Ideas generales.
Muchas veces, por diversos motivos, dejamos de pagar o sabemos de alguien que dejó de pagar sus obligaciones financieras principalmente,(deuda de tarjeta de crédito, cuotas de créditos comerciales, o no se cubrió un cheque, etc), sin considerar además, las deudas generadas por terceros que podrían afectar nuestro patrimonio, y aquí cabe el clásico ejemplo del hijo endeudado o sobre-endeudado por cuentas corrientes abiertas a sus nombres por estar en los últimos años de alguna carrera universitaria.
Muchas dudas surgen desde éstos escenarios, espero poder aclarar algunas.
¿Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre?
R: Es importante aclarar dos cosas;
El embargo puede ocurrir independiente que el deudor principal disponga de bienes o no, pues en el común de los casos y cuando identificó bienes como vehículos o inmuebles, el acreedor solicita el embargo sobre los bienes del domicilio del deudor principal, los que pueden ser de un familiar, del cónyuge o de otra persona. Luego será el dueño de los bienes embargados quien deberá demostrar al juez que los bienes no son propiedad del deudor, sino que de una tercera persona ajena al juicio.
También puede ocurrir el embargo cuando en la deuda consta un aval o un co-deudor solidario, o cuando hay garantías de por medio.
Ahora efectivamente, cuando el acreedor no identifica bienes de propiedad del deudor por el total o parte de la deuda, no tendrá la posibilidad de realizar un embargo.
¿Me pueden embargar mi sueldo?
R: El embargo comprende todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables, y entre los no embargables (Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, isc 1) están:
- Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades.
Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las prestaciones que reciba el alimentante.
¿me pueden embargar si no soy deudor?
R: Si usted no es el deudor el embargo podría ocurrir en las siguientes situaciones:
Si fue aval o co – deudor solidario, y el deudor principal no pagó la deuda.
Si el banco informó su domicilio como el domicilio de un deudor que haya cesado en el pago. En este caso previamente debe ocurrir la notificación de la demanda o la notificación del embargo. Por lo que es importante informar correctamente al receptor judicial en caso que el deudor ya no viva en el lugar. En cualquier caso la ley contempla una alternativa de defensa frente al embargo por deudas ajenas. Presentar una Tercería.
¿Como evitar un embargo?
R: Si usted es el deudor y quiere evitar el embargo de sus bienes, las opciones son:
o Pagar la deuda
o Consignar periódica e inteligentemente el tribunal, hasta completar el monto de la deuda capital estipulada en la demanda, para luego pedir la reliquidación de la deuda, los intereses y otros…
o Negociando con el abogado patrocinante y propiciando un avenimiento judicial, como parte de la misma causa judicial.
Si usted no es el deudor y sospecha que embargarán por deudas de otros:
o Conservando las boletas o facturas de sus bienes
o Informando correctamente en caso que llegue un receptor judicial a notificar a un antiguo morador o a realizar el embargo.
¿Como enfrentar un embargo?
R: El embargo lo puede realizar un receptor judicial solo o habitualmente acompañado de un colaborador. En esa oportunidad usted tiene dos opciones, una de ellas es oponerse al embargo, con lo que el receptor judicial no podrá ingresar al inmueble y deberá volver en forma posterior, con la compañía de un carabinero, la segunda es permitir que realice el embargo.
Cuando ocurre el embargo y usted está presente puede adoptar varias actitudes distintas, dependiendo de la naturaleza de los bienes, de las boletas o facturas de los bienes, del titular de la deuda, del valor de los bienes y su relación con el monto de la deuda, etc. Ahora es sumamente importante saber que los bienes embargados no se puede sacar del lugar sin una autorización judicial, retirarlos, cambiarlos o venderlos constituye un delito.
¿que es el embargo con fuerza publica?
R: El embargo con auxilio de la fuerza pública ocurre una vez que hubo un intento de embargo por parte del receptor judicial, pero este no pudo realizarse por existir oposición. En este caso se realizará nuevamente pero el receptor judicial irá acompañado de un Carabinero.
¿Aparte de una tercería que mas puedo hacer para que no embarguen?
R: En rigor una tercería tiene como finalidad lograr el alzamiento de los bienes ya embargados, no se puede hacer en forma previa al embargo.
Para evitar un embargo, sugerimos lo siguiente:
Si usted es el deudor y quiere evitar el embargo de sus bienes, las opciones son:
o Pagar la deuda
o Consignar periódica e inteligentemente el tribunal, hasta completar el monto de la deuda capital estipulada en la demanda, para luego pedir la reliquidación de la deuda, los intereses y otros..
o Negociando con el abogado patrocinante y propiciando un avenimiento judicial, como parte de la misma causa.
Si usted no es el deudor y sospecha que embargarán por deudas de otros:
o Conservando las boletas o facturas de sus bienes
o Informando correctamente en caso que llegue un receptor judicial a notificar o a realizar el embargo.
¿Cuándo ocurre el embargo de bienes por deudas?
R: El embargo propiamente tal solo ocurre cuando un Receptor Judicial realiza un listado con los bienes objeto de acción o, si se trata de un inmueble, cuando se inscribe dicho embargo en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Por lo anterior, no existe embargo cuando nos notifican la demanda o requieren de pago.
¿Cuales son las etapas de un juicio por deudas?
R: Las fases o etapas de un juicio por deudas (juicio ejecutivo) son las siguientes:
– Notificación de la demanda
– Requerimiento de pago.
– Embargo (inclusive con fuerza pública)
– Solicitud de retiro de bienes . (inclusive con fuerza pública)
– Designación de martillero para el remate de los bienes.
Además, obviamente se contempla la posibilidad de defensa judicial representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, dentro de un plazo variable de 4 u 8 días según corresponda.
¿Puedo pagar una deuda directamente en el juzgado?
R: Sí, esa gestión puede realizarse acompañando la boleta de depósito al Tribunal donde estoy demandado a través de un escrito. Lo anterior, tiene la dificultad de que cada vez que deposito debo redactar un escrito y solicitar autorización para comparecer personalmente ante el Tribunal. En la práctica, es conveniente que esas gestiones sean realizadas por el abogado que lo representa en el juicio.
¿me pueden meter preso por deudas?
R: No, en Chile no existe la prisión por deudas. Distinto es el caso por ejemplo de girar un cheque sin fondo o a una cuenta cerrada, lo que configura un delito penal, el cual puede tener pena de cárcel.
¿que pasa sino pago mis deudas?
R: Lo más probable es que comience la cobranza prejudicial (cartas o llamados) aproximadamente a los 2 meses de incumplimiento. Después del tercer mes en adelante viene la cobranza judicial con todo lo que eso implica: demanda, embargo de bienes etc. .
Fue un receptor e hizo una lista de mis bienes pero no se los llevó, luego me cambié de domicilio. ¿Cómo buscarán las cosas?.
R: Cuando el receptor hace un listado de bienes corresponde al embargo, y por lo general los bienes no son retirados, quedando el demandado en calidad de depositario provisorio de ellos. Sacarlos del lugar sin autorización judicial o cambiarlos por otros constituye un delito que puede tener consecuencias penales para el deudor. Es importante regularizar rápidamente la situación antes que ello ocurra.
Hola, mire yo gané un juicio laboral, y ya van pasado 5 meses de la resolución del tribunal y mi ex empleador se niega a cancelar el crédito ejecutivo. Puede Ester traspasar bienes después de ejecutada la sentencia. La causa es C178-2016 del juzgado laboral de Temuco. Puedo efectuar otra demanda en contra del padre de este en virtud que ambos poseen empresas con la misma dirección y el rubro laboral
Estimado Luis,
Lo aconsejable en tu caso es el cobro de lo adeudado en el procedimiento de cobranza, y por lo visto ese proceso está en trámite. Es el camino procesal para lograr el pago de lo adeudado.
Para darte detalles te ruego me contactes por este medio a fin de no publicar tus antecedentes personales en un sitio público.
Saludos.