¿Que se considera ejercicio ilegal de la profesión?
El art. 213 del Código Penal de la República de Chile, describe la figura del ejercicio ilegal de la profesión como:
“El que se fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.
El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa de delito que establece el inciso anterior.”
Para que esto ocurra, dos elementos objetivos copulativos deben concurrir:
1.- El fingimiento y
2.- El ejercicio de actos propios de la profesión.
Para que este delito se lleve a efecto no se requiere un resultado determinado o que las conductas lesionen un bien jurídico, sino basta la mera actividad.
¿Que se considera fingimiento?
Esta conducta consiste en fingir ser autoridad, funcionario público o titular de una profesión, es decir, requiere que el autor aparente o imite ser un abogado.
Requiere más de una simple afirmación, de una mentira, porque fingir involucra una actividad o aprovechamiento de una situación que haga verosímil o respalde la afirmación mendaz, como por ejemplo mostrar una credencial falsa, un certificado, que lo presenten terceros como tal, etc.
El fingimiento ha de referirse a ser titular de la profesión de abogado.
El título de abogado sólo puede ser otorgado por la Corte Suprema de Justicia de Chile. Es importante aquí hacer referencia a que los egresados, en caso alguno se le considera como profesional mientras no se encuentren investidos del título profesional, por lo que no pueden realizar actos propios del abogado, ni siendo habilitados en derecho, que es la condición en que queda un egresado de la carrera hasta tres años después de egresar, según lo dispuesto en la ley 18120, específicamente en su artículo segundo y siguientes de dicha norma. Sin perjuicio de que puede actuar como apoderado y comparecer en juicio pero siempre bajo el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
¿Que se consideran actos propios de la profesión?
Aquí es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:
Los actos que se realicen deben ser actos propios de la profesión.
Al respecto, podemos remitirnos al título XV del Código Orgánico de Tribunales en lo relativo a los abogados, a comparecer en juicio después de los tres años de egreso y a todos los actos que las leyes indiquen que deben realizarse a través de abogado, por ejemplo, comparecer a audiencias en procedimientos de Familia, Laborales (bajo la reforma del ramo), y Penales, (bajo la reforma del ramo), así como, en segunda instancia, comparecer ante las diversas Iltmas. Cortes de Apelaciones del país o ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de Chile.
Es del caso también agregar que muchas conductas y acciones no quedan circunscritas a una norma legal determinada, sino que son obtenidas del ejercicio profesional, es decir, de los procedimientos y acciones que el abogado va realizando en el progreso sostenido del ámbito profesional. Así, aparecen cada día nuevos procedimientos, actos y prácticas jurídicas que van evolucionando y que deben considerarse para ver si se ha cometido el delito respectivo de ejercicio ilegal de la profesión.
Basta un solo acto que caiga en la órbita de la competencia profesional.
La descripción del delito no exige varios actos.
No por el hecho de recibir el delincuente dinero por concepto de honorarios, el delito se transforma en estafa, si no que sigue siendo ejercicio ilegal de la profesión.
Ahora bien, para saber si quién te asesora es o no abogado, debes tener presente siempre que:
Sólo la Exma. Corte Suprema de Justicia otorga el título de abogado, por lo que es ella quién tiene el único registro válido de abogados del país, puedes revisar dicha información aquí. Por lo tanto, si dicha persona no está en el listado, NO ES ABOGADO, lo que no quiere decir que no haya estudiado derecho, y tampoco significa que no pueda comparecer en juicio, insisto, puede tratarse de un habilitado en derecho, es decir, un estudiante o egresado de la carrera de derecho, (en el primer caso un alumno de tercer año de la carrera en adelante y en el segundo un egresado de la carrera que haya egresado en un plazo no superior a 3 años).
Si por desgracia te encuentras frente a un caso de ejercicio ilegal de la profesión, DEBES hacer la denuncia respectiva a la unidad policial que gustes o bien concurrir a la Fiscalía Local más cercana y aportar la mayor cantidad de antecedentes que tengas y esperar las gestiones que inicie el fiscal a cargo.
Consultas, aquí.
Buen día, consulta, acabo de leer un comunicado del Colegio de Abogados de Chile dónde se hace mención, entre otros, que una persona titulada de abogado en el extranjero pueda ofrecer sus servicios para ser contratado como Asesor, conforme a sus conocimientos y experiencia, no pudiendo comparecer en juicio, esto, a su modo de ver se encontraría en el ejercicio ilegal de la profesión?
ESTIMADO ANGEL
En Chile existen i) ABOGADOS titutlados por la Corte Suprema y habilitados para ejercer la profesión, además existen ii) ABOGADOS titulados en la Corte Suprema No habilitados para ejercer la profesión por condenas que indiquen la inhabilidad temporal o perpetua para ejercer la profesión, y iii) ABOGADOS reconocidos o registrados por el Poder Ejecutivo en virtud de tratados internacionales vigentes, los cuales no pueden ejercer como abogados mientras la Corte Suprema no les haya dado la autorización en conformidad a la parte final del artículo 526 del COT.
El delito de ejercicio ilegal de la profesión de abogado se produce cuando una persona que NO ES ABOGADO HABILITADO ejercer la profesión en aquellas actividades en que la ley exige que sólo pueden ser ejercidas por abogado habilitado.
Un ABOGADO NO HABILITADO que ejerce la profesión, incurre en este delito.
Un ABOGADO que sólo se dedica al ejercicio del «asesoramiento jurídico» y no ejercer la profesión como ABOGADO, no comete el delito.
EJEMPLO: Un abogado extranjero en Chile, cuyo título se encuentra reconocido o registrado por un Ministerio competente, ES ABOGADO y por tanto puede prestar servicios de asesoría y consultoría jurídica tal como lo permite el artículo 19 N° 21 de la Constitución, pero no podrá actuar como abogado en aquellas funciones creadas por la ley sólo para abogados habilitados.
Efectivamente, como señala correctamente Don Gonzalo Kunsemuller, mi comentario tiene una fisura y es precisamente lo que señala él.
Efectivamente, la habilitación es la clave e incluso más -y me atrevo a precisar más aún lo que señala correctamente- puede haber -y hay hartos más de los que debiese en realidad- alguien que sí aparezca en el registro de abogados de la Excma. Corte Suprema de Justicia y no esté habilitado -por ejemplo un abogado sancionado con suspensión del ejercicio de la profesión- Por lo que tiene toda la razón, tampoco aparecer en el registro que menciono es garantía absoluta.
Como dato curioso, hace unos años, hubo una situación muy curiosa -en mi opinión, claro- en la oficina de títulos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, y es que algunos alumnos de la ahora extinta Universidad Arcis, juraron con documentación falsa, y ejercieron la profesión de abogado hasta una suerte de des-investidura de éstos por parte de la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Por lo que sí, y desde ya agradeciendo la correcta precisión de Don Gonzalo Kunsemuller, corregiré mi publicación en cuanto me sea posible.
Saludos y muchas gracias por contrinuir con interesantes y útiles comentarios.