Sabemos que el día 22 de octubre de 2019, en el contexto de las diversas manifestaciones sociales que se han hecho universalmente conocidas, el presidente de la república ha anunciado diversas medidas, pero, ¿qué con en concreto?
Podemos resumir lo anunciado de la siguiente forma, a través de las siguientes medidas:

1) Incremento inmediato de un 20% de la Pensión Básica Solidaria (PBS). (Actualmente equivalente a $110.201, la que tras la medida será equivalente a $132.241).
2) Incremento inmediato de un 20% del Aporte Previsional Solidario (APS). Monto variable, según el beneficiario, y que oscila entre los $10.000 y los $60.000.
3) Tanto PBS como APS para personas mayores de 75 años se incrementará más aún en los años 2020 y 2021.
4) Ampliación de acuerdo FONASA y farmacias que supone reducirá el precio de medicamentos. No se indica cómo ni se indica nada en detalle.
5) Creación de Ingreso Mínimo Garantizado de $350.000 gracias a aportes estatales para trabajadores a jornada completa. En la práctica, significará que el sueldo mínimo se incrementaría a dicha cifra, siendo de cargo del Estado financiar la diferencia entre el ingreso mínimo actual y el anunciado, vale decir, esos $49.000.
6) Se anula alza de 9,2% en cuentas de energía eléctrica para clientes regulados. Se anuncia creación de mecanismo de estabilización de precios para el futuro. Al igual que en el punto 4, no se indica cómo ni se indica nada en detalle.
7) Creación de Seguro Catastrófico de Salud, que permitirá que el Estado financie lo que no logra financiar GES ni Auge.
8) Reducción de las contribuciones de bienes raíces que deben pagar adultos mayores vulnerables. Al igual que en los puntos 4 y 6, no se indica cómo ni se indica nada en detalle.
9) Nuevo tramo de impuestos. A quienes perciban sueldos mayores a $8 millones de pesos, se les cobrará 40%. Siendo preciso recordar que la tasa máxima quedó en 35% tras Reforma Tributaria de la administración de la Presidenta Bachelet Jeria.
10) Creación de un mecanismo de estabilización de las tarifas eléctricas para efectos de anular la reciente alza 9,2% de la electricidad, retrotrayendo el valor de las tarifas eléctricas al nivel del primer semestre de este año.
11) Creación de la Defensoría Penal para la Víctima, medida que en lo personal considero innecesaria, inútil y cara, ya profundizaré en el punto.

Observaciones

En opinión de éste abogado, el llamado ingreso mínimo garantizado significará un «desastre» para aquéllos que han regulado, por ejemplo, pensiones de alimentos que estén corregidas por IMMR, ya que si bien, jurídicamente hablando, el IMMR no aumenta, (en su regulación), sí aumenta en la práctica y más aún, si a partir de éste ingreso mínimo garantizado, se efectúan los descuentos de seguridad social, ¿por qué no tomar esa misma base de cálculo para incrementar en la misma proporción el monto a pagar por concepto de alimentos?. Básicamente ese debate será lo que, creo, se discutirá a nivel de tribunales de familia y seguro habrá criterios diversos derivados de éstos, siendo a la larga, de cargo de las diversas cortes de apelaciones del país resolver la controversia y de alguna manera unificar un criterio más o menos uniforme. Lo anterior es un ejemplo, seguro un análisis más profundo dará de qué hablar en el futuro, quedando pendiente un análisis de la Defensoría Penal para la Víctima, (tema tratado por mi en mi memoria de grado hace ya varios años), y del mecanismo de estabilización de las tarifas eléctricas cuestión que resulta particularmente curiosa ya que en lo aparente se trata de un fondo, que básicamente le da un carácter temporal a la medida, como a las demás de las que no se establecen detalles precisos.

Por supuesto, el cuadro de comentarios está abierto para abrir debate.




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