¿Se puede eludir la obligación de pago de pensión de alimentos?
La respuesta es categórica, NO.
Sin embargo, se puede, (y se hace mucho en Chile), pagar lo que en derecho corresponde, (leyéndose por tal premisa, lo que se puede demostrar como ajustado a derecho). Se trata de «un traje a medida», por lo que cada caso debe estudiarse en específico, y generalmente el resultado es positivo para los intereses del alimentante.
Si te interesa la publicación, te invito a seguir leyendo algunos puntos básicos, (hay más, pero son los que resultan más urgentes).
1.- Hay que distinguir entre personas que ya tienen una pensión de alimentos regulada, (y dentro de ellas, quiénes tengan una pensión de alimentos reguladas bajo el procedimiento de los tribunales de familia o anterior a éstos), y las que no.
2.- Hay que determinar si existen más alimentarios respecto a ese alimentante.
3.- Hay que tener presente, además, la posibilidad de discutir el cuidado personal y las posibilidades de ello, (en el alto porcentaje de casos en que la pensión de alimentos se paga respecto a hijos y de resultar procedente esta posibilidad).
4.- Es mucho menos común, pero se debe tener presente además, si el alimentario ha nacido, (sí, se puede demandar y por lo tanto generar la obligación de pago de alimentos respecto del hijo no nacido, artículo 1º, inciso 4º, de la Ley 14.908).
5.- Hay que tener presente además, de tratarse de hijos mayores de edad que estén estudiando, (se pagan alimentos en éste caso hasta los 28 años de edad del alimentario), su situación académica.
6.- Entre otras situaciones más específicas.
Si estás en un caso en el que necesites respuestas a dudas relatvas a si lo que pagas por concepto de alimentos, (menores o mayores como se ha dicho en ésta publicación), te invito a realizar una consulta haciendo click aquí para recibir una orientación específica.
Saludos.