Muchas veces nos vemos expuestos a escenarios en que podríamos, y con justa razón, no entender qué es la justicia. Puesto que simplemente ante hechos que «no comprometan gravemente el interés público». El «todopoderoso» Ministerio Público puede, (y abusa de ésta facultad según mi opinión y experiencia), de una facultad definida por la ley procesal penal como «la facultad de los fiscales del Ministerio Público de no iniciar la investigación de un delito o de no continuar la ya iniciada cuando el hecho no comprometa gravemente el interés público».
Si bien existen algunas limitantes a esa enorme facultad que tiene el órgano persecutor, ya que, «no procede cuando la pena mínima asignada al delito excede la de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, esto es, excede los 540 días de privación de libertad ni cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos».
También, «El ejercicio de esta facultad está sujeto tanto al control del Juez de Garantía como de las autoridades del Ministerio Público».
Ahora bien, si somos víctimas de un delito penal, de acción penal pública, (la enorme gran mayoría), hacemos la denuncia, por ejemplo en alguna de las dos policías que existen en Chile, luego ésta institución la remite al Ministerio Público, a través de la fiscalía local y esta determina que «no comprometan gravemente el interés público» su causa, será desestimada en la gran mayoría de los casos, puesto que, recordemos que fiscales, defensores penales púbicos y jueces de garantía y de tribunal oral en lo penal, se ven a diario, se conocen y difícilmente se contradicen en cuestiones en que no hay oposición, puesto que la víctima simplemente no se entera del proceso iniciado, de las audiencias que se han solicitado, (mucho menos de las decretadas), y derechamente no puede ejercer el derecho a ser escuchada, derecho que la propia ley procesal penal sí le reconoce a usted como víctima, como interviniente, etc.
El derecho a querellarse y su ejercicio ofrece garantías de que usted, a través de su abogado será citado y estará al tanto de las diligencias solicitadas, decretadas y practicadas en el proceso, tendrá derecho a, en los hechos, presionar al fiscal para que se inicie un proceso penal que de otra forma podría terminar en el tacho de la basura, es decir, con la aplicación de alguna de las fórmulas para «descongestionar el sistema», archivo provisional, principio de oportunidad, etc o bien a través de alguna salida alternativa que quizás no represente realmente los intereses de la víctima de algún hecho que tiene características de delito o de un delito diferente a juicio del querellante.
Es más, soy de la tesis de que el control judicial previo a la formalización no es un derecho exclusivo del imputado, como se ha sostenido por lo que yo defino como una jurisprudencia conformista y poco dedicada al desarrollo e integración de una norma que en definitiva busca equilibrar el poder de los intervinientes de éste sistema que da una importancia superlativa al Ministerio Público.
Así, usted puede querellarse por ejemplo, por haber sido denunciado por algo que no cometió, denuncias que podrían afectarlo laboral, social o moralmente. Recuerde que la información judicial de cualquier persona en Chile está disponible en el portal del Poder Judicial de la República de Chile y el desprestigio social es un perjuicio con consecuencias insospechadas.
Quién fue víctima de un delito contra su honra, o que le ha afectado emocionalmente, pero que ante los ojos del fiscal adjunto del ministerio público «no comprometan gravemente el interés público» debiese deducir querella criminal en contra de quién lo haya ofendido.
Usted como querellante puede solicitar diligencias al fiscal a cargo de la investigación, el que puede negarse a efectuarlas, la ley se pone en ese caso, y le entrega la facultad de «reclamar» ante la fiscalía regional respectiva a fin de que se evalúe la procedencia de determinada solicitud de diligencias solicitadas y rechazadas por el fiscal a cargo de la investigación.
Siempre podrá querellarse, más antecedentes aquí