Fallo causa ROL 223-2022 Corte de Apelaciones de Concepción.
Si bien fui parte de ese proceso penal, he de señalar mi mayor sorpresa por el raciocinio utilizado por el tribunal para llegar a sus conclusiones, que son válidas y legítimas, pero la vía es al menos curiosa.
Paso a explicar:
El debate está dado por la concurrencia de los requisitos del artículo 408 CPP en relación a esgrimir agravantes -en el caso concreto a analizado- y las facultades que tiene el juez de garantía para resolver dicha oposición, ¿el juez de garantía está limitado por el 408 en su literalidad o puede analizar más allá -dadas las facultades del 410 CPP en su segunda parte- y debe analizar la fundamentación de la oposición del querellante? y si es así, ¿dicha fundamentación debe ser de la misma entidad que la que da origen a establecer su concurrencia o sólo basta que sea plausible?, en tendido como señala la RAE, un sinónimo de admisible. El fallo en comento fue dictado el día 21 de marzo de 2022 y será publicado más abajo una vez que sea notificado a las partes por la vía idónea, y una vez efectuado lo anterior, estará a disposición de quién quiera acceder a él tanto en la página web del Poder Judicial de la República de Chile como en este sitio web. Siendo necesario hacer presente que la posición de este abogado es absolutamente contraria a lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de concepción ya que analizando la literalidad del mismo -que fue leído en audiencia celebrada al efecto- hay una evidente contradicción al señalar que una regla de excepción como es la última parte del artículo 38 de la ley 18216, no puede constituir una excepción a la hora de fundamentar -por la vía de la aplicación de esa excepción- la concurrencia de una de las agravantes invocadas y por lo tanto confirmar la resolución recurrida En lo personal, creo que la resolución pudo fundarse en las reglas supra-legales que efectivamente invocó, pero que no son el sustrato material del fallo -opinión personal- y sin perjuicio de ello, fue un fallo válidamente emitido y se encuentra absolutamente vigente. Así las cosas, es preciso tener presente que en la apelación deducida se alegaron dos cuestiones, la primera, la imposibilidad de someter dicho asunto a las reglas del artículo 406 y siguientes del código procesal penal y la segunda -en subsidio de la anterior y para el caso de que se confirme en esa parte la resolución recurrida- la revocación de al forma de cumplimiento de la pena decretada en dicha sentencia, toda vez que en concepto del recurrente no concurren los requisitos para acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva -como sucedió en autos- Siendo finalmente confirmado el fallo de primera instancia en todas sus partes.
El presente artículo está pendiente de revisión y tendrá la calificación de «finalizado» cuando se publique la sentencia definitiva tras la remisión de la misma en formato digital a las partes.
Fallo-ROL-223-2022-CA-Concepcion.