Saltar al contenido
David A. Zuniga Vera | Abogado
Abogado | Derecho Penal
David A. Zuniga Vera | AbogadoDavid A. Zuniga Vera | Abogado
+56997391305[email protected]Atención en línea de lunes a viernes desde 15:00 a 17:00 hr (no festivos)
  • Home
    • Bienvenida
    • Presentación
    • Papers publicados en Academia.edu
  • Comentarios del autor
    • Comentario fallo causa ROL 223-2022 Corte de Apelaciones de Concepción.
    • Retiro querellas Ley Seguridad del Estado -LSE-
    • Permisos y Salvoconducto
    • Respuesta a Asociación Gremial Nacional de Pensionados FF.AA., Carabineros y Montepíos
    • El Recurso de Protección de Garantías Constitucionales
    • Anuncios presidenciales de octubre de 2019
    • Comentario fallo ROL CS 27759-2019
  • Áreas de trabajo
    • Penal
      • Control Judicial de la Investigación
      • Ley 20770, la denominada «Ley Emilia» y Ley 20580, la denominada «Ley Tolerancia Cero»
      • Querellas criminales
      • Ejercicio ilegal de la profesión de abogado
    • Civil
      • Deudas, embargo, procedimiento ejecutivo de obligaciones de dar, (el más común).
      • Abandono del procedimiento ejecutivo
      • Constitución de Sociedades
      • Implicancias y responsabilidad de las concesionarias en accidentes de tránsito
    • Familia
      • Relación directa y regular, y, salida de menores al extranjero.
      • Derecho de Familia, procedimientos en curso.
      • Pago pensión de alimentos, ¿el monto que pago es justo?, ¿puedo eludir el pago?
      • Validez en Chile del Divorcio Obtenido en el Extranjero
    • Alza plan de ISAPRE
      • ¿Recibiste la carta de adecuación?
      • Sube tu FUN de ISAPRE aquí
    • Fallos
      • Fallos Penales
      • Fallos Familia
      • Fallos Civil
      • Fallos Laboral
  • Abogados y Estudiantes
    • Recursos útiles
    • Exámen de grado
    • Ius Postulandi
    • Juramento
  • Enlaces
  • Contacto
FacebookTwitterLinkedinMailSitio webWhatsapp
  • Home
    • Bienvenida
    • Presentación
    • Papers publicados en Academia.edu
  • Comentarios del autor
    • Comentario fallo causa ROL 223-2022 Corte de Apelaciones de Concepción.
    • Retiro querellas Ley Seguridad del Estado -LSE-
    • Permisos y Salvoconducto
    • Respuesta a Asociación Gremial Nacional de Pensionados FF.AA., Carabineros y Montepíos
    • El Recurso de Protección de Garantías Constitucionales
    • Anuncios presidenciales de octubre de 2019
    • Comentario fallo ROL CS 27759-2019
  • Áreas de trabajo
    • Penal
      • Control Judicial de la Investigación
      • Ley 20770, la denominada «Ley Emilia» y Ley 20580, la denominada «Ley Tolerancia Cero»
      • Querellas criminales
      • Ejercicio ilegal de la profesión de abogado
    • Civil
      • Deudas, embargo, procedimiento ejecutivo de obligaciones de dar, (el más común).
      • Abandono del procedimiento ejecutivo
      • Constitución de Sociedades
      • Implicancias y responsabilidad de las concesionarias en accidentes de tránsito
    • Familia
      • Relación directa y regular, y, salida de menores al extranjero.
      • Derecho de Familia, procedimientos en curso.
      • Pago pensión de alimentos, ¿el monto que pago es justo?, ¿puedo eludir el pago?
      • Validez en Chile del Divorcio Obtenido en el Extranjero
    • Alza plan de ISAPRE
      • ¿Recibiste la carta de adecuación?
      • Sube tu FUN de ISAPRE aquí
    • Fallos
      • Fallos Penales
      • Fallos Familia
      • Fallos Civil
      • Fallos Laboral
  • Abogados y Estudiantes
    • Recursos útiles
    • Exámen de grado
    • Ius Postulandi
    • Juramento
  • Enlaces
  • Contacto

Ley 20770, la denominada «Ley Emilia» y Ley 20580, la denominada «Ley Tolerancia Cero»

Estás aquí:
  1. Inicio
  2. Contenido
  3. Artículos
  4. Ley 20770, la denominada «Ley…




¿Qué es la llamada Ley Emilia?

Es una ley que modifica la ley de tránsito, Ley 18290 y que agrava las penas a quienes conduciendo un vehículo motorizado causen la muerte o lesiones graves a una persona.

Ésta norma se encuentra vigente desde el 16 de septiembre de 2014, se sanciona con cárcel efectiva de al menos un año a los conductores en estado de ebriedad que generen lesiones graves gravísimas o la muerte. Además, con esta reforma se establece como delito fugarse del lugar del accidente y negarse a realizar el alcohotest o la alcoholemia.

De esta forma, la llamada Ley Emilia complementa la llamada Ley Tolerancia Cero que entró en vigencia el año 2012, bajando los límites de alcohol permitidos en la sangre para los conductores y aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, como por ejemplo la cancelación de la licencia de conducir.

En caso de que un conductor sea encontrado con alcohol en la sangre, pero sin que haya causado lesiones gravísimas o la muerte, no se aplica la “Ley Emilia”, sino la “Ley Tolerancia Cero*”.

La “Ley Emilia” eleva las penas sancionando con cárcel efectiva de al menos un año a conductores que manejen en estado de ebriedad y generen lesiones gravísimas (daño neurológico, invalidez, inhabilidad permanente para trabajar o amputaciones) o la muerte en accidentes de tránsito.

Si el conductor causa lesiones gravísimas a otra persona será sancionado con presidido desde 3 años y un día hasta 5 años, además de una multa, incautación del vehículo e inhabilidad perpetua para conducir.

Si un conductor le causa la muerte a una persona en un accidente de tránsito, será sancionado con presidio desde 3 años y un día hasta 10 años.

Si el conductor se fuga del lugar del accidente, aunque no esté bajo los efectos del alcohol, será sancionado con presidio desde 3 años y un día hasta 5 años, e inhabilidad perpetua para conducir, multa y la incautación del vehículo. Tendrá la misma pena si se niega a someterse a los exámenes correspondientes.

Si el conductor o conductora es reincidente, tiene licencia profesional y está en ejercicio de sus funciones o conduce con licencia cancelada o inhabilitada a perpetuidad, la sanción se eleva a presidio desde 5 años y un día hasta 10 años, si causa la muerte de una persona.

¿Qué es la llamada Ley Tolerancia Cero?

La Ley “Tolerancia Cero” entró en vigencia en marzo de 2012 como modificación de la Ley de Tránsito. La iniciativa legal bajó los grados de alcohol permitidos en la sangre para conducir, estableciendo el “estado de ebriedad” en 0,8 gramos por litro de sangre y “bajo la influencia del alcohol” en 0,3 gramos por litro de sangre.

Al mismo tiempo se incrementaron las sanciones relativas a la suspensión de la licencia de conducir, dependiendo de la infracción que se cometa y las consecuencias que ésta tenga, siendo mucho más rígida que en la anterior legislación.

A modo de ejemplo, si una persona es sorprendida manejando en estado de ebriedad por primera vez, sin ocasionar daños ni lesiones, verá suspendida su licencia de conducir por 2 años. En la misma línea, cuando una persona en estado de ebriedad causa lesiones gravísimas o la muerte de una persona, por primera vez, quedará inhabilitada para manejar un vehículo de por vida.

Boletín 1934-12 Senado de la República de Chile

Consultas, aquí.




Comparte éste artículo con tus amigos.
Share on FacebookShare on Facebook TweetShare on Twitter Share on LinkedInShare on LinkedIn Share on WhatsAppShare on WhatsApp

Autor: David A. Zúñiga Vera

https://www.dzv.cl

David A. Zúñiga Vera Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales,​ Universidad Central de Chile. Título de Abogado otorgado por la Excma Corte Suprema de Justicia de Chile. Profundizado en Litigación y Tramitación en el nuevo proceso penal oral, Universidad Central de Chile. Profundizado en Tribunales de Familia, Universidad Central de Chile. Magíster en Derecho de la Energía, Universidad Mayor (Chile). Máster en Derecho de los sectores regulados, Universidad Carlos III de Madrid (España). Máster en Derecho y Justicia Criminal Universidad Carlos III de Madrid (España). Magíster en Derecho y Litigación Penal Universidad Finis Terrae (Chile) Màster Universitari en Criminología i Execució Penal Universitat Pompeu Fabra de Barcelona (España) PhD© Derecho Penal Universitat de València (España) Registro Colegio de Abogados de Chile A.G. 2876003

Navegación entre publicaciones

AnteriorPublicación anterior:Implicancias y responsabilidad de las concesionarias en accidentes de tránsitoSiguientePublicación siguiente:Comentarios del autor

Related posts

Implicancias y responsabilidad de las concesionarias en accidentes de tránsito
22 febrero, 2016
Relación directa y regular, y, salida de menores al extranjero.
30 marzo, 2015
Ejercicio ilegal de la profesión de abogado
23 febrero, 2015
Abandono del procedimiento ejecutivo
19 febrero, 2015
Querellas criminales
13 febrero, 2015
Derecho de Familia, procedimientos en curso.
13 febrero, 2015

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Publicar comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Programe una reunión conmigo vía Zoom

(sólo asuntos penales)

Convierte tu cupo en dólares a pesos aquí

Términos y Condiciones

Obtén más información aquí

Sube aquí tu FUN de ISAPRE (click en la foto)

Lee y acepta los términos y condiciones

Obtén más información y Contacto

 
Demanda alimentos FFAA, de orden y seguridad (click en la foto)

Paga aquí con cargo a cualquier tarjeta bancaria.

Puedes pagar con cargo a tu tarjeta de crédito, débito y prepago de cualquier emisor o a través de las demás opciones de pago disponibles.

Click abajo y elige la que te acomode.

Temas más vistos – Pincha para leer
  • Inicio
  • Deudas, embargo, procedimiento ejecutivo de obligaciones de dar, (el más común).
  • Abandono del procedimiento ejecutivo
  • Relación directa y regular, y, salida de menores al extranjero.
  • Ejercicio ilegal de la profesión de abogado
Contacto

    Motivo por el cuál consultas

    Señálame con detalles todos los antecedentes que tengas de tu asunto. Indica en lo posible el numero de ROL y tribunal que conoce del juicio si corresponde.

    Acepto los términos y condiciones del sitio web y normas aplicables a comunicaciones electrónicas vigentes en la República de Chile.

    Declaración de Contenidos

    La información contenida en el presente sitio web constituye la opinión de quién la suscribe y firma, por lo que las opiniones de terceros, sólo reflejan el sentir de esos terceros y no representan necesariamente el sentir del o los autores del presente sitio web. A su vez, la información publicada en redes sociales corresponde a la opinión del autor de la misma y éste sitio web solo opera como re-direccionador a dicho contenido, sin que éste pueda participar en la edición del mismo.

    Información de contacto
    Puedes encontrarme en las siguientes plataformas

    Encuéntranos en:

    FacebookTwitterLinkedinMailSitio webWhatsappTelegram

    Tiempo restante para que se vaya el mechero

    897Días 15Horas 54Minutos 46Segundos



    © Octubre 2013- David A. Zúñiga Vera | Abogado | https://dzv.cl

    • Contactame vía formulario web
    • David A. Zúñiga Vera | Abogado
    central
    Ir a Tienda
    es Español
    en Englishes Español