso judicial.
Te recomiendo ingresar a http://pjud.cl/117 y con tu clave única revisar tus causas.
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Saludos.
Estimada Majo,
No hay plazo, depende de la celeridad del acreedor, si «se mueve» rápido será más rápido.
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Saludos.
Estimado Andy,
Si se trata de un procedimiento ejecutivo de una obligación de dar, que es el que comentamos aquí, debes esperar 3 años para pedir el abandono.
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Saludos.
Estimada Elizabeth,
Cuando te vayan a notificar, informa de que ya no es el domicilio de la demandada y ya. Si el procedimiento judicial sigue en contra de esa persona en tu domicilio tendrás que deducir la respectiva demanda de tercería.
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Saludos.
Hola, muy buena tu gestión, felicidades. espero me puedas ayudar. Tengo una deuda de 27M con el banco por crédito fogape a mi empresa en la que soy representante legal y soy el aval. Salió la orden de embargo por camioneta que está a nombre de la empresa que está avaluada en 9M y un auto a mi nombre que vale 2 o 3M. La consulta es saber si después de realizados estos embargos seguirán otros procesos como embargo de bienes de mi hogar o la casa en sí; o se quedarán con los vehículos solamente? ya que la deuda de 27M es el total del pagaré y no contempla los pagos realizados de algunas cuotas ni abonos realizados. saludos y gracias nuevamente
Estimado Claudio,
Muchas gracias por tu comentario. Te respondo ahora,
Varias cosas, en principio la deuda se paga con lo embargado, a menos que la responsabilidad social, (que consta en la escritura de constitución de la sociedad), diga otra cosa. Hay que ver el tipo de sociedad, (que suele ser de responsabilidad limitada), pero no quiero darte una respuesta al azar.
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Saludos.
la sociedad es de responsabilidad limitada y los aportes fueron de 7M cada socio (2 socios), pero firmé como aval aparte de ser el representante legal, esa es mi duda.
Hola mi esposo pidio un ceedito a una cooperativa parainiciar un negocio lo cual no resulto dejamos de pagar llas cuotas en ese tiempo teniamos una casa propia lo cual tuvimos q venderla y despues de algun tiempo no fuimos a vivir con mis padres ayer yego un receptor judicial con una citacion q si mi esposo no comparecia nos ivan a embargar no se q hacer tengo miedo a que les embarguen las cosas a mis padres q les a costado tanto para tener lo que tienen mi esposo no tiene nada a su nombre espero su respuesta y pueda orientarme un poco
Primero que todo agradecer la gran ayuda que significa para todos nosotros tus respuestas . Mi pregunta es la siguiente :
Hace un par de días llego a mi casa una demanda ejecutiva del banco corpbanca debido al famoso cae (credito con aval del estado) en la demanda está escrito que mi deuda total es de 2.600.000 sin embargo al ingresar al banco con mi usuario y clave correspondiente , en los cupones de pago tengo 15 impagos cada uno de $29.000 aproximadamente, mi pregunta es que debo hacer ir al banco a pagar las cuotas atrasadas? Pagar el total de la deuda? Y si pago las deudas atrasadas se detiene la demanda?? Gracias
Estimado Claudio,
Lamento no haberte podido responder antes, pero la web se cae cuando las visitas sobre-pasan cierto nivel de gigabytes de transferencia y lamentablemente dejo de tener acceso a la misma.
Paso a responder, si eres aval, (en el sentido del derecho mercantil), el escenario es otro, (hay que ver la escritura para ver si hay cláusulas especiales relativas al tema de la responsabilidad), pero si seguimos la regla general, debieses responder hasta el monto de tus aportes.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimada Fanny,
Es el clásico caso de tercería, es relativamente sencillo enfrentar ese proceso.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimada Claudia,
En principio debes pagar todo, pero siempre hay alternativas, pagar lo adeudado es una alternativa pero debes contactar al ejecutivo a cargo de CAE del banco, (suelen tener departamentos propios para eso). La otra alternativa es enfrentar el juicio y deducir la demanda incidental de tercería y eludir el pago hasta que puedas pagarlo íntegramente que es claramente la mejor alternativa desde el punto de vista del precio final, ya que suelen rebajar la deuda.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Tengo una demanda hipotecaria en banco estado estoy atrasada en 8 dividendos;pero me están cobrando el crédito hipotecario total más los dividendos atrasados o sino rematan mi casa,puedo pagar solo los dividendos atrasados y seguir pagando mensualmente los que restan o hacer alguna repactacion
Estimada Cynthia,
La verdad de las cosas es que siempre existe la posibilidad de renegociar la deuda, y en éste caso siempre es aconsejable que lo hagas, (ya que está en juego un bien importante). Pero todo dependerá del acreedor en el fondo, que por regla general suele estar llano a negociar. Legalmente hablando no existe la posibilidad cierta de obligar a negociar a nadie.
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Saludos.
Estimado David,
Esperando que se encuentre bien, le escribo debido a que hoy 14 de septiembre del 2016, se me notifico la solicitud de cumplimiento incidental de la sentencia que poseo por un crédito de consumo con el Banco Bci, que la demanda comienzo el año 2014. La duda específicamente es,
1. Estuve leyendo que tengo 3 días para poder presentarme ante el juzgado, en donde debo cancelar lo que me solicitan mas los intereses respectivos, mi pregunta es que no tengo ese dinero (1.500.000 aprox) puedo negociar con ellos, es decir pagar en cuotas o me embargaran, si es así en cuanto tiempo aproximadamente? (Cabe mencionar que vivo con mis padres, no poseo ningún bien a mi nombre)
Esperando que me ayude y consejo,
Me despido cordialemte.
Buenas tardes me encanto esta pagina, lo felicito por orientar a personas afligidas como nosotras.
Le cuento mi caso tengo una deuda de crédito de consumo con banco estado por 7.800.000 bci 1500.000 santander 2.500.0000.- el tema es que lamentablemente invertí mal y no me he podido levantar hasta ahora he pagado como he podido, pero ya no puedo mas, el tema es que tengo casa por subsidio y tengo miedo de perderla, soy mamá soltera me pueden quitar mi casa???? entre hace poco a trabajar a un servicio publico y ellos me abrieron una cuenta en banco estado para pagar mi sueldo el banco puede quitarme mi sueldo, ya que les debo a ellos?????
Estaré atenta a sus comentarios.
Saludos
hola señor david, queria preguntar si en la pag del poder judicial, ya no es posible ver las causas civiles por el nombre ?? solo puedo verlas con la clave unica ?? y si se pueden en las 2 cual es la diferencia
Estimada Maite,
Es un claro caso de tercería.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimada Elena,
Gracias por tu comentario, de verdad.
Para poder darte una respuesta apropiada, necesito ver como y en qué condiciones adquiriste la propiedad, ya que ahí radica todo.
Respecto a «cobrarse» con el dinero que poseas en el banco, es teóricamente posible, y a veces se hace, pero debe ser aprobado judicialmente.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimada Sandra,
Siempre podrás consultarlas con el nombre, pero, a veces por errores de digitación no suelen encontrarse todas, por lo que siempre es más conveniente utilizar la clave única del registro civil ya que la información se asocia al RUN y así podrás tener acceso a todas las causas con un margen de error menor. Ahí radica, según yo, la principal diferencia entre ambos métodos.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimado,
Entonces despues que se me notifica la solicitud de cumplimiento incidental de la sentencia (que significa especificamente eso) que poseo por un crédito de consumo con el Banco Bci,
¿Cuanto tiempo se demoran en especificar o decirle a uno el monto a cancelar en total con costas incluidas y todo eso?
¿Ese monto se podra cancelar en cuotas? O como es el procedimiento?
Si no puedo cancelar, ¿cuanto tiempo se demoran en que un receptor judicial embarge?
Muchas gracias y ya le envie un correo,
Hola muy buena la página ✌️✌ quisiera hacer una consulta resulta que me están demandando por no pago de arriendo desde el año 2010 a la fecha lo cual es completamente falso ya que tengo los comprobantes hasta el año 2012 y luego se a cancelado el arriendo muchas ocaciones atrasado pero se ha cancelado y en efectivo el asunto es que el dueño nunca depsues del 2012 me dio comprobantes se negaba a dármelos ya que según él no sabía calcular el monto o tenía que salir etc y ahora me demandó, aún no me notifican de la demanda y no sé qué hacer lo que me da miedo es que justo estoy viendo la compra de una casa y Nose si eso me podrá afectar en algún momento ya que la demanda es por $16.000.000, agradecería si me puede orientar
Primero que nada agradecer por la ayuda que usted da a las personas
Mi caso es el siguiente. mi padre mantenia una deuda con la tienda ripley, por problemas de salud no pudo pagar sus letras correspondientes completamente, pero todos los meses abonaba una cantidad de dinero, ningun mes dejo de abonar, resulta que el en el año2013 el fallecio por causa de su emfermedad, el 3 de julio del 2013. ise los papeleos correspondientes con la tienda ripley dejando los certificados de que murio, luego an pasado años sin una llamada de telefono, tampoco cartas, pero el dia 29 de septiembre recibimos una carta de la tienda ripley a nombre de mi padre, en donde le hablaban que su deuda era de 2.270.000 pesos, pero con unas ofertas de que si pagaba antes del 25 de septiembre solo tenia que pagar 277.000 pesos y la deuda quedaba en cero
luego otra que si pagaba entre el 25 de sepiembre y el 30 de octubre pagaba 555.000 pesos la deuda quedaba en cero, y finalmente que si pagaba entre el 1 de octubre y el 31 se pagaba 800 mil pesos, la deuda quedaba en cero
la verdad que mi madre no esta en buena situacion y yo su hijo me encuentro sintrabajo en este momento, mi padre dejo de herencia una casa que es donde vive mi madre.
es recomendable ir a ver esas ofertas?? espero si llega otra en donde si este en fecha para los 277 mil pesos??, tengo que tener cuidado por que an pasado 3 años y 3 meses y la deuda se puede activar si firmo algo, una cosa no hemos hecho la posesion efectiva desde que murio mi padre y mirando en el poder judicial no tiene ninguna demanda judicial a su nombre
de ante manos muchas gracias y un gran abrazo por la ayuda que nos da a todos los que necesitamos orientacion en estos temas
Estimada Maite,
El cumplimiento incidental de la sentencia es básicamente ejecutar lo que el tribunal ordenó, (es como un procedimiento ejecutivo «resumido»).
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Saludos.
Estimada Nicole,
Tu caso es sencillo, en principio, pero el que hayas realizado el pago sin comprobantes lo hace más complejo, pero hay que ver el asunto más de cerca para darte mi opinión al menos.
En nada afecta esto a tu crédito, hay que analizar el caso de todas maneras ya que eventualmente podría.
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Saludos.
Estimado Mauricio,
NO ACEPTES OFERTONES, no tienen como cobrarte nada, de hecho, si hiciste la posesión efectiva con beneficio de inventario, (en prácticamente el 100% de los casos de sucesiones intestadas es así).
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Muchas Gracias sñr David, se me regreso el alma al cuerpo con su respuesta, pues estaba muy preocupado, una pregunta mas no hemos hecho la posesion efectiva, eso podria generarme algun problema ??
Estimado Mauricio,
De nada, y no, si no haces la posesión efectiva, el efecto más inmediato es que no podrás disponer de los bienes que heredarías, disponer en términos jurídicos, (venderlos por ejemplo). Ahora bien, siempre es aconsejable hacer la posesión efectiva por un motivo muy sencillo, y es que detrás de cada heredero hay herederos y mientras menos sean, es más fácil llegar a acuerdos.
Saludos.
Hola esperando que se encuentre bien, mi duda es la siguiente mantengo una deuda con banco de chile (cta corriente, visa y mastercard) $4.500.000 y banco estado (cta corriente, visa y mastercard) $3.000.000 las cuales se me fueron imposibles de pagar por mi situación de cesantía, y tambien tengo un credito de consumo e hipotecario los cuales estan al dia con banco estado. El domicilio de estas deudas son de una tía y la casa que adquirí con hipotecario es de otra dirección. Pueden embargar a mi tia y sino fuera así (ya que pudiera detener el embargo por tercería) pueden quitarme la casa por la deuda. De antemano muchas gracias por su respuesta.
Hola, me pueden embargar mi cuenta Rut o cuenta vista?
de que forma puedo ahorrar si tengo deudas y demandas varias?
Gracias
Estimado:
Lo primero es agradecer por la enorme ayuda que nos brinda en materias que muchos desconocemos y de forma tan desinteresada.
Mi consulta es la siguente. El día de ayer fui notificado por un receptor judicial respecto de una demanda impuesta por el banco scotiabank. Menciono que debia acercarme al banco a pagar el total de la deuda por CAE. La cual asiende a más de 15 millones, cifra inpagable para mi. Debo señalar que page varias cuotas del credito con aval del estado, sin embargo al quedar sin empleo no pude seguir pagando al banco. Segun entiendo la unica opción hasta el momento reside en no pagar la deuda. Por lo que deberia efectuar terceria sobre los bienes que hay en el lugar en que recido de allegado en tanto es la casa de una tia y lo que hay dentro realmente le pertenece a ella. El unico bien que poseo es un automovil que lamentablemente también por haber quedado sin empleo no he podido mantener sus papeles al día por lo que tendria que «venderlo» a alguien de mi confianza mediante un contrato notarial. Esperar que se lleve a cabo el embargo y de ganar la terceria debiese el estado hacerse cargo de la deuda dejando un 10% de la deuda al
Banco y cubriendo el 90% de este. Por lo que ahora seria deudor de un banco y del estado. En este caso:
1) ademas de la terceria que otro recurso se puede utilizar para proteger bienes que pertenecen a mi tia, dueña de la casa en la que estoy de allegado?
2) que acciones pueden seguir luego de que el estado cubra la deuda?
3) cuanto tiempo debiese pasar para que se condone la deuda o que prescriban las acciones que se pueden ejecutar para que page el credito.?
4) es real que puedo hacer el traspaso del automovil en notaria aun cundo esten los papeles atrasados?
De ante mano muchas gracias
Muchas gracias por la asesoría que proporciona.
-En diciembre del año pasado me llego una carta en la cual el banco de chile me notificaba que había vendido su carteras de morosos al fondo de inversión la avanzada.
Yo contraje una deuda el año 2008,se realizo el cobro ejecutivo,no me pudieron ubicar y se desistio ya que el monto no era muy alto.
A la carta .en realidad no le di mucha importancia tomando en cuenta el tiempo transcurrido.
Ayer vi un reportaje en la tv el cual hablaba que esta empresa estaba enviando a dicom deudas prescritas,por lo cual la cámara de comercio al darse cuenta de las irregularidades había bloqueado las deudas reportadas por dicha empresa .
– pero estoy preocupada ,la empresa puede reactivar la deuda?…me pueden embajar mis bienes o mi casa??
Que puedo hacer porque siento que se vulneran mis derechos al realizar estas acciones reñidas con la ética.
Voy a la avanzada y repacto la deuda como ellos me lo proponen …un consejo por favor y de antemano gracias.
Estimado
Quisiera saber si una vez que ya me notificaron la demanda, y aparece en la web de pjud como Notificacion demanda y su proveido, aun puedo negociar con el banco? o ya es tarde?, si no es posible mi duda es ya que tengo un auto a mi nombre, es posible voluntariamente ofrecerlo que lo embarguen para asi poder saldar la deuda? y si se lo llevan como se yo en cuanto la avaluan y cuanto me va a cubir lo que debo? Ademas vivo en un departamento arrendado y venia amoblado, con el contrato de arriendo puedo probar que algunas cosas no son mias?
Son 3 millones con un banco y la verdad no se si por ese monto realizan embargos o no.
Que me conviene hacer, que no debo hacer?
Agradeceria tu ayuda.
Saludos
Estimado Javier,
Todo dependerá del domicilio que tenga el banco o los bancos como tuyo.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimado Daniel,
Sí, esa posibilidad existe, pero es un terreno que muchas veces no tiene respuesta en nuestro sistema, para darte una respuesta precisa, necesito conocer detalles de tu caso.
Como referencia te dejo un interesante texto.
EL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS Y LA INEMBARGABILIDAD DE BIENES
En este orden de cosas, los sistemas de ejecución civil contienen un listado de bienes y derechos inembargables que constituyen, en ciertos casos, una proyección de la necesidad de proteger la subsistencia mínima del ejecutado en su ámbito personal, familiar y profesional. De esta manera, suele limitarse el embargo de salarios y remuneraciones, de objetos indispensables para el ejercicio de una industria, profesión o empleo, de enseres de su hogar, etc.
En nuestro medio, en virtud del art. 2465 del C.C, la responsabilidad patrimonial del deudor puede perseguirse sobre todos sus bienes muebles e inmuebles, sean presentes o futuros, salvo los declarados inembargables. A su turno, los artículos 1618 del mismo Código y 445 del CPC enumeran latamente los bienes que no pueden afectarse a través del acto del embargo. De la lectura de los numerales que consagran la inembargabilidad de bienes sumado a aquellos cuyo embargo está prohibido de acuerdo a leyes especiales, pareciera que el temor en torno a una exageración de la «humanización de la ejecución», en desmedro de los derechos del acreedor, se ha vuelto una realidad del proceso de ejecución civil chileno. Al decir de la doctrina brasileña sobre idéntico problema, se olvida que el ejecutante también es humano y sufre las consecuencias del incumplimiento de su crédito por la ineficacia de la ejecución102.
Pues bien, para lo que nos interesa, en términos generales se estatuye la inembargabilidad de ciertos ingresos que perciba el ejecutado. Así, por ejemplo, el embargo de sueldos, gratificaciones, pensiones de gracia, etc., de los empleados públicos y municipales (art. 445 n° 1 del CPC); las remuneraciones y las cotizaciones de seguridad social hasta cierto monto (art. 445 n°2); las pensiones alimenticias forzosas, es decir, los alimentos que por ley se deban a ciertas personas (art. 445 n° 3), entre otros.
Ahora bien, «los ingresos» (como los hemos denominado genéricamente) percibidos o que tenga derecho a percibir el deudor suelen ser transferidos a sus cuentas bancarias, por ejemplo, a través del depósito de sus sueldos. Frente a ello, cabe preguntarse si la protección de estos, en aquella parte que resulten inembargables, se halla suficientemente justificada luego de su ingreso a la cuenta respectiva. En otras palabras, si la limitación a su embargo se extiende igualmente a estas cantidades luego de ingresadas a la respectiva cuenta.
No existe, por cierto, una respuesta a esta interrogante a nivel legislativo en nuestro país. Habremos de aproximarnos a una a través de las soluciones formuladas en legislaciones extranjeras. En algunos países (v.gr. Austria, Alemana y España), aquellos que prevén expresamente que parte de los ingresos no puedan ser afectados a la ejecución, se aplican estas limitaciones de carácter general a las cantidades depositadas en una cuenta bancaria del deudor. En otros ordenamientos, como el portugués, se excluye del embargo una cantidad fija equivalente a un salario mínimo nacional. Por último, en otros, el embargo de los ingresos del deudor no está limitado luego de ser depositado en la cuenta bancaria (así ocurre en Bélgica, Italia u Holanda)103.
Luego, en aquellos países donde sí opera una limitación al embargo de los ingresos del deudor, se presentan, grosso modo, dos alternativas para el reconocimiento de la inembargabilidad de parte de ellos. En la primera, el órgano de la ejecución, de oficio, deberá deducir de la cantidad embargada aquella que se entienda suficiente para proteger las necesidades mínimas del deudor y su familia. Por el contrario, en la segunda, corresponde al ejecutado alegar y probar la inembargabilidad de parte de sus ingresos104.
En Chile, habida consideración de la declaración de inembargabilidad con carácter general («No son embargables», arts. 1618 del C.C y 445 del CPC) del todo o parte de los ingresos del deudor, en tanto protección para su subsistencia digna y la de su familia, creemos que dicho límite ha de respetarse aun cuando las cantidades hubieren sido depositadas en la cuenta bancaria del ejecutado. Es decir, el embargo sobre cuentas bancarias ha de adecuarse a las normas (a todas ellas) previstas para la inembargabilidad de ciertos bienes del deudor. Sin perjuicio de lo anterior, atendida la dificultad de conocer con exactitud qué parte de los fondos se halla comprendida en esta protección y la inconveniencia de trasladar esta carga a quien persigue el cumplimiento del título ejecutivo, corresponde al ejecutado acreditar la porción de sus fondos revestida de inembargabilidad y solicitar al órgano de la ejecución su desafectación105.
De otro lado, téngase presente, además, que no son embargables, los depósitos de ahorro hasta concurrencia de cinco sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana, a menos que se trate de deudas provenientes de pensiones alimenticias u otras prestaciones adeudadas a trabajadores del titular de los depósitos (Art. 445 n° 5 del CPC en relación a los arts. 37 y 38 del Decreto Ley 2079).
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimado Rodrigo,
Varias cosas, la garantía estatal no significa necesariamente que el Estado pagará la deuda, pero ese tema es otro. Respecto a las pregunas, y respondo como siempre en el mismo orden que las planteas:
1.- La tercería es el mejor y según yo el único medio eficaz para lo que dices.
2.- Lo lógico es aclarar la deuda, pero insisto, me remito a lo dicho previamente.
3.- El CAE tiene reglas propias, no operan las reglas generales, pronto desarrollaré un artículo exclusivamente para el CAE.
4.- Sí, absolutamente posible.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimada Carolina,
NO VAYAS A RENEGOCIAR NADA, simplemente tu deuda no es cobrable y por eso las empresas de cobranza harán ofertones porque saben que poco es mejor que nada.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimado Flavio,
Te responderé en el mismo orden que planteas tus preguntas:
1.- Siempre podrás negociar con el banco, independiente del estado procesal en que se encuentre la causa.
2.- Podrías, pero en ese caso es mejor vender el auto por tus medios y pagar con ese dinero o bien, no hacerlo, (no pagar).
3.- El dueño del departamento podrá probar por la vía de la tercería de posesión respectiva que no son bienes que pudiesen ser objeto de la demanda ejecutiva en tu contra, por lo que no te preocupes por eso.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Señor David,
en muchas consultas me a ayudado, siempre entro a mirar los casos que le piden su ayuda, en verdad le quiero dar las gracias por como ayuda a todas las personas, como me a ayudado a mi, es deficil encontrar personas que ayuden a los demas, hoy en dia todo es muy dificil. por eso solo paso a darle las gracias y espero que Dios siempre le acompañe y a su familia y seres queridos
muchas gracias
Muy buena la asesoría que da!!! Se agradece
Mi consulta es sobre el embargo de bienes inmuebles. La casa donde vivo es arrendada por un amigo que me la facilita para estar mientras encuentre un trabajo. Y tengo una orden de embargo y bastante avanzada donde ya vino el receptor judicial hacer el listado de los bienes embargables. Y mi duda especifica es que en el listado aparece estos immuebles que tengo entendido ye no se puede…
1. El refrigerador
2. Dos muebles que pertenecen a la casa de la cocina que contienen comida y loza están empotrados como todos los muebles de cocina y
3. La Bosca que también corresponde a la casa de la dueña o sea ni del arrendador son cosas de la dueña de la casa tal como el punto dos.
Pueden embargas estos tres
Puntos?
Por otra parte el mismo receptor que vino hacer el listado a embargar es el mismo que viene posteriormente a sacar los bienes? Un abrazo cordial y muchas gracias!
Estimado Cristian,
Muchas gracias por tu comentario, de verdad te lo agradezco mucho, es mi forma de contribuir a que cada uno aporte desde donde pueda y desde lo que sabe.
Mis mejores deseos para ti y me alegra haberte ayudado.
Un saludo.
Estimada Paola,
Podría ser el mismo receptor, y en la generalidad de los casos lo es, pero eso dependerá del acreedor, a qué receptor contrate.
Usaré tu pregunta para recordar qué bienes son inembargables:
Bienes inembargables
a) Artículo 1618 del Código Civil
“La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables».
No son embargables:
1. Las dos terceras partes del salario de los empleados en servicio público, siempre que ellas no excedan de noventa centésimos de escudo; si exceden, no serán embargables los dos tercios de esta suma, ni la mitad del exceso.
2. La misma regla se aplica a los montepíos, a todas las pensiones remuneratorias del estado, y a las pensiones alimenticias forzosas;
3. El lecho del deudor, el de su cónyuge, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo de todas estas personas;
4. Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de veinte centésimos de escudo y a elección del mismo deudor;
5. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;
6. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;
7. Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual;
8. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes;
9. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;
10. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;
11. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente; pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquirieren”
b) Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil
“No son embargables»:
1. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades.
Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior;
2. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo;
3. Las pensiones alimenticias forzosas;
4. Las rentas periódicas que el deudor cobre de una fundación o que deba a la liberalidad de un tercero, en la parte que estas rentas sean absolutamente necesarias para sustentar la vida del deudor, de su cónyuge y de los hijos que viven con él y a sus expensas;
5. Los fondos que gocen de este beneficio, en conformidad a la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile y en las condiciones que ella determine;
6. Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador.
Pero, en este último caso, será embargable el valor de las primas pagadas por el que tomó la póliza;
7. Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos. Esta disposición no tendrá efecto respecto de lo que se adeude a los artífices u obreros por sus salarios insolutos y de los créditos de los proveedores en razón de los materiales u otros artículos suministrados para la construcción de dichas obras;
8. El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a cincuenta unidades tributarias mensuales o que se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5 del decreto ley No. 2.552, de 1979; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.
La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
9. Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor;
10. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;
11. Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;
12. Los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica; y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la explotación agrícola, hasta la suma de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor;
13. Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y combustibles que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes;
14. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;
15. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;
16. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente; pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquieran;
17. Los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito o de la higiene pública, como los ferrocarriles, empresas de agua potable o desagüe de las ciudades, etc.; pero podrá embargarse la renta líquida que produzcan, observándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior; y
18. Los demás bienes que leyes especiales prohíban embargar.
Son nulos y de ningún valor los contratos que tengan por objeto la cesión, donación o transferencia en cualquier forma, ya sea a título gratuito u oneroso, de las rentas expresadas en el número 1 de este artículo o de alguna parte de ellas”.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Buenos Días David.
Te consulto si es posible retirar de mi casa muebles de un moroso que arrendó una pieza que usa como bodega. El contrato no esta firmado ante notario ya que es muy antiguo (1985) tampoco tiene un inventario de las cosas que tiene. El arrendatario siempre tiene problemas para estar al día con los pagos y nesecito que retire sus cosas de mi hogar. ¿que puedo hacer?.
Saludos.
en caso de que exista la situacion donde un familiar mio fue detenido junto con su veiculo por la policia municipal con una supuesta orden mercantil, por la firma de un pagare y una demanda que nunca le fue notificada y que sin embargo el juez ordeno el embargo
Hola pasa que que tengo una orden de embargo ,juicio ejecutivo
me descontaban por planilla el credito pero estoy con licencia me atrase en los pagos no los pague y luego vino todo el juicio de embargo , si me llego un bono en trabajo y el banco se pago con ese bono yo estando con licencia ¿pueden hacerlo?? e seguiran dscontando ??
Hola estimado David mi nombre es Sara
tengo un problema me atrase en el arriendo por 7 meses y ya son 900 mil pesos de deuda y ahora me diagnosticaron una enfermedad y no he podido trabajar ya que soy jubilada , tengo un contrato de arriendo por año completo renovable y llevo 7 años viviendo en la propiedad y solo me atrase casi 7 meses y ahora hace 3 dias me entere que fui demandada hace una semana por un juicio de sumario y desahucio por termino contrato arrendamiento y aun no me llega la notificacion cuanto demora este juicio sumario con desahucio y si me pueden embargar mi hogar y por ultimo cuanto tiempo podria vivir en mi casa teniendo esta demanda activa? estoy asustada y no se que hacer temo que el dia de mañana me lancen a la calle , un abogado podria darme mas tiempo para vivir en el lugar y cuanto tiempo seria eso ya que necesito unos meses mas para poder pagar la deuda .
Saludos es muy buena esta pagina y realizas un trabajo social excelente , espero con urgencia tu respuestas si me puedes ayudar
Estimado Germán,
Legalmente cualquier contrato consensual, (el de arrendamiento lo es), no necesita ser escriturado y se puede probar su existencia con otros medios legales. Ahora bien, si el deudor éste es tu deudor, puedes terminar el contrato de arrendamiento o bien expulsarlo como dices. Que, yo creo es el mejor camino. Muchos abogados te dirán que la auto-tutela es del siglo pasado o de antes, pero a veces cambiar la chapa es mucho más eficiente.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimado Rafael,
Eso no sucede en Chile, no puedo responderte cuestiones propias de otros países.
Saludos.
Estimada Marcia,
Así como me lo dices NO, pero necesito ver el caso. Dame el ROL y el tribunal que conoce del asunto y te respondo con todo gusto.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Estimada Sara,
El primer paso es contactar al demandante, o bien no logrando lo anterior el camino es revisar el contrato y su aplicación. Todo depende del contrato. Para revisar el caso necesito el ROL y el tribunal que conoce del asunto, puedes ver esa información en la web http://civil.pjud.cl o en http://pjud.cl/117 con tus datos y clave única respectivamente podrás ver las causas asociadas a tu RUT.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.
Hola:
Desde ya muy agradecida con esta labor que hacen.
Resulta que tengo un Credito de estudios con Aval del Estado. Ultimamente no he podido pagar, consulté en la página del poder judicial y aparezco demandada hace poco, por una cantidad de dinero que me es imposible pagar.
Aún no ha llegado ninguna notificación al domicilio de mis padres, yo no vivo con ellos,no quiero exponerlos a ellos a todo esto.
Ellos piensan negar y negar que yo vivo ahí cuando venga el receptor judicial.
Que se puede hacer en este caso??
Que pasa si ellos no aceptan la notificación? aplaza esto de algún modo todo este proceso?
Que puedo hacer para defenderme mientras tanto? antes de que vayan a notificar, jamas he recibido ninguna cobranza ni la visita de nadie segun ellos….. lei algo de presentar unas «excepciones»
desde ya muchas gracias!
David,
mi consulta es que estudie con un CAE del Banco Scotiabank nunca cancele las cuotas, después me llego la cobranza judicial, me dijeron que debía cancelar toda la deuda no se podía en cuotas, lo que no pude cancelar, deje que pasara el tiempo y paso la deuda a tesorería donde si estoy pagando en cuotas pero igual me tiene el banco en dicon por deuda de gastos abogados, cobranzas judicial fui al banco para poder pagar en cuotas y la respuesta fue que tenia que cancelar de una.
Que puedo hacer en esta situacion ya que me afecta ya que salgo en dicon por la deuda completa.
Agradeciendo la ayuda.
Felipe Olea
Hola. Primero felicitar por tu labor informativa y de mucha utilidad. La empresa (sociedad ltda)de la cual soy socio (99%) y represento tiene una deuda por 14mll por un crédito impago. Se pago hasta la cta 12 de 36. Se dejo de pagar en julio de 2015 y recién hoy me notifican por mail que se presento una demanda. No tengo para pagar y estoy sin trabajo. Tampoco bienes para entregar, tanto yo como mi empresa. La empresa esta sin movimiento desde hace mas de un año. Tambien la dirección hasta mayo de 2015 era concepción casa de mis padres, desde junio de 2015 es en valparaiso modificacion por escritura publica.
Me imagino que concurriran a notificar. Que se recomienda. No quiero dar problemas a mis padres.
Con la esperanza que me puedas aclarar más una inquietud financiera te escribo. Quisiera consultar qué ocurre si voy pagando un crédito de consumo con un mes de desfase. Me refiero a que si Enero no pago. Febrero cancelo la cuota de Enero y así sucesivamente. Tendré problemas legales? Cuál es la tasa interés correspondiente..?
Agradezco desde ya su tiempo y espacio para poder darme la orientación respectiva.
Agradeciendo vuestra deferencia a entregar excelente asesoría, expongo mi caso y solo quiero saber que se viene:
1. Tenía una deuda de aproximadamente $2.5M a $3M en Falabella (retail, NO banco), la que repacté con reales intenciones de pagarla. Lamentablemente no pude y dejé sin pagar esta nueva deuda, que obviamente subió a aproximadamente $5.7M por el concepto antes mencionado (pésima movida, lo sé, porque de haber suponido que no podría pagarla, no hubiese «inflado» la deuda).
2. Como dejé de pagar, me demandaron por el pagaré con la suma capital + intereses y todo lo que siempre ponen. En el texto de la demanda, dice que el 15 de noviembre del 2015 corresponde a la fecha de vencimiento del pagaré y la demanda comenzó el 12 de diciembre de 2015.
3. En la serie de procedimientos desde dicha fecha, lo más destacable es que, por X motivos y una serie de circunstancias, el embargo fracasó (embargo frustrado) el día 15 de julio del 2016 (sucedió que fueron a una dirección donde ya no vivo y el conserje aseguró que si vivía, así que la demanda quedó sobre dicho domicilio, la persona que arrendaba obviamente se opuso y cuando llegaron con fuerza pública, el arrendatario se había mudado del inmueble, así que cuando entraron a embargar, la casa estaba totalmente desocupada).
4. Estando a 03 de enero del 2017 y revisando constantemente la causa, no he visto ningún cambio ni nada (aunque sigue en estado «sin archivar»), así que la pregunta en cuestión es: ¿puede prescribir al haber transcurrido más de 1 año?, ¿cuándo podría pasar y/o qué se viene para la causa?.
De antemano, muchas gracias.
Gastón
buenos dias david quisiera que me ayudaras o me oriente bueno mirando la pagina poder judicial me doy cuenta que tengo un proceso que dice ejecutivo obligacion dar en este momento está en orden despachar mandamiento le cuento la demanda es realizada por una financiera cuando abro la capeta aparece esto que te copio más abajo .
Por cumplido con lo ordenado, provéase a fojas 1;
A lo principal,
por interpuesta la demanda en juicio ejecutivo
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 inciso primero y
443 ambos del Código de Procedimiento Civil, despáchese
mandamiento de ejecución y embargo.-
Al primer otrosí,
como se pide, solo respecto de los bienes
que guarnecen en el interior del domicilio del demandado y téngase
presente la designación de depositario provisional
.-
Al segundo otrosí, téngase por acompañado el pagaré en
calidad de título ejecutivo, guárdese en custodia el original y los demás
restantes, con citación.-
Al tercer otrosí, téngase presente.-
Cuantía $ 277.102.-
mi pregunta es puedo asercarme al tribunal y cancelar la suma que aparece alli cuantía $ 277.102 sin asercarme en este caso a la financiera o abogados demandantes y saldar todo .
Buen día David, agradezco tú ayuda y asesoría que das.
Tengo un crédito hipotecario que no pago desde hace más de un año con un banco, en la casa que compré, está viviendo mi señora , de la cual estoy separado de hecho.
Mi consulta es: un banco puede hacer que me ubique policía de investigaciones???
Hola esperando que sigas bien de tu recuperación del accidente. Mi nombre es angela tengo una deuda de un banco 2.000.000 millones de peso llego un papel del juzgado de familia, en el ex domicilio donde vivia. El papel dice que me acerqué. Al siguiente dia. Si no me acercó. Harán. El proceso de embargo. Sera tan asi? Yo deje de pagar por que quqede sin trbanco, que puedo hacer?
Estimado mi esposo tiene u juicio con un banco por 17 millones, durante un año se ha realizado consignación de la la deuda por un valor de 3700 mil, pese a eso el banco pidió el embargo y retiro de los vehículos que tiene a nombre de el, que se puede hacer en este caso? solicito tu orientación. Gracais
Estimado muchas gracias por su vocación, de verdad. Ahora le quería dejar una duda.
Yo firme un pagare en Agosto del 2015 cuando internaron a mi papa en la clinica santa maria, donde el fallecio a la semana por su enfermedad. El Viernes 13 de enero de este año llego una citación ante el receptor judicial a mi domicilio en Iquique pero en ese momnto me encontraba en Arica, en donde estoy citado el Lunes 16 a las 8 de la mañana (así que no me da tiempo de averiguar nada en instituciones publicas). Mi consulta es:
1.- Si no tengo bienes, ¿me pueden embargar mi cuenta rut (ahi no me depositan el sueldo, porque cobro por servipag, aunque actualmente estoy cesante) y si me pueden embargar una cuenta de ahorro que tengo?.
2.- No me ha llegado ningún aviso de cobranza ni a domicilio ni por telefono (aunque la citacion dice que se aviso por el diario de mi ciudad, cosa que nunca lei porque no leo el diario la verdad). ¿Esta bien hecho el proceso?
3.- Tengo intenciones de pagar la deuda porque no deseo que le embarguen nada a mi familia ni que gasten dinero en una tercería, ¿La repactación se hace con el recepto judicial o sino como se hace?
Espero su respuesta, y gracias de antemano por toda su ayuda. Gracias
Gracias por esta página. Mi caso es el siguiente, quedé cesante y vivo fuera de Chille. Hasta hace cinco meses pude cumplir con mis obligaciones, pero ahora solo puedo pagar dos hipotecarios y un consumo, gracias a los arriendos que recibo por dos propiedades. Una propiedad esta hipotecada y la otra esta libre de todo gravamen y es mia y de mi mamá. Actualmente estoy morosa por tarjeta de crédito en dos bancos y cencosud . De los bancos amenzan con enviarme a cobranza judicial. en un banco tengo la deuda hipotecaria (al dia) y deuda en linea y tarjeta (vencida) y en el otro banco tengo un consumo (al día) y tarjeta vencida. En que puede verse afectada las dos propiedades que tengo? Pueden embargar a los arrendatarios?
Estimados, me tomo el atrevimiento de dirigirme a ustedes ya que el día lunes 23 llego a la casa de un familiar, con el que no vivo, un pagare y una orden de embargo por la deuda del CAE. En estos documentos, me informan que debo presentarme el día martes 24 a la asociación de receptores judiciales, a la cual asistí, en sonde me solicitan el pago de la deuda la (asciende a 16 millones de pesos aprox) de lo contrario se procederá al embargo.
Soy titulada el año 2013 y pague varias letras y posteriormente hice el tramite de suspensión de pago por cesantia en varias oportunidades, sin embargo las ultimas oportunidades me fue imposible ya que me encontraba haciendo un reemplazo.
Llame al banco y me señalan que mi deuda es de 580.000 aproximadamente, que se cobra el total debido a la morosidad.
Soy una mujer de profesión Profesora, que se encuentra cesante con una pequeña hija y un marido de la misma profesión que también se encuentra cesante y que ambos hemos trabajado de manera interrumpida en diferentes establecimientos, por lo cual se me hace imposible pagar este crédito.
Necesito por favor me puedan orientar, ya no se que hacer, me siento desbastada, y no tengo de a donde pagar el crédito, y mas aun me siento desesperada ya que la dirección del embargo va dirigida a mi suegra (lugar donde llego la orden) y aparece la dirección de mi madre en donde vivía antes, por lo que me preocupa de sobremanera que se les pase a llevar a ellos y se procesa al embargo.
Les pido por favor me orienten.
Muchas Gracias.
Estimado, de antemano muchas gracias por este espacio de información y su vocación de servicio.
Quisiera preguntar un par de cosas que aun no tengo claras respecto a una situación de deudas que nos afecta como familia.
Hace un tiempo junto con mi señora realizamos una inversión importante que lamentablemente fracasó y nos dejó a ambos endeudados y para peor durante largos meses sin trabajo.
Ante esa situación decidimos proteger nuestros bienes; la casa sobre la que existe una hipoteca y los vehículos fueron traspasados a nombre de nuestro hijo mayor quien actualmente cursa el 4 año de universidad, el no vive con nosotros actualmente mas allá de los periodos de vacaciones.
Actualmente he sido notificado en una demanda en donde un abogado puso excepciones durante un año, finalmente hace un par de meses hubo una sentencia favorable al banco y estoy en espera de que el receptor realice el proceso del embargo. En otra demanda realizaron la notificación en otro domicilio donde les informan que no fui habido.
En el caso de mi señora han venido dos receptores y encontrándose otro familiar en la casa negó que ella viviera a lo cual el receptor estampó en su informe que no fue habida.
En la otra demanda el receptor (tengo registros de las cámaras de seguridad con fecha y hora) estampó que en esas fechas y horas se constituyó en el domicilio y que persona adulta le informó que la demandada si vivía en la propiedad, lo cual evidentemente es falso y se puede probar con las imágenes registradas.
Ante este panorama, tengo las siguientes dudas:
1.- Si la casa está a nombre de mi hijo mayor desde antes de iniciado las demandas y aunque hipotecada a mi nombre por otro banco, pueden usar algún subterfugio legal para anular ese traspaso y solicitar de igual forma el embargo de la propiedad?
2.- En el banco que mantengo la hipoteca voy al día en sus cuotas pero además con ellos mantengo un crédito de consumo que he ido pagando desfasado, el banco puede de alguna forma acelerar el consumo y como también tengo la hipoteca con ellos solicitar el remate de la propiedad?
3.- Entiendo que los tribunales presumen el dominio de los bienes de una casa a quien es el dueño de la propiedad, en este caso siendo mi hijo mayor el dueño para interponer tercerías puede influir negativamente el hecho de que el estudia y reside durante el año en una ciudad distinta y ser rechazadas dichas tercerías?
4.- En el caso de los vehículos que están a nombre también de mi hijo mayor según entiendo la inscripción en el registro civil de un auto sólo entrega una presunción de dominio sobre ese vehículo, ante esto puede el receptor embargar los vehículos que se encuentren dentro de la propiedad aunque estén inscritos a nombre un tercero? Si es así me conviene dejarlos afuera de la casa ante la visita de un receptor? (Sólo se hizo el traspaso en el registro civil, no hubo contrato ante notario)
5.- Mi señora es funcionaria pública, sólo hace poco pudo encontrar un nuevo empleo y el banco donde tiene la deuda la ha ubicado insistentemente para cobrar, es obvio que no aceptaremos la renegociación que ofrecen ya que de una deuda de 12 millones se termina en 35. Sin embargo aquí es donde tenemos uno de los mayores temores; un abogado del banco vía telefónica le informó que iba a pedir al tribunal que el receptor la notifique y trabe embargo en su lugar de trabajo, ante esto nos quedan muchas dudas, puede un receptor realmente trabar embargo sobre los bienes donde ella trabaja a sabiendas que sólo es empleada y que mas encima el empleador es el Estado? Puede ella solicitar a los encargados de seguridad que no dejen ingresar a receptor alguno a su lugar de trabajo? En caso de concretarse una situación como esa y siendo el Estado el empleador quien debe realizar la tercería? Que implicaciones laborales puede tener una situación como esa?
Estimado, agradezco nuevamente el espacio y quedo atento a sus comentario…
Hola, mi consulta es la siguiente:
tengo una deuda que no he logrado pagar, me vine al sur compre un sitio y construí mi casa pero como es rural no tiene dirección mas que el km cercano donde se ubica y hay varias casas en el mismo km, por ende no he recibido notificaciones de ningún tipo, la consulta es si me pueden embargar o quitar mi casa, lo único que aparece de mi casa en la escritura.
Estimado, hace una semana fui notificada. Cuánto tiempo podría tomar para que se haga efectivo el embargo?
Hola , tengo una deuda de 300.000 mil pesos con ripley , es la tarjeta normal ni visa tampoco mastercard , ya va un año que no puedo pagar la deuda, me llegan notificaciones de que me van a embargar si no cancelo la deuda esto es cada semana y fui a tratar de repactar pero tendria que pagar el doble de la deuda , mi consulta es que si me pueden embargar ? Ya que es tarjeta normal y no bancaria? .
Hola Abogado, tengo una causa que está terminada remataron mi casa y tiene orden de alzamiento, lo que pasa es que tengo excedentes y el abogado me cobró el 50% y esto es mas que el monto por el que me remataron la casa, la pregunta es si puedo cobrar yo y no el abogado patrocinante?
gracias
¿Está usted intresting en conseguir un préstamo por favor contacte a este hombre llamado phillip marca que es un buen hombre también obtener mi préstamo de su empresa sin ningún rastro de artivities scalm mi amigo también obtener su préstamo de este mismo hombre phillip marca es un buen hombre. Mis hermanos y hermanas por ahí quiero que todos sepan que este es un testimonio de la vida real, ya que perdí mi vida el trabajo ha sido así que tenía para mí y mi familia, pero ahora estoy feliz viviendo con mi familia de nuevo, su correo electrónico: philliploanfirm77 @ Hot mail .com mi nombre es patrick anne de california gracias a todos
Hola, una consulta tengo una deuda de 3 meses hace un año y no he dejado de pagar, tengo un historial de pago de todos los meses desde que me atrase pero nunca he podido ponerme al día, mi pregunta es me pueden embargar?
Una empresa de cobranza externa esta amenazando a mi abuelita con embargarla, aiep no respetaron mi decision de renunciar al contrato, y ahora estoy deprimida me estan pidiendo sumas impagables. Y yo no di la direccion de mi abuela, el contrato tiene otra direccion, y quieren embargar la casa de mi abuela. Ayuda por favor es una deuda del 2015.
estimado, necesito saber lo siguiente:
si una persona tiene un departamento comprado con subsidio y lo arrienda antes de los 5 años legales, ademas de esa falta, el arrendatario ya lleva viviendo en el departamento mas de 10 años, ¿es posible que el arrendatario reclame ese departamento como suyo? o ¿si el dueño nunca vivio en ese departamento y lo hizo un pariente, este ultimo puede reclamarlo con un subsidio?
de antemano Gracias.-
Buenas!! Tengo una consulta debo 7 meses de crédito hipotecario con el Banco Estado. Me mandaron a cobranza judicial. Cuánto tiempo dispongo para que me embarquen o que puede suceder si no cancelo??
Holanda buenas tarde una tengo una consulta una vez ingresada una demanda por embargo cuanto dura,ese trámite en el juzgado antes de la notificación
Estimado primero felicitarlo por la ayuda brindada en este espacio!! Segundo tengo una consulta: a mi esposo le llegó una notificación de demanda a nuestro domicilio por no pagó s un crédito en el BBVA .cuando vengan el receptor judicial anotara un automóvil que tenemos en la casa pero que no es de mi esposo ni mío sino de un tercero? al mostrarle el padrón del vehículo al receptor será suficiente o el dueño devera hacer una terceria por el automóvil…gracias
Hola,el hijo de mi pareja tiene una deuda con un banco, y no vive en nuestra dirección, sin embargo, nos llegó una notificacion de embargo, pero mi pregunta y preocupación no es esa,lo que encuentro irregular es que dicha notificación la tiro a mi casa un vecino, y abierta. Hasta dónde es regular ese acto? Att.David.
HOla mire tengo una deuda 20 millones del banco falabella no pude pagar la deuda y me fui a vivir al extranjero allá tengo mi casa en peru me lo pueden quitar por la deuda
Hola qxiero aser una consulta hoy fueron anotar los bienes a mi casa tengo una deuda de 5 millones en caja los andes y hoy realise la repactacion cuanto se demoran en parar. El embargo atento a sus comentarios gracias
HOLA ME REMATARON LA CASA EL DINERO LO DEPOSITARON EN LA CUENTA DEL TRIBUNAL Y ME LLEGO ORDEN DE EMBARGO SE REMATO EN 38 MILLONES Y ME DEMANDAN POR 41, QUE HAGO, NEGOCIO CON EL ABOGADO DEL BANCO? NO TENGO PARA PAGAR.
HOLA, TEGNO SOSPECHA DE EMBARGO HACIA LOS BIENES DE LA CASA DE MI MADRE, ELLA TIENE TODAS SUS BOLETAS GUARDADAS DE LAS ULTIMAS ADQUISICIONES, MI CONSULTA ES SI PUEDEN REGISTAR O EMBARGAR LOS BIENES, TENIENDO SUS BOLETAS.
Hola, después de una año me enteré que tenía una demanda por una deuda hipotecaria que dejé de pagar por darle educación universitaria a mi hija y le di preferencia antes de pagar el banco, el problema es que la casa por la cual tengo el hipotecario la vendí hace 4 años, puede el banco embargarla? ya que nunca terminé de pagar la deuda porque esa casa estuvo en juicio por un más de un año y medio porque el arrendatario nunca me pagó y me generó muchas deudas, lo que con su venta dió para pagar puras deudas y lo que me cobró el abogado por llevar la causa. Me han buscado por todas las casas en las cuales he arrendado e incluso tienen oficiadas a todas las entidades para dar con mi domicilio, incluyendo a la PDI para ver si salí del pais. ¿qué puedo hacer? aún no me notifican y tengo miedo por el nuevo dueño de la casa
Hola mi nombre es Natalia, queria consultarle sobre una deuda que tengo en un instituto de estudio(IPG)hace como 5 años comenze a estudiar en dicho lugar curse un semestre y luego por problemas familiares tuve que viajar a Uruguay . Por lo que el siguiente semestre no curse.
Hace como 1 año una empresa de cobranza me envio un correo intimando a que arregle mi deuda.
Y no hice caso, queria saber como sigue eso porque a mi no me ha llagado mas nada, al menos al correo. Al domicilio nose pq hace tiempo que me cambie a otro lugar.
Mi miedo es que pase a mayores. Como hago para averiguar si hay alguna demana o embargo a mi nombre?
Muchas gracias.
Hola buenos días, me acabo de enterar de que el Banco de Chile envió a cobranza judicial una deuda por una tarjeta de crédito por un total de $2.200.000.
El proceso va en la fase «Resolución, Ordena despachar mandamiento» con fecha 28-02-2018, el el 16º Juzgado Civil de Santiago, aun no me notifican oficialmente.
Mi consulta es que estoy en proceso de una propiedad, con cuya venta pretendo pagar todas mis deudas, estoy a la espera de la firma de compromiso de compra con la persona que me comprará la casa, como puedo actuar para que no siga este proceso que podría llegar a un embargo.
Puedo aun pagar el total de esta cobranza y detenerla?
Muchas gracias.
Tengo un EIRL la cual tiene activos que compre hace 1 año aproximadamente (cámaras, dron, computador, artículos tecnológicos), yo como persona natural no tengo bienes ni propiedades ni vehículos.
Tengo tomados dos créditos con un banco y dentro de este otros productos que debo son
Tengo una empresa individual de responsabilidad limitada, el año pasado compre cámaras digitales, computador etc, Quisiera dejar claro que no poseo propiedades ni vehículo, ni cuenta corriente en esta empresa. Como persona natural no poseo nada a mi nombre. Debo dinero como persona natural en un banco y dentro del próximo mes podrán realizar la demanda, de acuerdo a los tiempos de no pagos. Me pueden embargar esos activos que están a nombre de mi empresa ? que solo son aparatos electrónicos.. En caso que sea así, se puede evitar que esto se realice. No me gustaría que me embargaran esos activos tecnológicos, pero si lo hacen …. que tipo de operación legal se tendría que hacer para dejar esta deuda cubierta con los activos que me embargarían.
Estimado, un saludo y quisiera saber
1.- cuanto dura aproximadamente, no en forma exacta un juicio ejecutivo de cobro de fac
2.- es posible cobrar facturas rechazadas por una empresa y como se demuestra que se presto el servicio
Estimado, un saludo y quisiera saber
1.- cuanto dura aproximadamente, no en forma exacta un juicio ejecutivo de cobro de facturas
2.- es posible cobrar facturas rechazadas por una empresa y como se demuestra que se presto el servicio
Estimado, mi consulta es la siguiente, tengo demandados por pensión alimenticia al padre del menor y a la abuela de este, ambos viven en el mismo domicilio y ambos adeudan pensión de alimentos, por un total de 6.000.000 aprox. decidí iniciar demanda ejecutiva, cuanto demora esto? ademas ella tiene un automóvil, pueden embargarlo… para pagar la deuda de ambos o solo la de ella, no tengo muy claro como se realiza este proceso si tienen el mismo domicilio.
agradecería una orientación.
Estimado:
Vivo en casa de mis suegros cuya dirección aparece en las casas comerciales las cuales están a punto de demandarme por deudas impagas. MI consulta es si solo una parte de los bienes son mías y la gran mayoria son de mis suegros, se puede realizar una tercería? favor agradeceria su orientacion.
Hola Víctor, gracias por tu pregunta.
La verdad es que el camino es la tercería, pero, sólo si se, «traba el juicio», vale decir, solo si te notifican la demanda. Por lo que el primer paso es que eso no suceda. Mi consejo, es que si va un receptor judicial a notificarte, que quién salga y lo reciba diga que esa no es tu casa y que viviste ahí pero hace unos meses ya no. En cambio, si se te notificó en ese domicilio, el camino es la respectiva tercería.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos
Hola S.A.G.
En primer lugar tu caso tiene bastantes cuestiones que analizar, ya que en principio no debiese suceder eso de que ambos tengan deudas por el mismo concepto, ya que un deudor opera en subsidio del otro y, es necesario tener presente la prescripción que podría alegarse.
Respondiendo a tu pregunta derechamente, sí, es el objetivo de la acción ejecutiva la liquidación de bienes del deudor, por ende la respuesta es sí.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos
Hola Luis,
Mi consejo, considerando la etapa en que está el asunto, es contactar a SOCOFIN a fin de negociar con ellos.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos
Hola Natalia,
Obtén tu clave única en cualquier oficina del Registro Civil y podrás revisar la información que necesitas en http://pjud.cl/117
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos
Hola Francisco,
Dependerá del abogado demandante, no hay plazo.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos
Estimados, muchas gracias por su página, es un trabajo. Quisiera exponer mi caso:
Tengo una deuda por no pago del CAE con Banco Estado, un año de cuotas impagas que suman una mora de $850.000 (incluye gastos de abogado) a pagar para quedar al día y detener proceso judicial, esto lo averigüé yendo a la oficina de regularización del banco. Al mismo tiempo llegó al domicilio de mis padres una carta de una corporación de asistencia judicial avisándome que estoy demandado por Banco Estado por una deuda de 8 millones y fracción (intuyo saldo total del crédito) y que me acerque para asesoramiento. Ningún otro tipo de notificación por parte del banco ni otra entidad. Actualmente estoy cesante y vivo de allegado, el único bien a mi nombre es un vehículo que temo pueda ser embargado.
¿Existe probabilidad de que lleguen al domicilio donde actualmente resido?
¿Recomendaría realizar transferencia del vehículo para evitar embargo?
¿Es viable “dejarse embargar” alegando y demostrando que nada es de mi pertenencia en el lugar donde resido?
Quedo atento a respuesta y agradecidos de antemano.
Hola qaz,
Resondo en el mismo orden que tus preguntas.
1.- Sí, esa sa parte de las funciones del abogado demandante, debiese hacerlo. Pero, en la práctica no o sucede mucho, la verdad.
Lo que más se llama la atención es esa comunicación que acusas haber recibido, ya que esa práctica la hacen algunas oficinas de abogados y no la CAJ.
2.- Yo lo haría
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos
Estimado David, gracias por la pronta respuesta.
Revisé la carta y tienes razón, es de equipo PROTEGE DEUDORES, ofreciendo una consulta totalmente gratis con sus abogados.
Me contactaré por la vía que sugieres.
Atte.
QAZ
Buenas tardes David, muy buena página, sobretodo para los que somos ignorantes en temas legales.
Quisiera quitar un poco de tu tiempo para que me orientes en mi situación, de antemano muchas gracias por tu tiempo y ayuda.
Estoy en una crítica situación financiera y seguramente luego me demandarán dos bancos por créditos de consumo y tarjetas visa, a principios del 2018 me separé de hecho con mi señora e hicimos el cese de convivencia en el registro civil, posteriormente hicimos la separación de bienes protocolizada ante notario y la respectiva inscripción en el conservados de bienes raíces, en la separación de bienes se especifica que el bien raíz y la mayoría de los bienes materiales quedan a nombre de mi esposa, y algunos como los bienes muebles de una oficina que tenía en la casa quedaron a mi nombre, mi duda es si llegado el momento del embargo por deudas mías pueden embargar el bien raíz que quedó a nombre de ella, yo ya no vivo en la casa.
Nuevamente agradecido por tu ayuda y consejos.
hola don david
buenas noches, mire lei su pagina y la encuentro exelente para las personas que nos encontramos en una situacion complicada y no tenemos nadie que nos oriente, se agradece su buena accion y disposicion ayudar.
Le comento tengo una situacion bastante complicada y necesito que me oriente para saber como puedeo salir de ella mas o menos bien. Le cuento mi pareja padre de mis hijos que mi ayuda y esfuerzo logro comprarse una casa con credito hipotecario en corpbanca y ademas solicito un credito de consumo en mismo banco, ivamos super bien hasta que mi pareja sufrio un accidente laboral y casi pierde sus dedos de la mano derecha estubo mucho tiempo con licencia, y como nuestro trabajo es independiente no tenia pago de licencia, nos fuimos atrasando en el credito de consumo, nos mandaron a cobransa obvio empresa externa donde tratabamos de pagar cuando podiamos cumpliendo con el pago del dividenndo, pero despues a el le robaron su vehiculo con sus herramientas y quedamos literalmente a poto pelao, disculpe la frase, y tratando de sobrevivir nos empezamos a atrasar con el hipotecario, y para mas mala suerte la empresa que el le prestaba servicios de independiente lo disvinculo, segui yo trabajando independiente el lo mio pagando dividendo y consumo atrasados, hasta que solo pude seguir pagando dividendo. hasta la fecha debo como 15 diviidendo el credito de consumo en una deuda castigada demandado mi pareja por ambos creditos diferentes juzgados, a mi pareja no lo han podido notificar de la demanda porque la direccion que tiene el banco que es la casa, solo vivo yo, porque aparte hace años que nos separamos y cuando vino el receptor dije que no lo conocia como no estamos casados y no quiero perder mis cosas ni la casa ya que sabiamos que habia una demanda, la otra direccion que ellos consiguieron fue otra que consiguieron atravez del sii, la cual tambien fueron a notificar y tambien salio negativa ya que hace mas de 9 años que no vivimos ahi y las personas que compraron esa casa ahora dijieron no conocerlo para nada. He tratado de negociar con el banco pero me mandan a la empresa de cobranza a la que he ido pero tampoco me permitieron negociar bajo ninguna alternativa solo quieren que pague la deuda completa del dividendo y que el consumo lo vaya pagando de a poco dan una pie y cuotas sin intereses segun ellos. Despues de mucho esfuerzo y conseguirme por aqui por haya junto toda la deuda del hipotecario fue a la empresa de cobranza y otra vez me pusieron trabas ya que el pie del consumo me lo aumentaron porque segun ellos la causa esta en desarchivo y cambia todo, ademas me solicitan como requisito fundamental que mi pareja vaya a informarse de la deuda a tribunales o de sus nueva direccion pero que primero se notifique que es verdadera y despues puedo pagar me parece insolito y descabellado quieren que les pague o no he hecho todos los esfuerzos para pagar todo el hipotecario de un viaje y no lo quieren recibir, que puede hacer las causas seguien activas y no quiero que me embarguen mi casa que es para mis hijos que aun estan pequeños gracias.
Hola Alex, un agrado responder preguntas por éste medio.
Efectivamente, lo que hiciste es lo correcto, protege bienes y separa cuestiones que de otra forma serían difícil de hacer en el contexto de un juicio. El problema de todo esto es que los acreedores no tienen esa información o derechamente no les interesa actualizarla, por lo que el primer paso es que de ser eventualmente notificado, (en el momento de practicar la notificación), debe indicar, (en éste caso tu ex mujer), que ese no es tu domicilio y exhibir la documentación respectiva al receptor, (no entregarla o bien entregar una copia que dudo reciba), a fin de impedir un emplazamiento indebido y así desde el comienzo del proceso judicial dejar fuera ese domicilio y los bienes que guarecen en él. De no see posible lo anterior, será, eventualmente necesario interponer una tercería, (situación común con receptores que solo se limitan a «notificar» una demanda sin verificar lo que debiensen).
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos
Hola Carmen Gloria,
Hay varias cosas, en mi opinión, irregulares en tu caso:
1.- No es requisito que la demanda esté notificada para pagar la deuda, la del hipotecario, esa es la importante, la otra no debiese quitarte el sueño.
2.- No están relacionadas las dos cuestiones, condicionar el pago del hipotecario con la otra deuda es una mala práctica de la empresa de cobranza.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público. Pero, antes obtén la clave única de los demandados, (tuya o de tu pareja o de ambos), pídela en cualquier oficina de Registro Civil e Identificación y así podré darte información detallada.
Saludos
Hola Natalia,
Para obtener la información que necesitas, debes ir a cualquier oficina del servicio de Registro Civil e Identificación y solicitar tu clave única.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos
Don david
gracias por su respuesta tanta pronta pense que no me responderia, se le agradece mucho
mire hoy fui al banco para ver el tema y definitivamente me dicen que ellos no tienen nada que ver no pueden intervenir porque la deuda es muy atrasada y solo lo tengo que ver con la empresa de cobranza y que es la empresa de cobranza la que los intruye a ellos, no se parece el mundo al reves, y si la empresa me puso esas condiciones no hay nada mas que hacer porque ellos mandan y si no las cumplo perderemos la casa, por favor ayudeme, si contara con dinero ya hubiera contratado un abogado para salir del tema o no tendria deudas fue lo que le explique al banco que porque eran tan intransigente si que querian que les pagara o no…
Le envio los datos de las causas a ver si viendo los expedientes me orienta mejor se los envie a su correo.. habran abogados probono, como me defiendo, estoy que estiro la esponja y dejo que pase todo…
gracias de antemano
Estimada Carmen Gloria,
Acuso recibo de tu correo, te responderé a la brevedad.
Saludos
Hola como no me han podido ubicar me notificaron por aviso. Publicando una dirección donde ya no vivo y que fueron a notificar anteriormente sin resultado positivo. Con la Notificación por aviso cual es el siguiente procedimiento si no tienen dirección para embargar. Se supone que estaría notificado por aviso, pero donde van a embargar si el receptor no pudo notificarme debido que ya no vivo en la dirección de donde tomé el crédito?
David,
Muchas gracias por la información y agradezco mucho su vocación. Le quería consultar ya un poco desesperado, porque mi abuela arrenadaba una propiedad a una persona con un alto cargo (Subdir Adm. SML). Resulta que esta persona nunca le dejó la propiedad, lo demandó, ganó el juicio, pero al momento de la cobranza cambió todos sus bienes. Desgraciadamente han pasado 2 meses desde que mi abuela ganó el juicio,pero este pelafustán (que por cierto, a comienzos de año ganaba más de 5 millones mensuales por datos de transparencia), ya no está ubicable a ningún domicilio, se deshizo de sus bienes y propiedades, junto con su señora, también funcionaria SML y aval del arrendatario. Hoy en día mi abuela está hospitalizada, sin un peso para pagar su recuperación y desesperada. Siento que a diferencia de gran parte de las consultas, estoy en la «otra vereda», pero a diferencia de otros casos, aquí no hay empresas de cobranza ni grandes holding, sino una señora de 93 años, viuda, sin jubilación y con ganas de morirse por todo esto. Por lo mismo, le agradeceré cualquier ayuda. Muchas gracias desde ya.
Hola don David, le agradecería me pudiera ayudar respondiendo mis dudas. Espero respuesta a mi inquietud realizada el día de ayer, desde ya muchas gracias.
Hola David,
Junto con saludar y agradecer el espacio de orientación para taaanta gente, te contacto porque después de leer tantos otros foros, no logro entender lo siguiente: ¿De qué sirve alegar la prescripción de la acción ejecutiva sobre el cobro de un pagaré luego de transcurrido mas de 12 meses desde la primera cuota impaga, si la deuda no prescribe hasta los 5 años contados desde la misma fecha? Que acciones puede realizar el demandante posterior a la aprobación del tribunal de una prescripción de acción ejecutiva?.
Muchisimas Gracias,
Hola Fernando,
La verdad es que la notificación por avisos cumple los mismos objetivos y opera de manera subsidiaria a la notificación personal. Sin embargo, para darte detalles necesito conocer el ROL de tu causa y revisarla.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos
Hola Andrés,
La verdad es que sin bienes que liquidar es muy poco lo que puedes hacer. Hay algunos caminos, lo que podría ser una acción pauliana a fin de revocar actos del deudor que apunten en esconder patrimonio o bien dirigir la acción a su lugar de trabajo.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos
Hola Dani,
La prescripción es una institución jurídica transversal al derecho y de aplicación general, que tiene por finalidad asegurar la certeza jurídica que todo sistema legal requiere para funcionar con fluidez, al respecto comparto dos interesantes artículos que clarifican el punto, uno del profesor Corral y otro del profesor Barcia.
https://corraltalciani.wordpress.com/tag/prescripcion-de-la-accion-ejecutiva/
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-80722012000200004
Saludos y gracias por participar de mi página.
Hola Maestro
Tengo una deuda con un banco desde hace varios años. Revisando en la civil.pjud.cl veo que la demanda fue archivada el 22 de agosto del 2014. La tema es que en Julio del mismo 2014 pusieron un embargo contra mi auto y ahora quiero venderlo. Puedo pedir el abandono y que des-embargan el auto?
Muchas gracias por tu gran servicio
Estimado Bryathan,
Efectivamente, podrías pedir el abandono del procedimiento y una vez decretado hacer las peticiones que correspondan para efectos de alzar medidas decretadas respecto de determinados bienes, te recomiendo verificar previamente que tu vehículo esté con alguna prohibión de enajenar yendo al registro civil y solicitando los certificados respectivos.
Saludos y gracias por tus comentarios.
Estimado David, tengo una consulta, estoy en proceso de compra de una propiedad la cual esta desocupada hace meses y ahora estoy remodelando en paralelo mientras finalizo los tramites de la compra, llego un documento de «notificación judicial protesto de cheque» a nombre de la antigua arrendataria de la propiedad, con esto me imagino que viene una eventual demanda y embargo. Es posible que me embarguen mis vienes cuando me cambie a esa casa?. Es necesario hacer una terceria o solo bastara con informar al receptor judicial que la persona demandada no vive en ese domicilio?.
Gracias por su ayuda.
Saludos.
Atte.
Daniel Herrera
Estimado Daniel,
Efectivamente, debiese bastar con informar al receptor judicial en los términos que dices, pero, suele suceder que eso no sea del todo eficiente por cuanto los receptores judiciales muchas veces notifican igual. Así que eventualmente será necesaria la respectiva tercería.
Saludos.
Estimado David,
Junto con saludar, quisiera hacer una consulta, que sucede cuando te enteras que notificaron en tu antiguo domicilio una demanda? y los vecinos dijeron que ya no vivía en ese lugar, que debo hacer ? debo esperar que me notifiquen en mi actual domicilio? debo ir al Tribunal ? que puede pasar si no hago nada?
de ante mano muchas gracias.
saludos
Estimado Javier,
Gracias por tu mensaje, primero que todo la respuesta está en tu propia causa, porque eb teoría lo que sucede, (debiese suceder), es que el receptor judicial certifique que ese no es tu domicilio y el tribunal decretará que el demandante, (ejecutante), aporte un nuevo domicilio a fin de seguir adelante con el juicio. Pero, en la realidad, puede suceder de todo, desde que el receptor indique que es tu domicilio y el procedimiento seguirá en ese domicilio, (típico caso de tercería), etc.
Para tener certeza y darte una recomendación, necesito saber el ROL de la causa y el tribunal que conoce del juicio, para lo que te recomiendo usar el siguiente link.
Saludos.
Buenas tardes, primero quiero felicitarte por ayudar a través de este medio y responder de una forma tan clara.
Te cuento mi caso. Mis papás están endeudados en varias casas comerciales por prestar a terceros y se fueron de la ciudad y dejaron de pagar. El tema es que ellos siguen pegando algunas Casas comerciales y en otras dejaron de pagar hace 3 meses aproximadamente porque nos les alcanza para cubrir todas ya que los dos son pensionados y reciben un monto muy bajo. Y en cada tienda ya va en mas de 1 millón. Un abogado nos recomendó que mi papá me vendiera la casa ( ya está a mi nombre) y yo quiero arrendarla pero temo que embarguen al arrendatario, será posible que mostrando el contrato o algo que demuestre que la casa ya no está a nombre del deudor, pueda librarme del embargo?
Hola, tengo una demanda por deuda CAE, de la que aún no he sido notificada y según entiendo fue resuelta con aprobación de embargo. Si ahora pago el total del monto en mora, se detiene el proceso judicial o debo hacer el pago integro de la deuda ya que la opción dde renogociar realmente no me me es conveniente?
Hola, gracias por aportar tus conocimientos, he tenido una duda sobre la prescripción de deudas, en el 2007 recibí una cobranza judicial, con orden de embargo, no pudieron embargarme y desde ese tiempo no supe más de ellos, era un préstamo por 4.000.000 a 5 años, mi pregunta es ¿el tiempo de prescripción se toma desde la cobranza judicial o desde la última cuota del préstamo? Además me gustaría saber si pueden volver a demandarme? He buscado por muchos lugares y no he encontrado respuesta, te agradecería mucho respondieras mi pregunta.
Gracias de antemano
Estimado gracias por su página
Tengo una deuda bancaria por 34 millones por un crédito de consumo, la cual está con demanda, ya no vivo en el domicilio y no me han podido notificar. Me pueden embargar si no me encuentran?, si me notifican en el trabajo de que sirve si no tienen mi domicilio.
Tengo un auto que estoy pagando con compra inteligente de 36 cuotas y me queda un año, lo pueden embargar?, si no tienen mi domicilio y que pasará cuando llegue a la última cuota que es un cuoton de 4 millones, me podrán dar otro crédito o tendré que devolverlo.
Me pueden embargar la cuenta vista donde me depositan el sueldo.
Hola david como estas? Espero que muy bien , estoy muy contento verlo feliz ayudando a las personas y te cuento me llamo angel , tengo 29 años y soy una persona con discapacidad auditiva , y debo solo 900 mil pesos por un super avance en ripley que tenia urgencia pero siempre pagaba pero despues de 3 meses lamentablemente me robaron mi celular , mi billetera que tenia 500 mil pesos para poder pagar a ripley y no pude tener mas . y soy pensionado por ser mi sordera y manejo con lengua de señas tambien , y ahora aun no me notifican de embargo pero si estoy demandado por ripley pero el dueño de esta casa que estoy viviendo con mi mama y mis hermanos , el dueño es demi abuelo y esta a nombre de el , entiendo una terceria para protegerme pero el miedo que tengo 10 perritos de solo rasa es decir que mis perritos de rasa es familia , papa , hijo , nieto , me encanta los perros ya que con ellos me hacen muy bien estar con todos mis perros y no paro de enamorar de esas rasas pero he leido que me pueden embargar a mis perros porque lo tienen chip a mi nombre , tengo mucho miedo porque no quiero sufrir si me quitan mis perros de rasa y me gustaria que me aconsejaras , muchas gracias un abraso apretado
Estimado;
conulta, hace años me llamaron a confesar deuda y lamentablemente no fui, a pesar que la deuda esta pagada, no logramos demostrar esto en el juicio y se dictamino que tenia que pagar 7 millones, mi consulta es… podran embargarme mi casa si esta avaluada en 55 millones, o podria pagar la deuda en cuotas??? desde ya muchas gracias
Consulta en un cobro de pagaré por la vía ejecutiva, en la tramitación el banco acompañó las bases del remate y la respectiva publicación, mi consulta es cuantas publicaciones debe realizar el demandante, para llevar a efecto el remate del bien raíz o mejor dicho cuánto es lo legal a las publicaciones.
Hola David,
Primero que todo, quisiera agradecer el tiempo que te das para responder nuestras dudas, de verdad que te lo agradezco.
Pues bien, leyendo otras preguntas (tengo deuda del CAE), veo que efectivamente se puede embargar la cuenta rut pero por sobre las 56 UF. Pues bien, la cosa es que soy emprendedor y compro & revendo productos utilizando PayPal y, cuando necesito lucas, pues me las envío como pesos chilenos a mi cuenta rut, así que dicho dinero no proviene de un sueldo en base a un contrato formal. Si mantengo mi cuenta siempre con menos de 56 UF, ¿significa que nunca me lo podrán embargar o como provienen de PayPal no les importa y pueden tomarlo todo si quieren?
Un abrazo y gracias de antemano!
Hola le explico me acogí a la ley de quiebra personal y no tengo bienes casa ni auto todavía está en proceso Quería saber si me llegarán a cancelar o yo renuncio a mi trabajo el finiquito que se genere es embargable Muchas gracias
Hola, David.
Ante todo gracias por aportar este espacio tan valioso.
En la respuesta de junio 2016 respondes a alguien acá que se fue del país quedando con deudas. Tu respuesta fue la de abajo, sin embargo me quedan unas pocas dudas, en mi caso me fui hace ya tres años y seguía pagando una deuda de línea de crédito Hasta que hace poco el banco decidió así nomás de cerrarla unilateralmente (me imagino porque no había movimiento), inhabilitandome de acceder a la cuenta y poder pagar, y en su lugar derivaron la deuda a una empresa de cobranza. Al darme cuenta de esto (nunca llegaron correos, y el teléfono pues ya ni tenía acceso a el), me dicen que debo ir a pagar en oficina lo cual es imposible porque no vivo en Chile y además no pienso volver. Tampoco tengo como ver el estado de una demanda (si es que procede dado que no pueden entregar notificación) pues ya ni tengo clave única (no soy chilena). En fin, no tengo como acercarme a la oficina de cobranza/banco, no tengo como pagar desde afuera y ni pensar pagar el interés adicional que implica, solamente porque ellos cerraron mi cuenta sin preaviso. 1. Tus respuestas de abajo se mantienen vigente al día de hoy? 2. En este caso ya ni vale la pena llamarlos? 3. Si vuelvo de vacaciones en algún momento veré problemas al ingresar/salir del país? 4. Ellos irán a los lugares previos de vivienda y/o trabajo o no pueden ya que no pueden notificarme de una demanda?
1.- No, no existe una cuestión penal que pueda desprenderse de lo que relatas.
2.- Todas las deudas «desaparecen» desde el sistema financiero general, registros de DICOM y otras empresas del rubro y de la SBIF en estricto rigor después de unos 7 años, del banco acreedor que no pudo cobrar, no pasará nunca, aunque la ley diga que debe pasar. No, no podrían obligarte a nada, ni a regresar ni a pagar la deuda, si no hay bienes que subastar para que con ese producto se pague por equivalencia la deuda, el banco perdió, así sin más.
3.- No, no lo hagas, espera el paso del tiempo y ya. No, no te generará problema alguno.
Saludos y muchas gracias
Así es, todo tal cuál.
1.- sí, no ha cambiado nada.
2.- no, no vale la pena.
3.- no, para nada. Es más, nadie se va a enterar siquiera.
4.- sí, pero fracasarán y luego quedará en nada.
Saludos