¿Qué son y para qué sirven?

Pongo a su disposición un pequeño resumen sobre la materia. Espero que les sea de utilidad, por supuesto, cualquier duda será respondida en el cajón de comentarios de más abajo. Es preciso señalar que el motivo del por qué hice ese resumen es el desconocimiento que existe en general a propósito de la real utilidad y del uso que tiene cada instrumento en específico.

El resumen que les ofrezco es básicamente una reducción del disponible en el sitio web https://www.gob.cl/coronavirus/documentos/, específicamente de éste, que básicamente señala el mismo listado que reproduzco en el documento que hice.

Resumen-Permisos-y-Salvoconducto


Comentarios

De los documentos anteriores se pueden desprender algunas ideas claras.
1.- El “antiguo” salvoconducto pasó a llamarse “permiso único colectivo”, aumentando la cantidad de permisos a cuatro (permiso único colectivo, permiso de desplazamiento, permiso repartidores y permiso individual). Sigue existiendo el salvoconducto, sin embargo está restringido a mudanzas, tratamientos médicos y trámites funerarios)
2.- El permiso que más confusiones podría causar es el permiso individual colectivo.

Quiero partir por el segundo punto, dada la obviedad del primero, señalando que no podría ser de otra forma, ya que éste es el que reemplazó al salvoconducto y, como prueba de ello puedo señalar que no son pocos los abogados que, suponiendo prestar un servicio esencial a la luz del permiso único colectivo, (pues el servicio de asesoría jurídica sí está en el listado de servicios que tienen esa calificación por parte de la autoridad), podrían al obtenerlo, realizar sus actividades de manera muy similar a como lo hacían antes de la declaración del estado de excepción constitucional. Lo que sería posible, si no se tratase de la realización de una actividad específica, como por ejemplo, ir a obtener la firma de un imputado/condenado privado de libertad en un recinto penitenciario. Situación en la que procede la utilización del permiso temporal individual para cuarentenas, complementado con el respectivo pasaporte sanitario si procediese cruzar de una región a otra, por ejemplo. Ésta conclusión es consecuencia de la propia descripción de cada permiso, (ambos son permisos, el salvoconducto anterior ya no existe), que señala respecto al permiso único colectivo, “Este permiso podrá ser obtenido por medio de comisaría virtual, y será aplicable sólo en una primera etapa para trabajadores de empresas consideradas servicios de utilidad pública, seguridad y prensa que se enumeran a continuación. Este permiso reemplaza el uso de credenciales para el libre desplazamiento, en horario diurno, y al salvoconducto para el horario de toque de queda, siendo necesario obtenerlo para ser autorizados a asistir al trabajo de manera presencial y, por lo tanto, las personas deberán portar el Permiso Único Colectivo y la cédula nacional de identidad y presentarlos siempre ante la autoridad fiscalizadora al momento del control”, y respecto al permiso individual “Comparecencia a una citación a la que un abogado u otra persona deba concurrir en virtud de la ley. El solicitante deberá adjuntar copia de la citación judicial respectiva”. Así las cosas, en el caso del permiso de desplazamiento colectivo es necesario acreditar la relación contractual respectiva. Siendo éste tampoco aplicable, señalando al respecto que, “Habilita el desplazamiento de personas, que cumplen labores esenciales establecidas como tales en el título IV del presente instructivo, en el cumplimiento de sus funciones, con su credencial o documento que acredite relación contractual acompañada de su Cédula Nacional de Identidad. Asimismo, este permiso permite el desplazamiento en zonas declaradas en cuarentena, en horario de toque de queda y para cruzar un cordón sanitario”.

Por otro lado, queda evidentemente poco claro el concepto «Otros casos calificados y urgentes que la autoridad competente fundadamente autorice», (respecto al permiso temporal individual para cuarentena), el concepto «Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente», (respecto al permiso desplazamiento colectivo). Respecto al permiso único colectivo, que probablemente es el que más debate genera, es preciso señalar que, en términos genéricos está orientado a instituciones, (primer argumento para rechazar la tesis de que operaría respecto a abogados particulares), pero en lo específico, en el numeral 6, llamado «servicios públicos», no incluye a la Defensoría Penal Pública, y creo que esa exclusión hace perfectamente plausible que la actividad económica «asesorías jurídicas» con ese «carácter móvil», por ejemplo, visitar internos, es propio de la defensa, pública y privada por cierto, pero, por tratarse de una cuestión específica en el caso de la privada, corresponde el permiso individual respectivo y no éste último.

Saludos,



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