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David A. Zuniga Vera | Abogado
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Abandono del procedimiento ejecutivo

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Abandono del procedimiento ejecutivo

Es una forma de poner término al juicio denominado “abandono del procedimiento”, que en estricto rigor, consiste en que las partes pierdan el derecho de continuar el procedimiento abandonado por su inactividad procesal.

1.- Qué se entiende por abandono del procedimiento?

Se entiende por abandono del procedimiento cuando todas las partes que figuran en un juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos (artículo 152 del C.P.C).

2.- En que oportunidad se puede hacer valer el abandono del procedimiento?

Durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa. En los procedimientos ejecutivos el ejecutado  (deudor) podrá solicitar el abandono del procedimiento después de ejecutoriada la sentencia o en el evento que en el juicio ejecutivo no se hubiesen opuesto excepciones y el mandamiento de ejecución y embargo hace las veces de sentencia.

3.- Existe un plazo distinto respeto de los juicios ejecutivos?

Efectivamente, en relación a dichos juicios el plazo es de tres años, contados desde la última gestión útil realizada en el procedimiento de apremio, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones. En el caso que la última gestión útil haya sido anterior el plazo se contará desde que quedó ejecutoriada la sentencia definitiva o venció el plazo para oponer excepciones.

4.- Qué se entiende por gestión útil?

Es aquella que produzca el efecto procesal de dar curso progresivo a los autos o n el caso del juicio ejecutivo, que este orientada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, por lo que no revisten este carácter la simple presentación de escritos en que soliciten diligencias tales como: desarchivo, designación de un nuevo abogado patrocinante y solicita copias.

5.- El abandono del procedimiento extingue las acciones o excepciones de las partes?

No, las partes sólo pierden el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en nuevo juicio.

6.- En qué juicios no se puede alegar abandono del procedimiento?

En los juicios de quiebra, división o liquidación de herencias, sociedades o comunidades.




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Autor: David A. Zúñiga Vera

https://www.dzv.cl

David A. Zúñiga Vera Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales,​ Universidad Central de Chile. Título de Abogado otorgado por la Excma Corte Suprema de Justicia de Chile. Profundizado en Litigación y Tramitación en el nuevo proceso penal oral, Universidad Central de Chile. Profundizado en Tribunales de Familia, Universidad Central de Chile. Magíster (c) en Derecho de la Energía, Universidad Mayor (Chile). Candidato a Máster en Derecho de los sectores regulados, Universidad Carlos III de Madrid (España). Magíster (c) en Derecho y Litigación Penal, Universidad Finis Terrae (Chile).

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6 comentarios

  1. Rodolfo dice:
    26 julio, 2017 en 14:33

    Estimado una consulta, en al año 2015 el tribunal suspendió apremio a demanda que me hizo CMR FALABELLA, dado que me encontraba con una reorganización judicial de la ley 20720. Desde ese año que la causa no tuvo movimiento y se encuentra archivada. Es posible que se continúe con el apremio? es posible que abran una nueva demanda?
    De antemano agradecido

  2. LCOG dice:
    9 agosto, 2018 en 20:04

    Ver art. 144 ley 20720. Debió acumularse

  3. luisa rodriguez dice:
    14 marzo, 2019 en 11:27

    Estimado, tengo un proceso de cobranza laboral en el 2014 fue archivado por el no pago para la realizar las gestiones de embargo y solicito el desarchivo tesoreria 2018, en ese caso procede el abandono. De antemano gracias

  4. Dani dice:
    4 octubre, 2019 en 10:16

    hola, Tengo un juicio ejecutivo de cobro de pagare iniciado el 2011 y declarado en abandono de procedimiento en 2019.
    El acreedor puede iniciar acciones nuevamente para el cobro de ese pagaré.?
    Saludos.

  5. VICTORIA SALAZAR MORAN dice:
    21 noviembre, 2019 en 10:20

    Hola necesito saber cuándo son aplicables los 6 meses para pedir abandono en un juicio ejecutivo, ¿o siempre se aplican los 3 años?. Agradeceré mucho aclaración

  6. jenaro dice:
    27 enero, 2020 en 18:22

    Es efectivo que una demanda ejecutiva que se opone excepciones es de 6 meses para pedir abandono de procedimiento

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