Causa RIT 1338-2014 Juzgado de Garantía de Chillán

El Juzgado de Garantía que dictó ésta resolución, actuó como la gran mayoría analizada por el abogado que publicó el artículo de referencia. Es curioso que no se reconozca un derecho evidentemente consagrado en la ley para el querellante. El problema?, que es muy poco lo que puede hacerse al respecto, los jueces de garantía tendrían que volver a las escuelas de derecho.

Chillán, cinco de agosto de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
1.- Que el artículo 186 del Código Procesal, es una norma excepcional y por tal razón, debe ser interpretada restrictivamente.
2.- Además, tal norma es de carácter garantista amparando el derecho de toda persona a ser juzgado sin dilaciones indebidas.
3.- Desde esta perspectiva, el único titular de la solicitud en cuestión, en concordancia con el artículo 7° del Código Adjetivo, es aquella persona a quien se atribuye responsabilidad en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, vale decir, el imputado.
4.- No existe posibilidad de interpretar la norma con mayor laxitud, ya que, la misma habla de la persona “afectada por una investigación” lo que no permite incluir a otros intervinientes del procedimiento como el querellante.
5.- Si bien éste último puede estar involucrado en la etapa de investigación interesándole claramente sus resultados, no está afectado por ella.
En mérito de lo anterior, y dado que es la parte querellante quien está pidiendo a esta magistratura la aplicación del artículo 186 del Código Procesal Penal, herramienta excepcional que está entregada por nuestro legislador, exclusivamente al imputado, pues es quien únicamente puede verse afectado por una investigación que no se hubiere formalizado, se rechaza de plano la solicitud de la querellante por improcedente.

RUC :1300679102-0
RIT :1338 – 2014
Resolvió don (ña) MANUEL ALEJANDRO VILCHES MEZA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán.
CERTIFICO: Que con esta fecha notifiqué la resolución que antecede por el estado diario. Chillán, cinco de agosto de dos mil catorce.

CERTIFICO: Que con esta fecha notifiqué la resolución que antecede a Fiscalía y Defensoría vía correo electrónico. Chillán, de de 200__

================ACTUALIZACIÓN================

Chillán, quince de diciembre de dos mil catorce.

A lo principal: Sin perjuicio de haberse solicitado por el Ministerio Público audiencia de no perseverar en aquella parte de la investigación en la que el compareciente tiene la calidad de imputado, SE ACOGE la solicitud sólo en cuanto  a fijar fecha del artículo 186 del Código Procesal Penal, para el día 30 de diciembre de 2014, a las 09:10 horas, para conocer y pronunciarse de lo pertinente, RECHAZÁNDOSE en lo demás la petición, en cuanto a dar curso progresivo a la querella, por improcedente.

Al otrosí: Al tenor de lo resuelto el 12 de marzo del presente año, NO HA LUGAR por improcedente.

Notificaciones

INTERVINIENTES NOMBRE
  1. NOTIF.
POR MEDIO DE
Abogado Querellante DAVID ZUÑIGA VERA MAIL

RUC 1300679102-0

RIT 1338 – 2014

Resolvió don (ña) CARLOS ANTONIO BENAVENTE GARCIA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán./seo

CERTIFICO: Que con esta fecha notifiqué la resolución que antecede por el     estado diario. Chillán, quince de diciembre de dos mil catorce.

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